
La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) resolvió rescindir el contrato con la Constructora Bremar por negligencia o negativa de entrega de obra el 20 de noviembre de 2025, según el oficio O-CDAG-G-919-2025, y le fue notificado a la representante, Brenda Archila del Cid, un día después.
La decisión incluía un plazo de 10 días para que quedara firme la rescisión, que se cumplía el pasado 5 de diciembre, sin embargo, un día antes, el gerente de la CDAG, Luis Madrid, suscribió una rescisión de mutuo acuerdo, según el portal Guatecompras.
La Hora conversó con Pablo Reyes, exdirigente deportivo y abogado especializado en temas del deporte, quien detalló irregularidades en la acción de Madrid, así como en la resolución del Comité del 20 de noviembre.
Esa resolución, de rescisión unilateral por los incumplimientos de Bremar, fue informada por directivos de la CDAG en citación en el Congreso de la República con diputados de la bancada VOS el pasado 2 de diciembre.

En esa oportunidad, Madrid afirmó: «Cuando ellos solicitaron la prórroga del contrato (octubre), en ese momento fue cuando se llevó a cabo el tema de la rescisión del contrato, cuando el Comité Ejecutivo tuvo conocimiento de eso, en ese momento se decidió llevar a cabo a la rescisión», que fue acordada en noviembre.
Asimismo, se indicó que a partir del 5 de diciembre, se empezaría a cobrar las fianzas por incumplimiento del contrato.
LA RESCISIÓN DEL CONTRATO Y EL GIRO HACIA «MUTUO ACUERDO»
La Hora tuvo acceso al documento de rescisión del contrato, el cual cita la constancia 581-2025-SG-CDAG, pero no identifica el número de acta del Comité Ejecutivo ni adjunta copia que respalde la decisión del órgano. Es decir, el documento reconoce un acuerdo, pero no muestra el acta que lo originó.
A pesar de que la causal de negligencia ya estaba notificada desde el 21 de noviembre a Bremar, el 4 de diciembre —dos días antes de que el contrato venciera por plazo— la CDAG firmó una rescisión por mutuo acuerdo, que eliminó cualquier responsabilidad contractual, argumentando que esta medida fue recomendada por la Contraloría General de Cuentas.
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La Confederación declaró que esto se hacía para no judicializar el estadio y evitar que quedara paralizado, sin embargo, también se incluye la no ejecución de fianza, no sanción, la no inhabilitación de la constructora en Guatecompras.
El abogado expresó en este aspecto que no se tiene a la vista el acta de la reunión en la que se decidió la rescisión unilateral, así como tampoco se conoce si existe algún acta que contenga un posible desistimiento sobre la resolución del 20 de noviembre del Comité, y que habría culminado con la terminación de mutuo acuerdo del 4 de diciembre.
La Hora consultó a CDAG para conocer sobre estas actas que justifiquen y respalden el actuar. La institución recomendó que, por ser tema jurídico, debía solicitarse directamente a la unidad de información pública, por lo que se está a la espera de una respuesta.
UN ACUERDO QUE EXIME DE ALGUNAS RESPONSABILIDADES
La rescisión del 20 de noviembre atribuía el incumplimiento a la contratista, pero la del 4 de diciembre lo convierte en un acuerdo sin consecuencias.
El abogado Reyes destacó que es relevante señalar que no se nombre un acta del Comité Ejecutivo que revoque la primera decisión, autorice la modalidad de mutuo acuerdo y que instruya al gerente, Madrid, a firmar la rescisión de mutuo acuerdo.
Resaltó que el gerente firmó sin respaldo documental del órgano superior, como exige la Ley de Contrataciones del Estado, y únicamente compareció en calidad de Gerente y Representante Legal de la CDAG, acreditado con certificación del acta de toma de posesión del 2014 y por Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CDAG no. 10/2014-CE-CDAG.
«Eso significa que solo está acreditando que él es gerente porque lo nombraron y porque tomó posesión, pero él no está diciendo que comparece facultado para realizar el acto porque el Comité Ejecutivo le ordenó. Él no tendría que figurar aquí, sino tendría que haber sido el señor Dennis», destacó, refiriéndose al ahora expresidente del Comité Ejecutivo, Dennis Alonzo.
