
Las autoridades del Banco de Guatemala anunciaron que tras un análisis con la Junta Monetaria (JM) se estará presentando a partir de enero 2026 una acción de inconstitucionalidad general parcial sobre el artículo 85 del presupuesto del Estado 2026.
El Gerente Jurídico de la Banca Central, Leonel Moreno, explica que se sostuvieron reuniones con el equipo jurídico del Ministerio de Finanzas Públicas para abordar el artículo 85 contenido en el decreto 27-2025 del presupuesto de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2026.
En ese sentido, Moreno puntualizó que el Banco de Guatemala tiene limitadas posibilidades y lo que queda es consultar a la Corte de Constitucionalidad (CC), al ser la única instancia en Guatemala que puede establecer si una norma es constitucional o no.
«Si tomamos en cuenta que el artículo 85 de ese decreto 27-2025 establece que el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas puede solicitarle al Banco de Guatemala, previa autorización de la Junta Monetaria, pagar acciones de CAF en nombre del Organismo Ejecutivo. Evidentemente, la asesoría jurídica del banco de Guatemala estima que esa disposición no puede estar acorde con los aspectos constitucionales a que se refiere al artículo 133 de la Constitución Política», explicó el gerente jurídico del Banguat.
Continuó indicando que el artículo 133 de la Constitución «establece, en lo conducente, que la Junta Monetaria no puede autorizar al Banco de Guatemala a conceder financiamiento directo o indirecto, garantía o aval al Estado, ni a las entidades autónomas y descentralizadas».
Por ello, el funcionario dijo que «dentro de ese concepto constitucional, entonces hay una duda muy razonable de que el Banco de Guatemala no podría honrar compromisos del Organismo Ejecutivo tal y como lo establece ese artículo 85».
«Por lo que la asesoría jurídica recomienda a la Junta Monetaria plantear la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial contra única y exclusivamente ese artículo 85, porque pues obviamente si existe una duda razonable entonces hay que plantear los medios de impugnación que sean del caso», expresó Moreno.

ACCIÓN ANTE LA CC
El momento de presentar esa acción es obviamente a partir del 1 de enero de 2026, que es el día en que cobra vigencia dicho decreto.
Por ello, Moreno no preciso un día en específico y remarcó que en cualquier momento se planteara la acción de y constitucionalidad desde la entrada en vigencia del decreto en mención.
El presidente del Banguat y de Junta Monetaria, Álvaro Goncález Ricci, añadió que sobre la discusión en torno al artículo 85 hubo consenso entre las partes en la JM en la ruta legal que habría que tomar. El objetivo es respetar la Carta Magna, que es la ley de mayor jerarquía en el país.
Bajo ese planteamiento se observa un posible vicio de inconstitucionalidad, por lo cual «el consenso, es que hay que acudir ante la Corte de Constitucionalidad para que ellos den una resolución final sobre este tema».
González Ricci también hizo hincapié que dicha acción ante la CC es únicamente sobre el referido artículo 85 y no tendrá afectos sobre el resto del contenido del decreto del presupuesto 2026.
Las autoridades del Banguat emitieron estas declaraciones durante la presentación a medios de comunicación de los resultados macroeconómicos del 2025 y las perspectivas para el 2026.
El artículo 85 que ha sido objeto de opiniones diversas, autoriza a la Banca Central al uso de reservas monetarias internacionales (RMI) para el pago correspondiente de las acciones de capital ordinario tipo «C» del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF).







