Foto: Fabricio Alonzo/La Hora
Foto: Fabricio Alonzo/La Hora

El Procurador General de la Nación, Julio Saavedra, en compañía del ministro de Salud, Oscar Cordón, presentaron este jueves 4 de abril una denuncia penal en Torre de Tribunales por el contrato de las vacunas Sputnik V, realizado durante el mandato del expresidente Alejandro Giammattei, por la posible comisión de delitos.

La denuncia es en contra de la entonces ministra de salud, Amelia Flores, pues fue la única que firmó el contrato.

Durante su presencia en Torre de Tribunales, Saavedra y Cordón no dieron mayor información, puesto que se tenía prevista una conferencia de prensa en el Palacio Nacional de la Cultura. Allí, esclarecieron cuál era la acción presentada y los detalles de la denuncia.

UNA DENUNCIA RESUMIDA EN 11 HECHOS

El procurador, al exponer en qué consistía la denuncia, remarcó once hechos que deben ser investigados por el Ministerio Público (MP):

  1. Fue ilegal suscribir un contrato con un ente que no era productor de vacunas. La contratación se hizo en un documento en el que comparece el supuesto representante de la entidad Human Vaccine LLC, una sociedad de origen ruso, que dentro de su objeto social no está la fabricación de vacunas.
  2. No se corroboró quién firmó por parte de la compañía intermediaria, Human Vaccine LLC. «Sencillamente, se tomó por bueno y válido, sin la formalidad que todo acto de un funcionario público reclama. Al hacerlo así no se tiene certeza de con quién se está firmando», expresó Saavedra.
  3. El contrato de las vacunas se firmó en idioma inglés, y no en el idioma oficial del país. Según el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial, este debió celebrarse en idioma español. «Fue totalmente ilegal firmarlo en inglés, sin que en simultáneo hubiera un contrato en español. La traducción llegó más tarde», afirmó.
  4. No se negociaron condiciones favorables de entrega de vacunas. Según el gobierno, la exministra de Salud, Amelia Flores, aceptó el contrato con todas las condiciones impuestas, sin ninguna revisión ni hacer comparaciones con otras opciones en el mercado. La pregunta es, ¿quién le instruyó a la Ministra para firmarlo?
  5. Fue ilegal negociar regalías para Human Vaccine LLC. En el contrato se incluyó que el Estado debía, por medio del Ministerio de Salud Pública, pagar regalías la empresa intermediaria. Según Saavedra, es un pago ilegal y constitutivo de delito. «Estamos convencidos de que es malversación», declaró.
  6. Se negociaron sanciones de incumplimiento dañinas para el Estado. Guatemala pagó Q614 millones anticipados para recibir 8 millones de vacunas, pero en el contrato se acordó que el país solo podría pedir una indemnización de 100 mil dólares (Q779 mil) en caso de incumplimiento contractual de parte de la entidad intermediaria.
  7. No se respetó la jerarquía normativa ni el principio de legalidad. Este establece que los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que está permitido por la ley, y según el Gobierno la exministra incumplió con este principio porque no se rigió por el artículo 4 del decreto 1-2021, el cual reza que «se autoriza al Ministerio de Salud, así como al IGGS, la compra de vacunas contra el COVID-19 y del equipo y servicios necesarios en forma directa del fabricante».
  8. No se respetaron los preceptos legales al someter el contrato a arbitraje. Se acordó que cualquier controversia en el contrato y suministro de vacunas se resolvería en un tribunal de arbitraje en Singapur. Eso no fue aprobado por el primer decreto del Congreso. Fue hasta que el Congreso aprobó el decreto 8-2021 que se aprobó la resolución de las controversias por la vía internacional.
  9. No se justifica la confidencialidad del contrato. «Todos los actos de la administración pública son fundamentalmente públicos. Las democracias se fortalecen en la medida en la que los actos de los funcionarios se permiten someter a auditoría», remarcó el procurador.
  10. No se sabe en qué país firmó la contraparte de la negociación. Saavedra explicó que, además de no saber en qué lugar firmó el supuesto representante de Human Vaccine LLC, tampoco se conoce si esta persona es quien afirmó ser al suscribirse.
  11. Se sometió al Estado a aceptar una vacuna no certificada por organismos internacionales. El artículo 4 del decreto 1- 2021 establece, en cuatro puntos, las únicas condiciones en las que se podrían adquirir las vacunas. Estos son:
  • Vacunas que hayan completado la fase 3 de ensayo clínico bajo la supervisión de una autoridad regulatoria competente y reconocidamente estricta y que demuestre datos preliminares de eficacia y seguridad para la prevención del COVlD-19.
  • Vacunas que hayan recibido autorización para uso de emergencia por parte de una autoridad regulatoria reconocida internacionalmente.
  • Vacunas que hayan recibido Registro Sanitario y de Comercialización por parte de una autoridad regulatoria reconocida internacionalmente.
  • Vacunas que hayan recibido recalificación por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Diego Estuardo Guzman
Soy un periodista y locutor con un gusto por el cine, el ámbito cultural y la escritura.
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