Este viernes 22 de noviembre, el Gobierno de Guatemala publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo Número 189-2024, que modifica el artículo 390-2002 que fortalece la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo Contra los Pueblos Indígenas. La reforma afecta los artículos 2 y 3, redefiniendo las funciones y la estructura de la Comisión.
NUEVAS FUNCIONES PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN
El objetivo de la reforma es ampliar el alcance de la Comisión y brindar un enfoque más efectivo en la lucha contra la discriminación y el racismo. Entre las nuevas funciones destacan:
- Asesoría a instituciones públicas y privadas para promover acciones contra la discriminación hacia los pueblos indígenas.
- Formulación de políticas públicas para prevenir prácticas discriminatorias y monitorear su cumplimiento.
- Sugerencias a instituciones sobre criterios específicos para evitar la discriminación.
- Registro y reporte de casos de discriminación para que las entidades competentes puedan actuar y corregir la situación.
- Denuncias ante el Ministerio Público y acompañamiento en casos de discriminación y racismo.
- Presentación de informes semestrales al Presidente sobre el respeto y cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, así como reportes internacionales.
- Campañas de sensibilización para combatir la discriminación y el racismo en la sociedad.
Además, la Comisión actuará como enlace entre los pueblos mayas, garífuna y xinka, y el Ejecutivo, asegurando una comunicación efectiva en temas de discriminación.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
La reforma establece que la Comisión estará integrada por cinco miembros, hombres o mujeres, designados por el Presidente de la República. Los comisionados tendrán un mandato de cinco años, y la coordinación rotará anualmente comenzando con el miembro de mayor edad.
El Presidente podrá remover a cualquier integrante a petición de las autoridades indígenas si consideran que su desempeño no cumple con el mandato de la Comisión o que no representa adecuadamente a los pueblos indígenas. En caso de renuncia o remoción, se designará a un sustituto para completar el período restante.
El Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación, marcando un nuevo compromiso del Gobierno para garantizar los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas en Guatemala.
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