Arte: Alejandro Ramirez/La Hora
Arte: Alejandro Ramirez/La Hora

Abogados expertos en derechos humanos y derecho internacional ven infructuoso el pedido de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que solicitó el abogado Melkin Amílcar Escobar Palma para detener el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Salas de Apelaciones.

Los expertos aseguran que la petición de medidas cautelares no fue el mecanismo correcto y que, en cambio, debió presentar un caso en concreto. El pasado 1 de julio, Escobar Palma reclama la presunta violación a los artículos 208 y 215 de la Constitución de la República de Guatemala por parte de una resolución de los magistrados de la CC.

El profesional del derecho señala dichos artículos, los cuales establecen que los magistrados de la Suprema y de Salas de Apelaciones deben permanecer en el cargo cinco años al ser nombrados. Sin embargo, en noviembre pasado los togados tomaron posesión para finalizar el período 2019-2024 por orden de la CC, tras cuatro años de retrasos en la elección de cortes.

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NO ES VIABLE

«La violación de los plazos constitucionales y la disminución de la independencia de los magistrados y jueces representan una amenaza inmediata a la separación de poderes, a la imparcialidad de la justicia y al respeto a la Constitución, siendo azotada por las injerencias indebidas por parte del Organismo Ejecutivo», urgió Escobar Palma resolver a la Comisión que pertenece a la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Por su parte, Christian González, doctor en derecho y experto en materia internacional, en principio indicó que «la jurisprudencia de medidas cautelares protege principalmente derechos como vida e integridad personal y en supuestos excepcionales ha protegido otros (derechos políticos, libertad de expresión)».

De esa cuenta, considera que, «no es viable porque los derechos que busca proteger (el Estado de Derecho o la independencia judicial) no tienen naturaleza irreparable, como exige el artículo 25 del Reglamento de la CIDH para presentar derechos como vida e integridad personal».

Asimismo, refirió que el mecanismo para hacer ese reclamo sobre la falta de independencia del proceso de elección de cortes sería una petición o caso. «Incluso cuando uno presenta una medida cautelar para proteger vida o integridad personal, la CIDH es muy estricta y exige una amenaza real».

González fue el abogado que logró medidas cautelares de la CIDH para el presidente Bernardo Arévalo y la vicepresidenta Karin Herrera en 2023, derivado de un plan que buscaba acabar con su vida en medio de un proceso electoral judicializado por el Ministerio Público (MP), que dirige Consuelo Porras.

«Aun en ese caso la CIDH nos pidió acreditar con distintos medios la existencia de amenazas reales en su contra. Y solo otorgó la cautelar cuando un grupo de fiscales estuvieron dispuestos a firmar un acta haciendo constar que tenían conocimiento de un plan real para asesinarlo», refirió de la estrictez de la CIDH para otorgar medidas cautelares.

AVIZORA QUE NO SERÁN OTORGADAS

«Las medidas no van a ser otorgadas. Estas se otorgan, principalmente, ante amenazas que, de materializarse, crearían una violación irreparable a los derechos, por ejemplo, a la vida o a la integridad personal. Por eso es que el año pasado se otorgaron medidas ante los planes de asesinato contra el binomio electo de Arévalo y Herrera», dijo de forma categórica el abogado experto en derechos humanos, Javier Urízar, a este diario.

También explicó que, «el interponente no está pidiendo medidas por algo así, sino por abstracto y estructural, la renovación de cortes, que, según él, amenazan la independencia judicial (cuando irónicamente, la verdadera violación a la independencia judicial sería no renovar las cortes, que es lo que en el fondo pretende esta solicitud)».

«La Comisión es muy estricta para determinar la procedencia de medidas cautelares, y en este caso es más que obvio que no proceden», sostuvo.

El abogado en derecho internacional y derechos humanos, Alfredo Ortega, coincidió con Urízar y González. «La acción claramente busca un resultado totalmente inviable dentro del sistema de medidas cautelares», dijo.

«Afortunadamente, el Sistema Interamericano no ha sido cooptado por grupos de interés dispuestos a desnaturalizar el sistema de peticiones individuales para lograr fines políticos. Algo que lamentablemente no podemos decir del sistema de justicia guatemalteco», subrayó sobre la cooptación del sistema de justicia que sufre Guatemala.

 

RECLAMA PLAZOS CONSTITUCIONALES

De acuerdo con el interponente de las medidas cautelares, «los acuerdos legislativos 14-2023 y 16-2023 del Congreso de la República de Guatemala buscan reducir el plazo constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de las Cortes de Apelaciones, así como de otros tribunales colegiados».

Asimismo, Escobar Palma asegura que «esta reducción del plazo contradice directamente lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 208 y 215, que garantizan la independencia y estabilidad de los magistrados y jueces en sus funciones por un periodo de cinco años, además de establecer procedimientos específicos para su nombramiento y cese».

Diego España
Me intereso en temas políticos, sectores vulnerables y de justicia. Narro historias de ciudadanos de a pie. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente.
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