La expresidenciable Sandra Torres junto a su abogado durante la audiencia de esta tarde. Foto La Hora

Por Cristian Velix
cvelix@lahora.com.gt

La titular del Juzgado de Mayor Riesgo “A”, Claudette Domínguez, rechazó la petición de la defensa de la expresidenciable, Sandra Torres, para que reformara su auto de procesamiento, por tanto, continuará ligada a proceso por los delitos de asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado en el Caso Financiamiento Electoral Ilícito de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).

En la audiencia llevada a cabo esta tarde, el abogado de Torres, Enrique Castañeda, manifestó que ella no debía ser ligada a proceso por ningún ilícito en este expediente judicial, sino que se le debía dictar falta de mérito.

En esa medida, el profesional basó su argumentación en la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) el 26 de diciembre, en donde esa instancia confirmara mantener el antejuicio para cuatro diputados señalados en esta carpeta judicial.

En esa línea, Castañeda dijo que no le era aplicable a la ex primera dama, por ejemplo, que se le ligara a proceso por el ilícito de financiamiento electoral no registrado, en el sentido de que este no estaba vigente al momento en el que ocurrieron los hechos.

FISCALÍA: RESOLUCIÓN NO ES APLICABLE

Por su parte, el fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Fernando Aldana, indicó que la petición del abogado de Torres se debe discutir en la etapa intermedia del proceso. En la misma Domínguez, quien conoce el caso, determinará si Torres es enviada o no a juicio.

Asimismo, el investigador expresó que la resolución de la CC únicamente resuelve lo relativo del rechazo de retiro de antejuicio en contra de los diputados Julio Ixcamey, Karina Paz, Jorge Vargas y Jairo Flores, y la máxima Corte del país no se refiere a Torres en esa resolución.

En dicha decisión de la CC se indica que a fin de preservar el debido proceso se requiere la base de informes o resultados de autoritarias que en el ejercicio de sus funciones realice el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que se les quitara la inmunidad a los congresistas.

Por ello, Aldana manifestó que no se le puede limitar el mandato constitucional al Ministerio Público (MP) en cuanto a la persecución penal y si bien al TSE le corresponde fiscalizar a los partidos políticos, este ente no tuvo capacidad de hacerlo, además de que la resolución de la CC es solo un precedente, lo cual no es de aplicación obligatoria.

SENTENCIA NO DESVIRTÚA DELITOS

La jueza Claudette Domínguez indicó que la resolución de amparo de la CC es personal y directo. Agregó que en la misma esa instancia no entró a conocer lo relativo a Torres, ya que ella ya había perdido su inmunidad.

La juzgadora expresó que no se le puede limitar al MP la persecución penal, salvo en algunas excepciones, como en este caso el derecho de antejuicio. Domínguez manifestó que el abogado hizo una mala interpretación de la ley al momento de hacer su petición

En ese contexto, la jueza indicó que Castañeda no podía solicitar que decrete la falta de mérito, y con ello que quede sin efecto el auto de procesamiento, debido a que esa esa fue una decisión seria. La togada procesó a Torres por los dos ilícitos mencionados el 16 de octubre del año pasado.

De igual manera, la juzgadora expuso que el fallo de la Corte no puede ser utilizada para desvirtuar la comisión de actos delictivos, razón por la que rechazó lo pedido por Torres y confirmó su resolución de que siga procesada por los ilícitos aludidos.

FINANCIAMIENTO

Previo a emitir esa resolución, Domínguez dijo que existía la probabilidad de que la ex presidenciable haya cometido el delito de financiamiento electoral no registrado, como lo indicó la Fiscalía en cuanto a que había consentido aportes por alrededor de Q6 millones a la UNE en 2015, sin que se reportara al TSE.

Por esa razón, la togada refirió que la conducta que se le reprocha a Torres sí estaba contemplada en el Artículo 407 del Código Penal (financiamiento electoral ilícito) y que en su momento surgió la duda de que si era posible aplicar la ley penal fuera de la temporalidad de su vigencia.

El Artículo aludido fue reformado por el Congreso de la República y del mismo surgió el financiamiento electoral no registrado. Esto se dio el 2018.

“Ante esta interrogante, quien juzga consideró que al tenor de lo preceptuado en el Artículo 15 de la Constitución concatenado con el Artículo 2 del Código Penal, en los cuales se interpreta que sí es posible aplicar la ley a casos acaecidos fuero de su eficaz temporal de validez”, argumentó la jueza.

De esa manera, Domínguez manifestó que eso se podía dar con la doble condición de que sea siempre en materia penal y que la aplicación de la misma sea favorable al reo (el delito de financiamiento electoral no registrado contempla una pena de prisión menor).

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