Foto ilustrativa: Las aulas universitarias son un espacio de gran oportunidad para las mujeres. Foto La Hora

POR MARGARITA GIRÓN
jgiron@lahora.com.gt

Este día el ministerio de Salud Pública y Asistencias Social (MSPAS) publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 233-20202, en donde se establece la Norma de Reapertura Segura para Instituciones de Educación Superior y Centros de Capacitación Técnica durante la epidemia del COVID-19.

De acuerdo con el tablero de alertas autorizado para ese grupo de la población guatemalteca, tanto universidades como centros de capacitación, la docencia en alerta roja será solo virtual o por medio telemático, mientras que en la alerta naranja los cursos podrán ser en modalidad híbrida o dual, para que las partes teóricas puedan ser virtuales y las partes activas en el aula sean limitadas a grupos con un aforo de 4 metros cuadrados por persona y en el caso de la alerta amarilla el aforo será de 2.5 metros cuadrados por persona.

En alerta roja los laboratorios, talleres y prácticas, podrán mantener el aforo de 4 metros cuadrados por persona, al igual que en la alerta naranja, mientras que, en la alerta amarilla, el aforo permitido será de 2.5 metros cuadrados por persona.

En el caso de las gestiones administrativas, en alerta roja serán en línea y solo gestiones esenciales serán permitidas de manera presencial, con un aforo de 4 metros cuadrados por persona, al igual que en la alerta naranja, mientras que, en la alerta amarilla, el aforo es de 2.5 metros cuadrados por persona.

LA NORMATIVA

En el documento detallan que se recomienda intensificar la ventilación natural de todos los espacios de clase o práctica del centro universitario o de capacitación técnica, el inicio y final de cada clase.

“Se recomienda tener las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible”, agregan.

Además, establecen el uso obligatorio de mascarilla o tapabocas parar todas las personas que acudan a los centros de educación superior y centros de capacitación.

Agregan que cada universidad o centro, deberá establecer un plan de contingencia que permita en caso de que la situación lo requiera, un cambio masivo e inmediato a un sistema de docencia, investigación y administración telemática. Asimismo, un sistema de vigilancia sanitaria para detectar a personas dentro de la comunidad académica o que se presente a las instalaciones y que presente síntomas de infección respiratoria o sospechosa para COVID-19.

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CENTROS DE SALUD O BIENESTAR ESTUDIANTIL

En el Acuerdo destacan que cada universidad o centro de capacitación deberá establecer en lo individual o en su conjunto un centro de salud o bienestar estudiantil que le permita cumplir con los objetivos de garantizar el acceso a la atención primaria en salud y tamizaje para COVID-19, en caso se identifique un caso sospechoso en las actividades presenciales.

Además, de proporcionar un sistema para inmunizaciones indicadas en los estudiantes, según la normativa vigente del MSPAS, así como promover un entorno universitario o de capacidad saludable y seguro, que facilite la capacitación, además de proporcionar un sistema de educación en salud para la población universitaria o del centro de capacitación técnica.

Desde que la pandemia del COVID-19 empezó a afectar a Guatemala, las entidades educativas a nivel superior también suspendieron sus actividades para evitar contagios. A partir de hoy ya no se encuentra vigente el Estado de Calamidad que implementó el Gobierno y en su lugar ha emitido varias normativas para regular el retorno de ciertas actividades.

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