En 2015, el Congreso de la República aprobó la Ley de Tarjetas de Crédito. Sin embargo, en mayo de 2016, esta fue suspendida, y en diciembre de 2018, la Corte de Constitucionalidad (CC), la declaró inconstitucional.
Una nueva versión de la normativa fue aprobada el 15 de febrero de 2024 por el Congreso, Decreto 2-2024. Tres meses después, la Junta Monetaria publicó el reglamento en el diario oficial.
El diputado y presidente de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, Julio Héctor Estrada, espera que el reglamento permita implementar los objetivos más importantes de la ley como:
«Evitar los cobros de intereses y cargos de capital, y capitalización de intereses y cobros que se movían como bola de nieve, que una vez alcanzando cierto nivel de endeudamiento la misma tarjeta detenga el proceso de endeudamiento del usuario y que mejoren las reglas y normas de control y evasión de fraude», explicó Estrada.
Mientras que Manfredo Marroquín, fundador de Acción Ciudadana, dijo que el reglamento es un paso para materializar la ley. «Sabemos que habrá acciones legales para evitar su implementación a futuro. El espíritu de la ley es que el Estado norme mínimamente los cobros que se hacen y que son excesivos en términos de intereses y moras».
El @DiariodeCA publicó el reglamento de la #LeyDeTarjetasDeCrédito emitido por la Junta Monetaria de acuerdo a lo que estipula el Decreto 2-2024 aprobado por los diputados de la #XLegislatura, en apoyo a la economía de los guatemaltecos.
¡Juntos haciendo un #CongresoDiferente!… pic.twitter.com/Zduou1FpvN
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) May 27, 2024
¿QUÉ CONTIENE EL REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO?
El lunes 27 de mayo la Junta Monetaria publicó la Resolución JM-56-2024, que corresponde al reglamento para el uso y administración de tarjetas de crédito.
Dicho reglamento consta de seis capítulos y norma lo relacionado sobre la capacidad de pago, divulgación de información, supervisión y cumplimiento de estándares internacionales de seguridad en las operaciones que deben de cumplir:
- Bancos
- Empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero y otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, que emitan y administren tarjetas de crédito.
En las disposiciones transitorias y finales, la normativa establece plazos específicos que deberán cumplirse para las tarjetas de crédito emitidas antes de la aprobación de la norma.
ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO
El Capítulo II del reglamento está relacionado con la gestión del riesgo de crédito. Estos son algunos de los artículos del Reglamento:
En tendencia:
Ampliaciones de crédito o extrafinanciamientos
Cuando se soliciten ampliaciones de crédito o extrafinanciamientos, los emisores deberán obtener una constancia de consulta al Sistema de Información de Riesgos Crediticios para los tarjetahabientes titulares y fiadores.
Ampliación del límite de crédito
Para solicitudes que no superen los, Q250,000 o US$32,500, los emisores deberán verificar los ingresos mediante documentación reciente, pero no será necesario solicitar un estado patrimonial.
Estados financieros
Las personas jurídicas que sean tarjetahabientes titulares y solicitantes de extrafinanciamientos, así como de los fiadores, deben proporcionar estados financieros de los dos últimos años y los estados financieros al cierre de mes, certificados por un contador y firmados por el representante legal.
Evaluación de solicitudes
La evaluación de las solicitudes de tarjetas de crédito, ampliación en el límite de crédito, extrafinanciamiento o ampliación en el monto de este, deberá considerarse lo siguiente:
- Capacidad de pago
- Experiencia de pago con el emisor
- Nivel de endeudamiento total
Cuando aplique, se evaluará al fiador de la misma manera que al solicitante o tarjetahabiente titular.
Cálculo del pago mínimo
Los emisores calcularán mensualmente el pago mínimo no podrá ser menor a Q200 o US$25, a menos que el saldo pendiente a la fecha de corte sea menor al pago mínimo.
- 2% del saldo pendiente de pago de la línea de crédito a la fecha de corte.
- Intereses a la tasa pactada
- Intereses moratorios
- Comisiones y otros cargos convenidos del periodo
- Si los hubiere, montos vencidos de los pagos mínimos de los meses anteriores.
Extrafinanciamiento
Las operaciones que se deriven de los extrafinanciamientos deben registrarse y presentarse por separado de las operaciones de la línea de crédito. No pueden considerarse como consumos de la tarjeta de crédito y serán adicionales al pago mínimo.
Convenio de pago
Se deberán calcular los intereses únicamente sobre el saldo de capital crediticio que motivó el convenio de pago, sin considerar los intereses, recargos, intereses por mora, comisiones u otros servicios, que pudieran formar parte del referido convenio de pago.
La tasa de interés no podrá ser mayor a la última pactada con el tarjetahabiente respecto a la línea de crédito otorgada.
El Capítulo III del reglamento está relacionado con divulgación de información. Estos son algunos de los artículos del Reglamento:
Publicación de información
Los emisores supervisados deben poner a disposición del público en su sitio web, información de las tasas de interés, las tasas de interés or mora, las comisiones y otros cargos aplicables de todas las tarjetas de crédito que emiten.
Información visible
Deberá de mantenerse de forma física o electrónica en las áreas de atención al público, de sus oficinas centrales, agencias y sucursales, de forma visible y de fácil localización para el público, información actualizada de:
- Las tasas de interés
- Las tasas de interés por mora
- Comisiones y otros cargos aplicables de todas las tarjetas de crédito que emiten.
Plazo para el cálculo del pago mínimo
Los emisores supervisados a partir del 1 de marzo 2025 deberán calcular el pago mínimo relacionado con las tarjetas de crédito que fueron emitidas antes de la vigencia de la Ley de Tarjetas de Crédito.
Del 1 de marzo al 31 de agosto de 2025 se aplicará un factor de 1% al saldo pendiente de pago de la línea de crédito a la fecha de corte.
Del 1 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026 se aplicará un factor de 1.5% al saldo pendiente. A partir del 1 de marzo de 2026 se aplicará un 2% al saldo pendiente de pago.
Los extrafinanciamientos otorgados a partir del 1 de septiembre de 2024, los emisores no podrán cargar a la línea principal de la tarjeta el capital, los intereses a la tasa pactada, los intereses moratorios, las comisiones y, otros cargos convenidos, entre otros.