
Con la visita de la Guardia Costera de Estados Unidos, durante la última semana de agosto 2025, es la primera vez que la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional participa bajo esa condición.
Si bien, la Comisión Portuaria Nacional (CPN) fue creada en 1972, es la primera vez que participa bajo la condición de Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, tras la entrada en vigencia del Decreto 26-2024, Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, a finales de noviembre del 2024.
La CPN explica que con el estatus oficial de Autoridad Designada por el Estado, esta es efectivamente la primera vez. «Anteriormente, éramos una comisión presidencial y no contábamos con dicha condición; no obstante, de manera no oficial se atendía el tema de la verificación del cumplimiento del Código PBIP».
«Por ello, esta visita tiene un precedente histórico, ya que, a partir de la entrada en vigor del Decreto 26-2024, Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, es la primera que se recibe bajo la figura de la Comisión Portuaria Nacional como Autoridad Designada, condición conferida por la Ley recientemente aprobada», destacó la CPN.

VERIFICACIÓN DE EE. UU.
Al respecto de la visita, la CNP refiere que entre el 25 al 29 de agosto se están sosteniendo reuniones, inspecciones y evaluaciones conjuntas en las distintas instalaciones portuarias del país.
La representación estadounidense fue recibida por diversas autoridades del país como el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), representantes de la CPN y delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex).
Además, el embajador de los Estados Unidos en Guatemala, Tobin Bradley dio la bienvenida a la delegación. En ese contexto, se destacó que Estados Unidos es el principal socio comercial de Guatemala y priorizar la seguridad marítima, la lucha contra el narcotráfico, así como proteger las cadenas de suministro que promueven un comercio internacional más próspero y seguro para ambos países.
Cabe resaltar que la visita de la Guardia Costera de Estados Unidos no es para establecer alguna certificación. De hecho, no existe una como tal, la CPN puntualiza que «no existe una certificación internacional en materia de protección portuaria; incluso la Organización Marítima Internacional carece de un mecanismo de este tipo».
La Comisión detalló que el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos desarrolló un programa internacional, con presencia en la mayoría de países del mundo, que busca establecer relaciones de cooperación y brindar apoyo técnico para fortalecer las medidas de protección portuaria contempladas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
En ese marco, se explica que la Guardia Costera de los Estados Unidos realiza estas misiones como parte de la cooperación bilateral y de los procesos de evaluación técnica.
Derivado de ello, el objetivo principal de la visita se resume en tres aspectos:
- Identificar que tanto nivel de cumplimiento de las medidas de protección Portuaria según el Código PBIP se tienen en los puertos guatemaltecos.
- Dar seguimiento a los avances normativos, particularmente la promulgación del Decreto 26-2024, que faculta a la Autoridad Designada para dar cumplimiento al Código PBIP.
- Aplicar acciones y estratégicas conjuntas para elevar las medidas de protección, así como fortalecer la cadena logística para promover un comercio lícito y seguro.
AUTORIDAD PORTUARIA
De acuerdo con el decreto en mención, la Autoridad Designada tiene delegadas las funciones de evaluación y auditoría en materia portuaria en cumplimiento de las
disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, del que se origina el Código PBIP, además de otros Convenios Internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, que están vinculados con la protección portuaria.
En cuanto al Código PBIP, la ley explica que es un instrumento internacional adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para establecer un marco general en el ámbito marítimo portuario para la detección de amenazas a la seguridad y la adopción de medidas de protección portuaria preventivas contra las mismas.
En ese sentido, se indica que «le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional ejercer las funciones de “Administración” encargándose de lo atinente al mar y a los buques, y a la “autoridad designada” lo atinente a las instalaciones portuarias, las conexas y a otras terminales».
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