Renap modifica la ley y anuncia cambios en la entrega del DPI
Renap modifica la ley y anuncia cambios en la entrega del DPI. Foto La Hora: Renap

El Registro Nacional de las Personas (Renap), realizó una modificación en el Reglamento de la Emisión del Documento de Identidad, por lo cual hay nuevas disposiciones en la entrega del Documento Personal de Identidad (DPI).

La entidad publicó en el Diario de Centro América (DCA) el Acuerdo Directorio 42-2025 este 5 diciembre, con el cual anuncia una reforma en el Acuerdo de Directorio 106-2014 que contiene el Reglamento para la Emisión del DPI.

Puntualmente, se hace un cambio en el artículo 17 del citado acuerdo, ampliando las indicaciones de las tres formas permitidas para la entrega del DPI a terceras personas.

Asimismo, se adiciona el proceso para la entrega del DPI en el extranjero.

Si tramitaste tu DPI, tienes estas opciones para recogerlo:

En persona y debes presentarte en las Oficinas del RENAP, dejando constancia de la entrega del DPI.

A tercera persona, la cual deberá identificarse con el DPI. En este caso, hay tres formas de recoger el documento personal:

  • A través de una autorización escrita del titular del DPI, con firma legalizada ante un notario.
  • Con un mandato general o mandato especial otorgado por el titular del DPI. En el caso de presentar mandato especial, este deberá contener la facultad específica para recepcionar el DPI.
  • Declaración Jurada: esto será posible solo con la autorización del Registrador Central de las Personas. Este permiso se podrá dar de forma excepcional y en casos debidamente justificados. La declaración jurada administrativa deberá contar con firma legalizada ante un notario.

Otra forma es, por el sistema de envío de documentos con constancia de recepción u otro medio idóneo que el RENAP disponga para el efecto.

ENTREGA EN EL EXTRANJERO

Esto es cuando la entrega del DPI se realice en el extranjero a través de las misiones diplomáticas y consulares de Guatemala acreditadas en el extranjero.

Para este caso se ofrecen tres opciones de entrega del documento, en la dirección señalada por el titular en la Hoja de Datos para el DPI:

  • El titular debe presentarse en persona
  • A través de un tercero debidamente identificado

Cabe resaltar que se podrá entregar el documento a la persona que se encuentre en la dirección señalada por el titular en la Hoja de Datos para el DPI.

Asimismo, en la dirección señalada por el titular en la Hoja de Datos para el DPI, en un lugar bajo resguardo dentro de la misma dirección señalada.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 6 de diciembre del presente año.

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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