El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este miércoles en el Diario Oficial el reglamento para aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto número 17-2022, Ley de Apoyo Social Temporal de Gas Propano, que otorgará un subsidio a los consumidores en cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras, apoyo que tendrá una duración de tres meses a partir del 1 de abril.
REGLAMENTO
En el artículo 3 menciona que, para obtener el apoyo social temporal los envasadores de gas propano deben contar con licencia vigente con fecha anterior al 28 de febrero de 2022 y no debe estar suspendida.
Además, los envasadores deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) le proporcionará para reflejar en el precio final de venta, es decir, la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
Asimismo, al emitir la factura deben de consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT), salvo los casos que se trate de la venta de una sola unidad, en la ausencia del NIT consignará el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI) del adquiriente.
El reglamento indica que, el MEM a través del Acuerdo Ministerial establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor, las plantas o depósito de envasado de gas propano, y al existir variaciones en el mercado internacional de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que afecten al mercado local actualizará los precios.
FORMA DE PAGO
El articulo 4 informa que los envasadores de GLP que apliquen el beneficio de apoyo social temporal deberán contar con una cuenta monetaria registrada ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), para que el MEM pueda realizar la gestión de pago a través del comprobante Único de Registro (CUR).
La SAT por medio del Acuerdo Ministerial remitiría un informe quincenal que indique el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal a través de los medios electrónicos a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), para iniciar con el proceso del pago correspondiente.
La Unidad de Administración Financiera (UDAF) del MEM, es responsable de realizar las gestiones correspondientes ante el Minfin que permitirá contar con la disposición presupuestaria y financiera para dar cumplimiento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de GLP, en el cual el primer pago lo realizarán en la segunda quincena del mes de abril y el último pago a más tardar en el mes de julio del presente año.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SANCIÓN
Según el artículo 5, para asegurar la implementación del apoyo temporal, diferentes instituciones verificarán en el ámbito de su competencia para que se efectúe el traslado del beneficio los consumidores.
El MEM por medio de la DGH elaborará un programa de fiscalización y control, correspondiente a los envasadores del GLP, así como de los expendios de GLP en cilindros a verificar.
Las verificaciones de oficio como denuncias relacionadas al incumplimiento de la ley, la DIACO procederá con las verificaciones correspondientes, accionará el acta respectiva y emitirá la resolución correspondiente.
Asimismo, para imponer las sanciones establecidas en la Ley, la DIACO tomará en consideración las fechas de las facturas de compra y venta del GLP en cilindro.
Para los efectos de corroborar la información contenida en las facturas electrónicas que emitirán las envasadoras de GLP, el Registro Nacional de las Personas (Renap) deberán proporcionar a la SAT la siguiente información sin costo alguno:
2. Estado Civil
3. Fecha de nacimiento y defunción su caso
4. Departamento y municipio de nacimiento
5. Sexo
6. Nacionalidad
CILINDROS EN INVENTARIO
El articulo 6 menciona que los expendios que posean cilindros al inicio de la vigencia del presente reglamento deberán ampararlos con la factura de compra extendida por la envasadora, con el fin de determinar cuáles fueron comprados con anterioridad y los adquiridos a partir del 1 de abril que les corresponde aplicar el subsidio.
Los expendios que adquieran cilindros en la última semana de junio y no fueron vendidos durante la vigencia de la ley deberán aplicar a estos últimos cilindros el beneficio de apoyo temporal, en aras de garantizar el beneficio a la población.
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— Diario La Hora (@lahoragt) March 23, 2022