El Organismo Judicial (OJ) informó en su cuenta oficial de X sobre la implementación del pago de servicios, con el que la población podrá cancelar la solicitud de documentos con tarjeta de crédito o débito.
De acuerdo con el OJ, este servicio estará disponible a través de los formularios electrónicos que se encuentran en todas las plataformas institucionales de pago, «las 24 horas del día y por los 365 días del año», anunció.
Antecedentes penales, pensiones alimenticias, fondos a favor de terceros y privativos son los servicios que son parte de esta medida del OJ, que es parte de la modernización de la gestión judicial, según explican.
LOS PAGOS QUE PODRÁN HACERSE
Según la revista #Justicia24Horas de esta entidad, estos son los conceptos de pago que se podrán realizar con la implementación de esta medida:
Revista #Justicia24Horas 🏛️📘✅ Año No.6 Edición año. 40 de la #RevistaOJ una nueva forma de comunicarnos.
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— Organismo Judicial (@OJGuatemala) October 8, 2024
Depósitos a favor de terceros:
- Consignaciones.
- Depósitos por causa.
- Depósitos en Tránsito.
- Depósitos por Notificaciones.
Fondos de Terceros a Empleados
- Fondo Post Mortem.
- Intereses Fondos Post Mortem.
Fondos en Garantía
- Cauciones.
- Responsabilidades Civiles.
- Fondos Diversos.
Transferencias Corrientes del Gobierno Central
Ingresos de Archivo General de Protocolos (AGP)
- Protocolos.
- Registro de notarios.
- Poderes.
- Testimonios especiales.
- Visualización de imágenes.
- Ingresos varios AGP.
- Multa AGP.
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Otros Ingresos
- Antecedentes penales.
- Solvencia de tránsito.
- Depósito de vehículos.
- Depósitos prescritos.
- Otros privativos.
- Parqueo.
- Estados de cuenta.
Otras Multas
- Multas (juzgados, bancos y otros).
- Multas de tránsito.
- Multas de papel.
- Multas por responsabilidades civiles.
- Conmutas.
MEDIDA ES PARTE DEL DECRETO 5-2021
Esta implementación de esta plataforma del OJ es parte de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto 5-2021 del Congreso de la República, la cual tiene por objeto, según su artículo 1, modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando tecnologías de la información y comunicación.
El artículo 2 detalla que la ley es aplicable a todos los trámites administrativos que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo, como el propio OJ, el Organismo Legislativo, las municipalidades, u otras entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas.