
Durante los primeros días de enero 2026 los trabajadores en relación de dependencia o asalariados tendrán la opción de presentar su planilla IVA FEL con la cual podrán optar a un reintegro de los impuestos pagados en 2025.
Se trata de un proceso rápido que se puede realizar desde la agencia virtual de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en la comodidad de tu casa u oficina.
Hasta el 16 de enero 2026, los asalariados podrán presentar la planilla del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la Factura Electrónica en Línea (FEL). La SAT refiere que este es un derecho contenido en el artículo 72 del decreto 10-2012.
Luego de la declaración, se podrá reclamar un crédito fiscal por consumos máximos de Q12 mil durante el año, que se traduce en un reintegro de hasta Q600.

PASOS PARA PRESENTAR LA PLANILLA
- De acuerdo con la SAT, previo a presentar la planilla toma en cuenta los requisitos:
- Tener usuario de Agencia Virtual
- Actualizado en el RTU Digital
- Afiliado al Régimen Asalariado
- Ingresar a la Agencia Virtual de SAT y seleccionar “Servicios Tributarios” luego ir a “Planilla IVA-FEL”.
- Ingresa los siguientes datos:
- NIT del Patrono
- correo electrónico personal
- El sistema te mostrará los totales de los Documentos Tributarios Electrónicos que fueron emitidos con tu NIT o CUI, así como los Formularios presentados en Declaraguate entre ellos DUCA, FYDUCA y Vehículos Traspasos IVA (SAT- 231). Toma en cuenta que las facturas de Pequeño Contribuyente y Especial de Contribuyente Agropecuario no están incluidas dentro del sistema Planilla IVA-FEL.
- Presiona la opción Presentar Planilla.
Al correo que ingresaste llegará la notificación con el Formulario SAT -1111 y la constancia de presentación.
BASE IMPONIBLE
De acuerdo con el artículo 72 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, la base imponible para personas individuales en relación de dependencia es de hasta Q12 mil por concepto de IVA en gastos por consumo o adquisición de servicios.
«Hasta sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00), de los cuales cuarenta y ocho mil Quetzales (Q.48,000.00) corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y, doce mil Quetzales (Q.12,000.00) que podrá acreditar por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual», reza el artículo en mención.
Asimismo, como explicó la SAT, en la ley se indica que para dicho crédito se deberá comprobar con la presentación de la planilla, para lo cual solo se disponen de los 10 primeros días hábiles de enero de cada año.
Toma en cuenta que solo se tomarán en cuenta las facturas por consumos o servicios que se hayan emitido a tu nombre con tu respectivo Número de Identificación Tributario (NIT).







