
A partir de octubre, el gobierno de los Estados Unidos cobrará un impuesto de USD 250 a las visas de no inmigrante B-1/B-2 (turismo o negocios). La medida aplicará solo para ciertos países, o bien para ciertos ciudadanos. Otros podrán evitar este cobro.
Tras la aprobación de la ley One Big Beautifull Bill y sancionada por el presidente de EE. UU., Donald Trump, el cobro del impuesto se hará efectivo a partir de octubre del 2025, cuando inicia el año fiscal 2026 en ese país.
El monto inicial será de USD 250 y puede aumentar, según lo defina el Secretario de Seguridad Nacional de EE. UU.
Los detalles de cómo se cobrará dicho impuesto aún está pendiente de ser divuglado por las autoridades. Sin embargo, hay excepciones en la implementación de esta disposición dependiendo de la nacionalidad de cada persona.
EXENCIÓN DE LA VISA
Estados Unidos cuenta con un programa de exención de visas (B-1/B-2). Esto hace que las personas con nacionalidad de algunos países no requieran de la visa para ingresar a Estados Unidos.
De acuerdo con el Departamento de Estado de EE. UU., el Programa de Exención de Visa permite a la mayoría de los ciudadanos de ciertos países participantes viajar a Estados Unidos por turismo o negocios para estancias de 90 días o menos sin necesidad de la visa.
Uno de los requisitos, en este caso, es que los viajeros deben contar con una autorización válida del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA siglas en inglés) antes de realizar su viaje, entre otros requerimientos.
Para aplicar al programa de exención de visas se debe contar con la nacionalidad de un listado de países que publica el Departamento de Estado de EE. UU.
Las personas de nacionalidad chilena tienen el beneficio, también quienes posean nacionalidad de varios países de Europa, por ejemplo de España, Portugal, Italia, Alemania, entre otros.
Este es el listado:
- Alemania
- Andorra
- Australia
- Austria
- Bélgica
- Brunei
- Chile
- Croacia
- Dinamarca
- Estonia
- España
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Islandia
- Irlanda
- Israel
- Italia
- Japón
- Corea de Sur
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxembourgo
- Malta
- Mónaco
- Nueva Zelanda
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Qatar
- República Checa
- San Marino
- Singapur
- Suecia
- Suiza
- Taiwán (con indicaciones especiales)
- Reino Unido (con indicaciones especiales)

ACTIVIDADES PERMITIDAS Y NO PERMITIDAS
Quienes apliquen a dicho programa tienen permitido realizar las siguientes actividades durante su estadía en el territorio estadounidense:
Negocios:
- Consultar con socios comerciales.
- Asistir a una convención o conferencia científica, educativa, profesional o empresarial.
- Asistir a una capacitación de corta duración (no está permitido recibir remuneración alguna de ninguna fuente de EE. UU., excepto gastos relacionados con su estadía).
- Negociar un contrato.
Turismo:
- Vacaciones
- Visitas a amigos o familiares
- Tratamiento médico
- Participar en eventos sociales organizados por organizaciones fraternales, sociales o de servicio
- Participación en eventos o concursos musicales, deportivos o similares (si no recibe paga por participar).
- Inscripción en un curso recreativo corto (no se permite obtener créditos para un título).
Cabe resaltar, que los aplicantes de este programa tienen prohibido lo siguiente durante su permanencia en el territorio estadounidense:
- Estudiar para obtener créditos
- Trabajar
- Realizar labores de periodista en medios extranjeros
- Residencia permanente en Estados Unidos
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