La Corte de Constitucionalidad (CC) denegó un amparo interpuesto por José Rubén Zamora, quien buscaba que el juez A séptimo de Instancia Penal, Freddy Orellana no conociera otro proceso en su contra interpuesto por la expresidenciable Sandra Torres por la posible comisión del delito de desobediencia.
Torres usó la Ley de Femicidio para evitar publicaciones en su contra, lo que ha sido considerado como un mal uso de una ley para la protección de mujeres en condición de vulnerabilidad.
Según la denuncia en contra del periodista, él habría incurrido en el delito de desobediencia al seguir publicando notas periodísticas sobre Torres derivado que una jueza dictó medidas cautelares para que editores de ese medio no realizaran notas en contra de la exprimera dama.
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JUEZ QUE MANDÓ A ZAMORA A JUICIO
El caso fue enviado con el juez Orellana quien deberá conocer la nueva denuncia contra Zamora. Dicho togado envió a juicio al periodista el pasado 8 de diciembre por el denominado caso “Chantaje, Corrupción y Lavado de Dinero”.
“Esta Corte advierte que en el presente caso no concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento de la protección interina (…) en cuanto deniega el amparo provisional solicitado”, se lee en la resolución.
ANTECEDENTES DEL CASO
El pasado 21 de mayo, la titular del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, Neldy Rodríguez Andrade no entró a conocer el desistimiento planteado por Sandra Torres presidenciable de la Unidad Nacional de la Esperanza por inconsistencias.
Al matutino en su momento se le notificó que los siete editores y la gerente de ventas estaban apercibidos que sí perturbaban o intimidaban a la agraviada (Torres) o a cualquier integrante de su grupo familiar la Policía Nacional Civil podrá ejecutar acciones en defensa de la exprimera dama.
En mayo del 2019, Zamora indicó por medio de sus redes sociales que Torres tenía cinco procesos en su contra, que habría iniciado desde el año 2017. Tres de los procesos se habrían presentado en instancias de feminicidio, otra en instancia penal por el delito de discriminación y una por desobediencia en contra del periodista José Rubén Zamora e integrantes del Directorio.
LOS EXPEDIENTES
En su momento Zamora habría advertido que se tenían expedientes abiertos por el tema de “desobediencia”.
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Expediente: 01080-2018-0083. Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal. Querella Penal promovida por Sandra Torres por el delito de discriminación en contra de Zamora, Rodolfo Móvil, Vernick Gudiel y Luis Aceituno. Inicialmente se rechazó la querella, pero el juez decretó actividad procesal defectuosa y reactivó el proceso.
Expediente: 02053-2018-01553. Juzgado Segundo Pluripersonal de Paz Penal del Municipio de Guatemala. Querella por el delito de desobediencia promovida por Sandra Torres contra Zamora. Se admitió para su trámite y se convocó a audiencia de primera declaración. Se interpuso declaratoria, la cual fue admitida, este expediente se tramitó conforme al Código Procesal Penal.
TORRES SE PROTEGE CON LEY DE FEMICIDIO EN DOS OCASIONES
Esta no es la primera vez que Sandra Torres usa la Ley contra el Femicidio a su favor. En 2019, la excandidata denunció a los fiscales de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval y Andréi González.
Torres intentó que los investigadores, quienes tenían a su cargo el caso Financiamiento UNE por irregularidades en el financiamiento electoral de su partido, no la perturbaran o intimidaran.
De la misma forma actuó para detener una investigación en su contra y silenciar a periodistas del referido medio. “Esta no es la primera ocasión en que Torres emplea esta norma para intentar silenciar a miembros de elPeriódico, lo cual evidencia su intolerancia a las críticas “, dijo en su momento la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG).
SIN DETALLES DEL PROCESO
La Hora consulto sobre los detalles de este proceso, tanto a elPeriódico, como con abogados, sin embargo, hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.
Estos han sido los legisladores sancionados por el gobierno estadounidense. Conózcalos aquí: #LaHoraDeActualizarnos
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ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 35 de la Constitución de la República de Guatemala estipula en el párrafo segundo: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas, ataques o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas, aun y cuando hubieren cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación”.