
A menos de 24 horas de la elección gremial en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), el destino del amparo provisional que dejó fuera del proceso a los profesionales de ciencias afines —politólogos, sociólogos, criminalistas y otras disciplinas agremiadas— quedó este martes en manos de cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC).
Dos apelaciones contra la resolución de la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, emitida el 2 de febrero, ya fueron ingresadas al máximo tribunal constitucional y asignadas por el sistema de reparto a dos ponentes: Nester Vásquez Pimentel y Roberto Molina Barreto. Además, otras cuatro ponencias de ocursos de queja están asignadas a los magistrados Dina Ochoa y Héctor Hugo Pérez Aguilera.
De su actuación y celeridad para conocer las impugnaciones dependerá si el amparo provisional se mantiene vigente —y la votación del 4 de febrero se limita solo a abogados— o si se revoca antes de la asamblea.
DOS APELACIONES CLAVE
El primer recurso, identificado con el número 824-2026, fue presentado por Erick Castillo, candidato a magistrado titular de la CC por el CANG. Castillo impugna el auto que otorgó el amparo provisional y pide su revocatoria inmediata para que las ciencias afines puedan participar en la elección.
Esta apelación quedó a cargo de Nester Vásquez, magistrado de la CC, quien además busca su reelección al tribunal por el mismo Colegio de Abogados el próximo 4 de febrero. Vásquez ha sido sancionado por el Gobierno de Estados Unidos por su actuación en casos de alto impacto institucional.
El segundo recurso, 826-2026, fue interpuesto por Walter Brenner Vásquez, también aspirante a integrar la Corte de Constitucionalidad por el CANG. Su impugnación cuestiona igualmente la resolución de la Sala Sexta que ordenó restringir el padrón electoral a solo abogados activos.
Esta apelación fue asignada al magistrado Roberto Molina Barreto, quien ahora tiene en sus manos la ponencia correspondiente.
En la práctica de la CC, que un magistrado tenga “cargado” un expediente implica que es el ponente del caso: el encargado de analizarlo, elaborar el proyecto de resolución y, si lo considera pertinente, convocar de inmediato a pleno para conocerlo.
En apelaciones de amparo provisional, la Corte puede resolver en cuestión de horas si hay interés y urgencia procesal, o bien dejar el asunto en espera mientras transcurre el tiempo —lo que, en este caso, podría permitir que la elección del 4 de febrero se realice con las restricciones vigentes.
La asignación de expedientes se hace, en teoría, mediante un sistema informático aleatorio de reparto.
UN SEGUNDO FRENTE: OCURSOS DE QUEJA
De manera paralela a las apelaciones, se presentaron cuatro ocursos de queja directamente contra la actuación de la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo. En términos procesales, el ocurso de queja es un mecanismo para que la CC revise si un tribunal incurrió en irregularidades o abusos en la tramitación de un amparo.
Tres de los ocursos fueron promovidos por Erick Castillo y comparten el mismo planteamiento central: que el amparo provisional debe suspenderse por falta de definitividad, es decir, porque la Sala aún no agotó todas las etapas procesales que permitan dictar una medida de esa naturaleza.
- 797-2026: presentado por Erick Castillo. Sostiene que el amparo provisional carece de definitividad y debe suspenderse. Fue asignado al magistrado Molina Barreto.
- 811-2026: también interpuesto por Castillo con el mismo argumento de falta de definitividad. Quedó a cargo de Vásquez.
- 834-2025: tercer ocurso de Castillo reiterando la solicitud de suspensión del amparo por las mismas razones procesales. Fue repartido al magistrado Pérez Aguilera.
- El cuarto ocurso, 827-2025, fue presentado por la Junta Directiva del CANG. En este caso, el Colegio no cuestiona directamente la restricción al voto, sino que denuncia una omisión de la Sala Sexta al no revisar los presupuestos de viabilidad del amparo, es decir, si el recurso cumplía o no con los requisitos legales para ser admitido y resuelto con urgencia.
Este expediente fue asignado a la magistrada Ochoa.
En conjunto, los cuatro ocursos abren un frente adicional de revisión sobre la actuación de la Sala Sexta, independiente de las apelaciones que buscan revocar el amparo provisional.
AMPARO QUE CAMBIÓ LAS REGLAS
El lunes 2 de febrero, la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo otorgó un amparo provisional que ordenó al CANG modificar su convocatoria para la Asamblea General del 4 de febrero y dejar claro que solo los abogados colegiados activos pueden votar por el magistrado titular y el suplente que integrarán la CC para el periodo 2026-2031.
La decisión se basó en el artículo 269 de la Constitución, que establece que uno de los magistrados de la Corte debe ser electo por la “Asamblea del Colegio de Abogados”. Para la Sala, esa redacción implica que únicamente los abogados deben participar en la votación, criterio que respaldó con el artículo 150 de la Ley de Amparo.
El tribunal dio al CANG un plazo de seis horas para modificar la convocatoria y ordenó publicar el cambio en el Diario Oficial y en dos medios de circulación nacional, además de exigir un informe de cumplimiento en 24 horas.
PROCESO BAJO TENSIÓN
La presidenta del CANG, Patricia Gámez, ha defendido públicamente que las ciencias afines han participado en estas elecciones desde 1982 y que cambiar las reglas a última hora genera incertidumbre y problemas operativos.
Pasada la media noche, Gámez, junto a los directivos del CANG, solicitaron una aclaración a la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo por el amparo provisional otorgado a los abogados Sagastume.
De igual forma anoche, el candidato a magistrado de la CC, Ovidio Orellana, presentó un recurso de aclaración y ampliación contra la resolución de la Sala Sexta.







