
Uno de los habilitadores de inversión es la certeza jurídica, en el cual destaca el arbitraje como garantía en la resolución de disputas y por ello este mes Guatemala será sede del Congreso Internacional de Arbitraje.
El arbitraje puede servir como una herramienta para la solución de disputas comerciales, lo cual podría facilitar el clima de inversiones. Sin embargo, es un recurso poco utilizado, según se expuso en el cuatro foro previo al Encuentro Nacional de Empresarios (Enade).
En dicho foro, Mario García Lara, Director Ejecutivo de la Fundación 2020 explicó que «un proceso judicial podría tardar años, con la ley actual de arbitraje que no se usa tanto como podría como debería ser usado es que los conflictos se resuelven en un año y con una ley que la fortalezca, que la brinde, que la modernice posiblemente los conflictos por la vía neutral se podrían resolver en pocos meses».
La figura del arbitraje cobrará protagonismo en el Congreso Internacional de Arbitraje (CIAG 2025) que se realizará en Guatemala los días 21 y 22 de agosto en la ciudad de Antigua Guatemala.
Este evento reunirá a más de 40 expertos nacionales e internacionales para abordar uno de los temas considerado «estratégico» para el clima de inversión y la certeza jurídica en el país: el arbitraje como mecanismo de resolución de disputas.
Esto ocurre «en un momento en que las empresas buscan soluciones más eficaces y especializadas frente a la justicia ordinaria, el arbitraje emerge como una alternativa clave. Sin embargo, en Guatemala aún persisten mitos: que es inaccesible, que solo funciona para grandes disputas o que es un proceso costoso», se explica en un comunicado.
Se añade que «el CIAG 2025 vendrá a romper con esas ideas y, por primera vez en el país, se presentará públicamente un modelo de financiamiento para arbitrajes, una práctica ya común en mercados como México, España y Perú».
El arbitraje se visualiza como un modelo que «permite a una empresa presentar su caso sin necesidad de cubrir los costos iniciales: un tercero asume el riesgo y recupera un porcentaje del resultado solo si la empresa gana. Es decir, una alternativa concreta y a costo cero para negocios que tienen un buen caso, pero no los recursos para llevarlo a tribunales».
LEY DE ARBITRAJE
En Guatemala existe una ley de arbitraje desde 1997, que está contenida en el Decreto 67-95, que contempla el arbitraje nacional y al internacional.
Para establecer cuándo procede el arbirtaje, la ley define que:
El arbitraje se aplicará en «todos aquellos casos en que la controversia verse sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho y también en otros casos en que, por disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral sea válido conforme al citado decreto».
No obstante, se aclara que no podrá ser objeto de arbitraje:
- Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
- Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposición.
- Cuando la ley lo prohíba expresamente o señale un procedimiento especial para determinados casos.
- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los arbitrajes laborales.
Sin embargo, durante el pre Enade 2025, se expuso la necesidad de realizar reformas en la ley de arbitraje que modernicen todo el sistema y el esquema de solución de controversias, ajustándose a estándares internacionales.
SOBRE EL CONGRESO
En los dos días que durará el referido congreso, los expertos en el tema explicarán cómo funciona el arbitraje en la resolución de conflictos comerciales.
En ese sentido, 6 temas base serán abordados:
- Tips sobre manejo de denuncias
- Arbitrajes en materia de distribución
- Disputas en M&A: situaciones recurrentes
- Compliance en el arbitraje internacional: ¿Prevención de corrupción?
- Simulación de audiencia en disputa de contrato de contribución
- Arbitraje en materia de seguros: disputas en múltiples actores
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