El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) anunció en el 2015 la elaboración del Registro de colecciones de fauna silvestre con el propósito de erradicar el tráfico ilegal de los ejemplares, pero a siete años de haberse iniciado el proceso, la institución carece de una recopilación de datos exactos de cuántos animales fueron inscritos y tampoco si recaudaron Q2.5 millones.
En Comunicación Social del Conap argumentaron que iban a solicitar la información a nivel regional a cada dirección departamental, ya que tienen su propio registro y habría que unificar los datos, es decir, que luego de siete años siguen sin tener un consolidado.
REGISTRO DE FAUNA SILVESTRE
El registro de los animales silvestres está contenido en el Normativo para el manejo y funcionamiento de colecciones de fauna silvestre, el cual establece los requisitos que las personas debían entregar a las autoridades para cumplir con la inscripción de las especies que tenían en casa.
Entre los requisitos figura llenar el formulario de colección de vida silvestre, adjuntar acta notarial de la obtención legal del espécimen, copia del Documento Personal de Identificación (DPI) y de la escritura o contrato de arrendamiento del lugar en donde estará la colección y pago de Q250 al Conap.
Según datos preliminares que dio a conocer Prensa Libre durante el desarrollo de las inscripciones, más de 10 mil colecciones serían registradas, es decir, al elaborar el cálculo aproximado del pago de Q250 por 10 mil da un total de Q2.500,000.
Pese a esas proyecciones, a la fecha tampoco existen datos exactos del total recibido por la institución, ya que Comunicación del Conap argumentó que carecen de información porque no “ven temas financieros”, por lo que preguntarían si los recursos ya fueron utilizados o están en un fondo común.
¿QUÉ ANIMALES FUERON INSCRITOS?
Las especies inscritas fueron animales silvestres y se les llama así, porque son nacidos en Guatemala a diferencia de los exóticos como se califican a los que vienen de otro país, el registro regular para obtener la tenencia debía completarse una única vez como situación de excepción con el propósito de contrarrestar el tráfico ilegal de fauna.
De esa cuenta, animales como guacamayas rojas, loros de frente blanca, loros azules, “pericas señoritas”, chocoyos, pizotes, mapaches, venados, tortugas de casquito y masacuatas debieron ser registrados ante el Conap.
LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS
La Ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 indica las sanciones y delitos por tráfico ilegal de vida silvestre y atentado contra el patrimonio natural.
El artículo 81 explica que podrá ser sancionado con multa de Q100 a Q1 mil quien se negare a devolver una licencia otorgada por el Conap, ya prescrita, sin justificar su retención, así como con multa de Q500 a Q3 mil quien se oponga a las inspecciones solicitadas o las que se realizaren de oficio.
⚠️No al tráfico y comercio ilegal de #VidaSilvestre.
Evita la extracción ilícita, el tráfico ilegal y consumo ilícito de productos cárnicos de vida silvestre.#Denuncia☎️
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— CONAP (@CONAPgt) April 15, 2022
“Quien, sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, así como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueológicas o derivados de éstas, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de Q10 mil a Q20 mil”, explica la ley.
Además, puede ser sancionada con igual pena aquella persona que, contando con la autorización correspondiente se extralimitare o abusare de los límites permitidos en la normativa.