Decenas de personas se han pronunciado en redes sociales tras hacerse viral un video en el que quedó evidenciado un hecho insólito, ocurrido en Ayutla, San Marcos, donde un vendedor ambulante de piñas, que las transportaba en una carreta, la encontró inmovilizada con un cepo, impuesto por la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de ese municipio.
Medios locales han difundido el material audiovisual, compartiéndolo con mensajes cómo «¿Qué opinan?», «Indignante», o «Triste Realidad», lo que ha desatado miles de mensajes de los usuarios que reprueban el actuar de la PMT y la falta de pronunciamiento de la propia PMT y Municipalidad de Ayutla, encabezada por la alcaldesa Isel Súñiga Morfín.
Según medios de la localidad, agentes de la PMT de Ayutla, San Marcos colocaron un cepo a una cerreta utilizada por un comerciante de piñas. Hasta el momento la comuna no se ha pronunciado sobre el hecho.
Vídeo: Redes sociales pic.twitter.com/rAHhb1GRVq— Diario La Hora (@lahoragt) November 8, 2024
VENDEDOR SE PRONUNCIA
De acuerdo a la información compartida por variedad de páginas de noticias en redes sociales, el vendedor de piñas detalló que su venta ambulante le pertenece a otra persona, y que el haberle retirado su carretilla con todo el producto representa una pérdida de casi Q2 mil, además de los Q500 que debe pagar por la infracción y la colocación del cepo.
ESTO DICE LA LEY
En las imágenes compartidas en redes sociales, se observa al vendedor junto a su carretilla, la cual está colocada al lado de la acera, donde hay una señal de «Entrada de buses».
De acuerdo con las disposiciones detalladas en el artículo 23, Vía Pública, de la Ley y Reglamento de Tránsito, se prohíbe lo siguiente, respetando que la vía pública se utilizará única y exclusivamente para el tránsito y circulación de personas y vehículos:
- Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública, en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa de la autoridad.
- Colocar o mantener en la vía pública signos, demarcaciones o elementos que limiten o alteren las señales de tránsito.
- Alterar, destruir, deteriorar o remover señales de tránsito.
- Colocar en los signos de tránsito anuncios o propaganda de cualquier índole.
Por otro lado, el artículo 24 resalta que la autoridad de tránsito está facultada para retirar de la vía pública toda cosa, vehículo, material, propaganda u otro objeto que obstaculice la circulación de personas y vehículos, llevándolo a costa del propietario al predio municipal.
En cuanto a la utilización de cepos, establecido su uso en el artículo 34, este dice que la autoridad de tránsito podrá utilizar este u otro mecanismo e inmovilización en vehículos dejados en la vía pública en lugares no autorizados para los mismos.
Mientras que, el artículo 18 de la ley, «De los vehículos», aclara que por vehículo se entiende cualquier medio de transporte terrestre o acuático que circule permanente u ocasionalmente por la vía pública, se para el transporte de personas o carga.
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