Santos Barrientos
Con A orillas de la noche se reabre el debate jurídico-literario que ha quedado pendiente por más de veinte años. No solo lo reabre, sino que es posible cuestionar los problemas que en materia constitucional (principalmente los derechos humanos) afronta el ordenamiento jurídico moderno (o posmoderno, como prefieren llamar muchos que gustan de colocar nombres elegantes a una época). Tal afirmación parecerá incongruente para quienes hablar de derecho y, a la vez, de literatura es imposible: los dogmáticos estudiosos del derecho como los de la crítica literaria no dudarían en descartar esta posibilidad.
Lo cierto es que los estudiosos de este jardín en donde lo senderos no se bifurcan —en el sentido borgeano— sino que se reencuentran, han cultivado desde mucho antes la intersección entre Derecho y Literatura, en sus distintas manifestaciones éticas y civiles.
Dicho esto, cabe agregar aquel famoso caso en el que un muchacho de doce años, Paul Claussen, escribió a uno de los más renombrados jueces norteamericano, del tribunal de Nuremberg, el juez Felix Frankfurter, pidiéndole consejo sobre cómo adelantar y mejor prepararse para un futuro estudio del Derecho. El juez le respondió: “Que, por tanto, de momento, se olvidase de estudiar libros jurídicos; el mejor camino para preparar el ingreso en una Escuela de Leyes consistía más bien en escuchar la mejor música, contemplar las obras maestras de la pintura y, sobre todo, hacer de su mente un depósito de la buena literatura”.
Gran parte de los estudios de Derecho y Literatura surgen en los Estados Unidos, puede apreciarse esto en la corriente: Law and Literature Movement, perdonen la pronunciación y mi inglés rudimentario, (movimiento Derecho y Literatura) surgido un poco antes de la segunda mitad del siglo XX y que a partir de ahí se fue perfeccionando con especialistas, tal es el caso de Martha Nussbaum, premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales en el 2012, a quien entre sus libros podemos encontrar muy marcada esta apreciación. Para ello puede consultarse su libro Justicia poética: La imaginación literaria y la vida pública.
Sin embargo, no es solo en los Estados Unidos donde se estudia la relación entre Derecho y Literatura en sus distintas dimensiones Derecho en la Literatura, Derecho como Literatura y Derecho de la Literatura. Sino que, desde mucho antes, los filósofos del derecho han mostrado preocupación por esta área del conocimiento. Tal es el caso de la importante relación que marca Gustav Radbruch en su Introducción a la filosofía del derecho, donde comparte su analogía entre derecho y poesía, citando a autores como Goethe, Shakespeare, Schiller, Hebel, entre otros. Otro de los más grandes filósofos del derecho, Hans Kelsen, también marcó su preocupación en su primer trabajo publicado a los 24 años: La teoría del Estado de Dante Alighieri. Poco después se opondría a sus planteamientos juveniles al establecer una muy cuestionada Teoría pura del derecho. Con Dante hago una parada obligatoria: Giovany Coxolcá, un amigo intolerable, me dijo que a su paso por el departamento de Letras de la Facultad de Humanidades tuvo catedráticos capaces de recitar de memoria la Divina comedia (él fue quien me habló de quienes recitan a William Faulkner y Thomas Mann, pero se le olvidó darme los nombres de tan heroicos docentes).
Volvamos a lo que nos atañe en esta reseña. Es en España, con José Calvo González, donde se perfecciona la Teoría narratológica del derecho, en su acepción de “Cultura literaria del Derecho”. Lo que se comprende por esta teoría es la apropiación de los recursos literarios para hacer derecho. Y para poner un ejemplo, partiendo de este modo, se puede comprender que dentro del derecho constitucional la narración de los hechos es en realidad ficción, producto de la imaginación. Un jurista para convencer debe narrar los hechos.
Ya explicado lo anterior, podemos decir que en A orillas de la noche, dentro de la narración se incluyen dos aspectos importantes:
- La relación jurídico-constitucional en su intersección de Derecho en la Literatura, y
- La problemática de los derechos humanos en peligro.
De la primera construcción se desprenden dos elementos:
- La justicia constitucional, y
- Los derechos de los pueblos indígenas, tema toral en el libro de Alarcón, específicamente con el caso Thelma Cabrera.
