Puesto de control del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (Tránsito-PNC). Foto: Tránsito-PNC
Las reformas a la Ley de Tránsito, entre otros, modifican los artículos 31, 33, 34 y 35, y adición los artículos 18 bis y 20 bis. Foto La Hora: Tránsito-PNC

Las reformas a la Ley de Tránsito, aprobada por el Congreso de la República, fueron publicadas este lunes 16 de diciembre en el Diario Oficial, y de acuerdo con lo establecido, entrará en vigencia 8 días después de la publicación.

Estas reformas, parte del decreto 132-96 del Congreso de la República, adicionan a la Ley de Tránsito los artículos 18 bis, 20 bis, seis párrafos al artículo 31, así como reformas los artículo 33, 34 y 35 de la referida ley.

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El Decreto 132-2024 entrará en vigencia el 26 de diciembre. Foto La Hora: captura de pantalla
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

En el artículo 1 se establece que todo vehículo debe poseer tarjeta de circulación vigente, electrónica digital o impresa, placa o placas, y calcomanía de circulación vigente, ya sea electrónica digital o impresa.

Para esto, decreto resalta que las autoridades competentes deben asegurar que los documentos de circulación deben contar con los distintivos de seguridad que permitan comprobar su validación y autenticidad, por parte de los agentes de tránsito tanto de la Policía Nacional Civil (PNC) como de la Policía Municipal de Tránsito (PMT).

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Los documentos de circulación podrán presentarse de manera digital. Foto La Hora: captura de pantalla

De igual manera, remarca que «la autoridad competente no podrá impedir, retener o bloquear el acceso físico o la descarga de información de los documentos del vehículo del año vigente como medida coercitiva para el cobro de multas de tránsito».

SIN MULTAS EN RUTAS NACIONALES Y CENTROAMERICANAS

En el mismo artículo que añade el artículo 18 bis, se detalla que las autoridades de tránsito municipales tienen prohibido imponer multas de cualquier tipo en las rutas centroamericanas y nacionales.

Además, también se les prohíbe realizar operativos de control en las referidas rutas, como medida para garantizar el pago de una infracción de tránsito.

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VEHÍCULOS DEL ESTADO DEBEN ESTAR IDENTIFICADOS

El artículo 20 bis también es agregado a la Ley de Tránsito, el cual decreta que los vehículos que sean propiedad del Estado deberán estar identificados con logotipo oficial de la institución o dependencia a la que pertenezcan.

«Ya sea a través de calcomanía, impresión o análogo, y tendrá dimensiones visibles de por lo menos 21 centímetros de ancho por 30 de largo, ubicado en la luneta o en los laterales del vehículo», se lee.

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El artículo 3 habla sobre las multas de tránsito. Foto La Hora: captura de pantalla

Además, establece que la Contraloría General de Cuentas (CGC) será la encargada de que esta instancia se cumpla.

Sin embargo, exceptúa de esta disposición los vehículos de transporte y seguridad de funcionarios o empleados públicos que, por su cargo, su seguridad pueda verse amenazada.

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Diego Estuardo Guzmán
Periodista y locutor con interés en temas sociales y culturales. Apasionado por el cine y los deportes.
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