La Ley para la Disposición de Bienes Muebles Inservibles del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) entró en vigencia este 7 de octubre, tras su publicación en el Diario de Centramérica (DCA).
De acuerdo con el artículo 1 de este Decreto, al que le corresponde el número 19-2024 del Congreso de la República, su objetivo liberar espacios físicos de edificios que conforman las dependencias de esa cartera.
Con esta legislación, pueden declararse bienes inservibles, todos aquellos bienes muebles ferrosos y no ferrosos o destructibles, equipos y bienes en desuso, mal estado u obsoletos, que se encuentran pendientes de cumplir con los procesos administrativos para su disposición final.
DEFINICIÓN Y EXCEPCIONES
El artículo tres del Decreto detalla cuál podría ser el mobiliario declarado como bien inservible.
También, aclara que debido a esa condición se autorizará su descarga inmediata en los registros de inventario y se ordena su disposición final como material de desecho.
Entre estos, el Decreto incluye:
- Los que evidentemente sufran deterioro o se encuentre en total deterioro.
- Los equipos declarados peligrosos para la salud de los usuarios, de tecnología en desuso u obsoletos mecánicamente.
En el artículo 4 habla las excepciones de bienes que no podrán declararse de baja de inventario ni ser enviados a disposición final.
Estos son:
- Equipo en uso y en buen estado, o que no tenga sustitución.
- Equipo con garantías en trámite, pendientes de resolver o presentar reclamo.
- Equipo que contenga materiales peligrosos para la población o el ambiente.
- Equipo de radiación y equipo de rayos X.
DESTINO DE LOS BIENES
El artículo 7, notificación y venta, establece que los bienes dados de baja de inventario de cada dependencia de Salud, formarán un lote indivisible, el cual se pondrá a la venta al mejor postor en un evento público y competitivo.
«El comprador adjudicado recibirá el lote bajo juramento que cumplirá con las disposiciones municipales, de salud y de cualquier otra que sea aplicable», detalla.
En ese sentido, el artículo 8 habla sobre el destino de estos bienes inservibles y aclara que, en caso de que en la subasta no se logre vender el total de los bienes dados de baja, corresponderá a las autoridades superiores de cada dependencia de Salud accionar.
«Una vez certificada el acta correspondiente, se dará de baja en el sistema y en físico los bienes muebles inservibles, determinando el destino y uso final de los bienes, documentando el procedimiento por medio de fotografías y actas administrativas de todo lo realizado», resalta.
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Diego Estuardo Guzmán, Author at La Hora