
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) explica a los contadores públicos cómo darse de baja si fueron registrados sin su consentimiento o si ya no trabajan para una empresa.
Para los casos descritos, los contadores públicos pueden ingresar al portal de la SAT y entrar a la Agencia Virtual.
En el caso de que haya sido objeto de un registro sin consentimiento, la SAT refiere que lo primero que se debe hacer es presentar una denuncia ante el Ministerio Público (MP) o Policía Nacional Civil (PNC).

SIGUE LOS SIGUIENTES PASOS
Visita el portal oficial de la SAT y elige el ícono (AV) de Agencia Virtual. Ingresa tu usuario y contraseña.
Te aparecerá un menú de servicios, escoge el que dice «servicios». Luego selecciona donde dice «RTU».
En RTU te aparecerán varias opciones, elige la que dice «Avisos y confirmaciones».
Te aparecerán dos opciones: Aviso de baja de contador y Confirmación de contador. Selecciona la primera y luego pincha el botón «confirmar».
El sistema te mostrará un listado de contribuyentes a quienes les prestas servicios como contador público.
Selecciona al contribuyente que te habría agregado sin tu consentimiento o si ya no trabajas para él. A un lado hay una opción que dice «agregar aviso» y te aparecerán varias opciones como motivo de baja.
Entre las opciones por motivo de baja están:
- Por adición sin consentimiento
- Por terminación de prestación de servicios técnicos/profesionales
- Por terminación de relación laboral
En el caso sea por adición sin consentimiento, se debe agregar la fecha de denuncia ante la autoridad competente (MP o PNC).
En las otras opciones, se debe agregar la fecha de baja.
Aparecerá un mensaje de «Aviso de baja» en el cual declaras que la información que ingresaste es verídica.
El sistema te da la opción de cancelar o enviar aviso. Si envías el aviso, te aparecerá una confirmación de que se realizó con éxito el aviso de baja como contador y puedes descargarlo si deseas. Obtendrás un archivo PDF que te servirá de constancia del trámite.
TIEMPO PARA LA INACTIVACIÓN
La SAT explica que cuando el aviso fue presentado por los motivos: terminación de prestación de servicios técnicos/profesionales o terminación de relación laboral hay un plazo de espera.
Son 30 días hábiles para que el contribuyente proceda a actualizar los datos del nuevo contador. Si esto no sucede, «el sistema te desvinculará del registro al finalizar el plazo indicado», puntualiza la SAT.
Si el motivo es por adición sin consentimiento, la SAT indica que «la desvinculación del registro del contribuyente será de forma automática».







