Con 110 votos a favor, 5 en contra y 45 ausentes, el Organismo Legislativo aprobó esta noche en sesión ordinaria la redacción final de la iniciativa de Ley 5446. Foto La Hora / Congreso

Con 110 votos a favor, 5 en contra y 45 ausentes, el Organismo Legislativo aprobó esta noche en sesión ordinaria la redacción final de la iniciativa de Ley 5446, Ley de Insolvencias: Decreto 8-2022.

 

Con esta normativa se busca regular el procedimiento de renegociación entre deudores y acreedores en casos de deuda, el cual aplicará para personas individuales, comercios y empresas. Se excluye a las entidades autónomas, descentralizadas y municipalidades.

También se excluyen de la aplicación de esta ley a entidades bancarias, financieras, aseguradoras, reaseguradoras así como otras entidades y grupos financieros sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. “Los entes excluidos podrán actuar únicamente como acreedoras”, detalla el título 1.

OTROS ASPECTOS DE LA LEY

Dentro de los seis principios rectores de esta ley, descritos en el artículo 4, se tomó en cuenta el de buena fe en cuanto al cumplimiento puntual de las obligaciones contables de la persona. Siguen los principios de celeridad; continuidad, orden crediticio, oralidad y publicidad.

El documento de 74 páginas contiene 153 artículos separados en 8 títulos. Entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha. También se incluye que el Organismo Judicial deberá crear juzgados especializados en materia de insolvencia en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Se contempla que esta norma coadyuve a una reactivación económica del país para que medianas y pequeñas empresas puedan solventar obligaciones legales y contractuales; serviría como una herramienta para facilitar el historial crediticio de los deudores.

En resumen, algunos de los beneficios puntuales de la nueva ley son:

• Otorga certeza jurídica en los procesos de insolvencia.
• Facilita el acceso a crédito para las micros, pequeñas y medianas empresas.
• Brinda la oportunidad de limpiar el historial crediticio de los deudores.
• Crea un régimen legal de beneficio para el deudor y el acreedor.
• Evita la quiebra de las empresas.
• Protege al trabajador al evitar despidos masivos a causa del quiebre de empresas.
• Genera condiciones favorables, tanto al deudor como para el acreedor.
• Garantiza la recuperación de capital al acreedor.
• Reduce el tiempo de los procesos de insolvencias.
• Viabiliza las notificaciones y audiencias vía electrónica.

 

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