
La Municipalidad de Mixco publicó un reglamento con el cual exige a negocios y comercios una licencia por el uso de aparatos amplificadores, reproductores o propagadores de voz para regular la emisión de ruidos y sonidos. La medida entra en vigor a partir de este fin de semana.
En el Diario de Centro América (DCA) se publicó el Acta 170-2025 Punto Cuarto con el que se aprobó el Reglamento Municipal para la autorización del uso de aparatos amplificadores, reproductores o propagadores de la voz y el sonido, para la prevención de la contaminación auditiva en el municipio de Mixco.
El principal argumento para el reglamento es cuidar la salud auditiva y prevenir el riesgo o daño de las personas en el desarrollo de sus actividades o bienes de cualquier naturaleza.
Además de establecer definiciones básicas de los diferentes aparatos que se usan para emitir sonidos, el reglamento establece los requisitos para que la comuna autorice la licencia.
Solicitud por escrito al Concejo Municipal: esta debe contar con los datos del propietario o representante legal del establecimiento, con su Documento de Identificación Personal (DPI), dirección física, teléfono, correo electrónico, horario de funcionamiento del establecimiento y los aparatos a utilizar y cómo.
Documentos: debe adjuntar copias del DPI, boleto de ornato, autorización del comercio, NIT, recibo de extracción de basura y licencia ambiental.
Declaración jurada: el propietario o su representante se comprometen a no colocar obstáculos que impidan el tránsito peatonal y vehicular. Mantener uso adecuado de residuos, no vender bebidas alcohólicas o fermentadas, destiladas si no cuenta con autorización.
Asimismo, se detalla que se tendrá derecho a la prórroga de la licencia o reposición de la licencia. También se establecerán horarios permitidos para el uso de los equipos de sonido:
| CLASE | 1 | 2 | 3 |
| A | 19:00 a 24:00 | 19:00 a 24:00 jueves, | |
| viernes y sábado | |||
| B | 7:00 a 23:00, las unidades | ||
| móviles publicitarias | |||
| Tendrán horario de 8:00 | |||
| a 18:00 lunes a sábado | |||
| C | 10:00 a 19:00 | ||
| D | 11:00 a 21:00 | ||
| E | 19:00 a 24:00, salvo | ||
| ampliación del ahorario | |||
| con previa autorización | |||
| F | Ferias, 10:00 a 23:00 , | 9:00 a 18:30 | |
| salvo ampliación con | Toldos y otros artículos | ||
| previa autorización | publicitarios colocados | ||
| Mercados, 10:00 a 18:00 | eventualmente |
COSTO DE LAS LICENCIAS
| CLASE | 1 | 2 | 3 |
| A | Q3000.00 | Q3000.00 | |
| B | Q2400.00 | ||
| C | Q1800.00 | ||
| D | Q1200.00 | ||
| E | Q1000.00 por evento | Q2500 por evento | Q4000.00 por evento |
| F | Q10.00 por día |
PROHIBICIONES Y SANCIONES
En el reglamento también quedaron definidas las prohibiciones y las sanciones.
- Utilizar aparatos amplificadores reproductores y/o propagadores de la voz y el sonido sin licencia municipal
- Contravenir o alterar el contenido de la licencia
- No tener a la vista la licencia
- Utilizar la licencia fuera del horario autorizado
- Utilizar la licencia en un establecimiento distinto al autorizado
- Exceder de ochenta (80) decibeles al interior del establecimiento y 70 decibeles al exterior del establecimiento, medidos a 1 metro de la puerta de acceso, de estar abierta
- Utilizar aparatos amplificadores, reproductores y/o propagadores de la voz y el sonido, con licencia vencida
- Instalar aparatos amplificadores, reproductores y/o propagadores de la voz y el sonido, en el exterior de los establecimientos sin la licencia correspondiente
- A las unidades móviles utilizar rutas distintas a las presentadas en la solicitud.
- Utilizar la licencia en unidades móviles no autorizadas
- Utilizar la licencia para un fin distinto al autorizado
- Transferir, heredar, subarrendar, ceder, negociar o dar en administración la licencia.
- Exceder de 60 decibeles, en el interior de un inmueble del denunciante
- Para la clasificación E1, E2 y E3, no podrá exceder de los 100 decibeles
Para las sanciones, se indica que serán impuestas con multa equivalente al 50% del valor de la licencia según la clase que corresponda.
En el caso de cometer una segunda infracción, se tomará como reincidencia, por lo que serán sancionados con multa equivalente al 100% del valor de la licencia según la clase que corresponda
También habrá una multa de Q600.00, a quien utilice aparatos amplificadores reproductores y/o propagadores de la voz y el sonido de forma comercial, en espacio público, sin contar con la licencia correspondiente.
Además, se resalta que los infractores se arriesgan al cierre provisional del establecimiento.
Según se lee en el Acta 170-2025 Punto Cuarto, el reglamento entra en vigor a partir del 28 de febrero de 2026.