CITA LEYES, PERO «A CONVENIENCIA»
El abogado hizo ver que la terminación de mutuo acuerdo utiliza como base dos artículos del Código Civil, lo que señaló es «a medias», porque evita citar otros que de alguna manera comprometerían a Bremar.
El documento del 4 de diciembre invoca los artículos 1579 y 1584 del Código Civil para justificar que se puede rescindir por mutuo acuerdo y que ninguna de las partes puede reclamar daños.
Pero, según explicó el abogado consultado, en cuanto al 1579, allí se refiere a los contratos «pendientes de cumplimiento», y aclaró que en este caso particular, el contrato finalizó su plazo, por lo que no encaja.
De igual manera, expresó que la CDAG omitió los artículos obligatorios que completan la figura jurídica:
Artículo 1583: Verificada o declarada la rescisión o resolución de un contrato, vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse; en consecuencia, las partes deberán restituirse lo que respectivamente hubieren recibido. Los servicios prestados deberán justipreciarse, ya sea para pagarlos o para devolver el valor de los no prestados.
Artículo 1586: A la rescisión se aplicarán las normas de los artículos 1314 al 1319 del Código.
Entre ellas, el 1317: Si la restitución fuera imposible, debe pagarse el valor que tenía la cosa al momento de celebrarse el contrato.
Según el abogado, al invocar solo los artículos que liberan de responsabilidad y omitir los que obligan a restituir o pagar, la CDAG incurrió en aplicación parcial de la ley.
“Solo citaron los artículos que les permitían no sancionar y no ejecutar fianzas, pero omitieron los que obligan a restituir el estadio a su estado original o, en su defecto, pagar su valor. Esa omisión vuelve el mutuo acuerdo, un instrumento de liberación total, no una rescisión completa conforme a derecho”, señaló.
De igual manera, explicó que manejan el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado para aminorar las responsabilidades de la empresa.
Dicho artículo establece que, para la conservación de la obra, «deberá otorgarse por el equivalente al 15% del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra». El valor del contrato para la remodelación del estadio era de Q32 millones 444 mil 706.
Sin embargo, en el documento de rescisión de mutuo acuerdo, Madrid dejó establecido que Bremar queda obligado a presentar un seguro de caución de conservación de obra, que deberá otorgarse por el equivalente al 15% del valor de los trabajos ejecutados, por 18 meses.
Los trabajos ejecutados ascienden, según CDAG, a un 34%, habiéndose pagado un total de Q9 millones 565 mil 713.05. Por lo tanto, Bremar pagaría únicamente Q1 millón 434 mil 856.95. Esto en lugar de los Q4 millones 866 mil 705.9 que son el quince por ciento del valor total del contrato.
CONTRALORÍA PREVÉ MÁS DENUNCIAS
El pasado 30 de noviembre, La Hora publicó la nota titulada «Estadio Doroteo Guamuch Flores: Contraloría prevé dos denuncias contra CDAG por atrasos de Bremar» en la que se detalla que, para entonces, la Contraloría General de Cuentas (CGC) preveía dos denuncias en contra de la CDAG por mala planificación y supervisión.
Al 10 de diciembre, CGC actualizó que aún está en proceso la auditoría, y que por ende aún no pueden emitir una opinión al respecto de los procedimientos de la unidad ejecutora en el tema de la remodelación del estadio.
Estadio Doroteo Guamuch Flores: Contraloría prevé dos denuncias contra CDAG por atrasos de Bremar
Sin embargo, aclaró que por el momento existe la posibilidad de dos hallazgos que podrían convertirse en denuncias en contra de la CDAG.
«Esto depende de la fase de discusión de hallazgos, donde CDAG tiene la oportunidad de presentar descargos de los hallazgos», explicó CGC haciendo ver que será entonces cuando se decida si proceden las denuncias o no.
SE BUSCÓ POSTURA DE BREMAR
La Hora buscó nuevamente comunicación con la Constructora Bremar, se encontró el dato de un número de teléfono incluido en un documento del 1 de diciembre de 2025; sin embargo, al marcar una persona respondió que estaba equivocado.
También se envió un correo electrónico para pedir una postura a la empresa por la nota, no obstante, hasta ahora no se ha obtenido una respuesta. De enviarse se incluirá en este espacio.
Esta no es la primera vez en que La Hora intenta obtener una postura de la constructora.