La primera apropiación en cuanto a la relación jurídico-constitucional en su intersección Derecho en la Literatura, dentro de la forma de justicia constitucional, comporta la idea en específico de la aplicación de la justicia extendida a todos los ámbitos de los derechos humanos. Pero para ello debe comprenderse ¿qué significa la justicia en su sentido formalista? y, naturalmente, ¿qué es la justicia constitucional? La primera pregunta la responde Ágnes Heller en su libro Más allá de la justicia: “el concepto formal de justicia significa la aplicación consistente y continuada de las mismas normas y reglas a todos y cada uno de los miembros del grupo social al que se aplican las normas y reglas”. En consecuencia, la “justicia formal” que concibe Heller no es la del sentido Aristotélico (“igual con los iguales y desigual con los desiguales”) sino que comporta la idea de abstracción a una mera formalidad normativa y que, aplicada al ámbito constitucional, se extiende a las diversas formas de aplicación dentro del contexto supraconstitucional. Entendiendo que la Constitución de determinado ordenamiento jurídico representa la ley suprema del Estado (y esto se puede observar en la famosa sentencia Marbury vs Madison de los Estados Unidos). Pero volvamos con la analogía del texto de Alarcón.
En la segunda apropiación se vislumbra en relación con los derechos de los pueblos indígenas que se encuentra entre los textos incluidos en A orillas de la noche. La “Cultura literaria del Derecho” en su construcción jurídico-constitucional, con el agregado de la metáfora de edificio jurídico como le llamaría Calvo en un lúcido ensayo sobre la Constitución y su relación con unos cuentos de Poe, Cortázar y Borges, donde el engranaje constitucional se manifiesta en su interrelación de construcciones de valores, principios y doctrinas que fincaron las bases de un Derecho Constitucional sólido; demuestra, además, que todo conjunto de cimientos constituye la forma fundante para que un Estado de Derecho funcione de determinada forma, si falta una base el edificio constitucional cae.
De esa cuenta, en el texto de Alarcón existe un momento clave donde refiere de forma distante la cuestión de la identidad indígena misma que, en palabras de Bartolomé Clavero, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en su libro Derecho global, por una historia verosímil de los derechos humanos con relación a la Constitución guatemalteca de 1956 (cabe aclarar que es poco el contenido que cambia con la Constitución actual) nos explica que: “Respecto a la cuestión indígena la Constitución es parca. La silencia en la parte más general del título de Derechos Humanos…”. Por consiguiente, se concibe, naturalmente, la representación de justicia constitucional, pero en detrimento de las poblaciones indígenas, al considerar la propia Constitución a los derechos de los pueblos indígenas algo de poca significancia.
Aquí se apropia la caracterización de, en principio, la metáfora edificio jurídico y la consolidación de los derechos humanos en peligro. Se produce de tal manera porque el peligro que corre una de las bases del edificio produce, de tal suerte, que el engranaje constitucional permanezca con fallas extendidas a la formación de los derechos en serio como pensaba Dworkin. Para ello, hecha la analogía, se puede citar uno de los textos incluidos en A orillas de la noche que dice: “El suelo nunca es igual ni está parejo para todos”. O como dice más adelante: “Las paredes de las casas bailan con los silbidos de alegría del pintor…”. El pintor puede ser el legislador encargado de crear leyes, pero cuando no se pinta bien, la casa no sonríe, tiene una tonalidad pobre y abandonada, existe un lado mejor pintado que el otro. Así comprendemos los derechos humanos, con una parte más oscura que otra, mejor pintada para un lado que para otro.
Con respecto al punto dos, los derechos humanos en peligro, del cual ya dimos una breve explicación, caben esclarecer dos elementos:
- La aplicabilidad de los derechos humanos en peligro en torno al sentido jurídico-constitucional, en su manifestación de “Cultura literaria del Derecho”, y
- La razonabilidad de la narratología oral en los derechos humanos en peligro, dentro de la aplicabilidad de los derechos de los pueblos indígenas y su intersección con la oralidad literaria.
Para la primera subdivisión, la construcción metafórica del edificio constitucional, en la acepción “Cultura literaria del Derecho”, construye su marco conceptual y significativo en torno al no cumplimiento de los derechos humanos cuando en un Estado democrático de derecho se nutren las crisis sociales y la deficiente correlación de construir un edificio con bases sólidas. Volviendo al libro A orillas de la noche, en un breve texto citado anteriormente, que dice: “Las paredes de las casas bailan con los silbidos de alegría del pintor, ante la nueva tonalidad que recrea sus deseos de ser poblada, no de rutinas ni de silencios olvidados, sino por los colores que la vida trae envueltas en sonrisas, cuando las brochas y rodillos han dejado sus huellas”. La alegoría puede hacer referencia a la crisis constitucional de nuestra época.
