
La Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público (MP), solicitó el pasado miércoles 30 de abril al presidente del Congreso de la República, Nery Ramos, el «acuerdo de nombramiento» del presidente de la República, Bernardo Arévalo.
Sin embargo, el abogado constitucionalista, Edgar Ortiz, calificó esta petición como una «tontería jurídica» afirmando que dicha figura no existe en el ordenamiento legal guatemalteco.
Ortiz, en su cuenta de X, recordó ante la petición del MP que el Presidente de la República no es nombrado por el Congreso, sino elegido mediante voto popular.
1️⃣ 🚨 La Fiscalía pidió al Congreso el «acuerdo de nombramiento» de Bernardo Arévalo como Presidente.
Es una tontería jurídica. Ni existe ese acuerdo ni el Congreso nombra presidentes. Vamos a ver 🧵 https://t.co/mDuorSceXx— Edgar Ortiz Romero (@edgar_ortizgt) May 2, 2025
«Ni existe ese acuerdo ni el Congreso nombra presidentes. En Guatemala, el único órgano con competencia para adjudicar el cargo y oficializarlo es el Tribunal Supremo Electoral (TSE)», explicó Ortiz.
CONGRESO SOLO RECIBE JURAMENTO
El abogado indicó que el proceso electoral que culminó con la elección de Arévalo fue ratificado por el TSE mediante el Decreto 5-2023, y su investidura se concretó el 14 de enero de 2024, conforme lo ordenó la Corte de Constitucionalidad (CC) en el expediente 6175-2023, tras la crisis institucional que amenazó con impedir la transición de mando.
Ortiz señaló que la única función del Congreso en este proceso es recibir el juramento y dar posesión al Presidente y Vicepresidenta, acto que no implica ningún poder de decisión o nombramiento, sino que más bien se trata de una función ejecutora del mandato popular, no deliberativa.
4️⃣ El MP no tiene nada que buscar en este tema. No le corresponde intervenir en los efectos del proceso electoral.
Ni puede revisar elecciones, ni anular actos que ya se consumaron conforme a derecho.— Edgar Ortiz Romero (@edgar_ortizgt) May 2, 2025
En ese sentido, el abogado advirtió que el MP carece de competencia para intervenir en los efectos del proceso electoral. «Ni puede revisar elecciones, ni anular actos que ya se consumaron conforme a derecho», sostuvo.
Sobre los señalamientos de supuesto «fraude electoral» que aún repiten ciertos sectores, Ortiz enfatizó que no hubo fraude, y además es jurídicamente imposible revertir un proceso ya oficializado y ejecutado.
«La Corte dijo que una vez concluido el proceso electoral y materializada la toma de posesión, todo intento de impugnación llega tarde», remarcó.
Asimismo, desmintió la idea de que la toma de posesión haya quedado sin validez tras la anulación de la Junta Directiva del Congreso electa el 14 de enero de 2024, cuando el congresista Samuel Pérez fue presidente del Legislativo y tomó el juramento de Arévalo.
🔟 En resumen:
📌 No existe “nombramiento” del presidente en el Congreso.
📌 El proceso electoral ya terminó
📌 La toma de posesión fue legal y válida y así lo ratificó la Corte de Constitucionalidad en enero de 2024.— Edgar Ortiz Romero (@edgar_ortizgt) May 2, 2025
LAS CONCLUSIONES DE ORTIZ
Ortiz remarcó lo resuelto por la CC y reiteró que:
- No existe un «acuerdo de nombramiento» del Presidente en el Congreso.
- El proceso electoral concluyó con la adjudicación oficial del TSE.
- La toma de posesión fue legal, válida y ratificada por la máxima instancia constitucional.
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