Se perfila con nitidez las claves para la geometría de los derechos humanos en peligro. Se percibe de tal manera, porque se da cuenta del asombro del narrador ante los colores vivos para que una casa (o un edificio) sea habitado. Sin embargo, no siempre se da esa impresión, porque lo que importa es el interior y si adentro se percibe que los colores son sombríos y no contienen la nitidez que puede mostrarse en el exterior, la casa en general no es igual para todos. Así se establece la analogía de la casa constitucional. La consecuente realización de la libertad y la igualdad expuestas de modo tal que contribuyan al enriquecimiento de los derechos humanos, contenidos en la Constitución.
En cuanto a la segunda subdivisión podemos decir que: el tema de la oralidad se sabe desde mucho antes, en la existencia misma, desde que el ser humano aprendió a comunicarse y a construir, a través de palabras, oraciones, se formó la oralidad. Esto se puede observar en los textos bíblicos que fueron transcritos. En el Derecho también la oralidad es tema frecuente en las Audiencias, puesto que se hace necesario la narración de los hechos para el convencimiento de los jueces. Pero esta narración se encuentra desde mucho antes. En los diálogos de Cicerón podemos encontrar tal afirmación; se sabe, además, que fundó una teoría romana de la elocuencia.
También la oralidad ha sido producto de las civilizaciones Mayas, de los pueblos indígenas, que transmiten sus voces y luego son plasmadas en libros como el Popol Vuh. De esta manera, comprendemos, que la oralidad comporta necesariamente una construcción social, porque nace, como dijimos, en las entrañas de las civilizaciones, desde su existencia y, también, de las formas comunicacionales. Alarcón nos dice que “La oración es un encuentro con el universo y un diálogo de agradecimiento, para no perder la esperanza”. En ese sentido la oración se construye, principalmente, del diálogo con el universo y sus dimensiones.
Las divergencias y similitudes, las provocaciones y aproximaciones contienen un cierto sentido de preelaboración del sistema arquitectónico constitucional. Estas variantes implicatorias no son meramente instrumentales, sino que constituyen la sistemática idea de un nuevo paradigma constitucional, basado en el respeto a los derechos humanos, ampliamente citados arriba. Cabe agregar que lo expuesto no son meras conceptualizaciones que tienen como objeto desnaturalizar el sentido de cada rama, sino más bien contribuyen a solucionar grandes problemas permanentes para el ser humano, que adquieren un sentido programático y pragmático en torno al ejercicio ficcional del derecho y, naturalmente, de la literatura. Estos caracteres homogéneos provocan la unidad y universalidad de la imaginación, extendida a otras instancias narratológicas a fin de esclarecer el laberinto trágico que rodean el desarrollo del constitucionalismo moderno.
Dicho esto, conviene agregar que en A orillas de la noche se asume el compromiso de la narración a través de memorias, lo que en derecho constitucional se refiere a la narración de hechos. Para ello podemos poner ejemplos de resoluciones de la Corte de Constitucionalidad guatemalteca en las que firmaba el ilustre y fallecido magistrado, Bonerge Mejía; en esas resoluciones se notaba el significado de la ética y compromiso de componer de forma imaginativa, con uso de la narratología, circunstancias formales para aprehender situaciones de justicia constitucional y crear recomendaciones dentro de la literatura jurídica. Tal es el caso de la problemática suscitada en torno a las elecciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia período 2019-2024 (consistente en objeto de mi tesis de grado).
Continuando con lo dicho, habrá quien diga que toda literatura es narración y que en toda literatura los conceptos sociales se encuentran inmersos. Convendría decir que los absolutismos contribuyen a la relajación de ideas y se asemejan a la construcción de ideocracias totalitarias. No existe nada más equivocado que tratar de comprender de este modo las representaciones afirmadas. Son pocas las obras de este siglo que incluyen los conceptos jurídicos, pero que además de incluirlos sostienen la analogía de fincar el desarrollo de la Teoría narratológica del Derecho y construir dentro del marco conceptual literario una función de crítica moderna.
Alarcón nos habla con su nuevo libro desde los escombros de una voz que conviene sea escuchada y no quedarse encerrada en los pasadizos que nos acercan a las orillas de la noche.