
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) explica el proceso de cancelación del espacio aduanero que tenía en concesión APM Terminals y el funcionamiento de la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ), tras la finalización del contrato de usufructo oneroso.
La SAT refiere que tras un largo proceso legal, el Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, gana la demanda en contra de la Empresa Portuaria Quetzal y la Terminal de Contenedores Quetzal, S. A. y como consecuencia se declaró la nulidad absoluta del contrato de constitución de usufructo oneroso y otros.
Asimismo recordó que por medio de una Resolución del 25 de junio de 2024 se otorgó un Amparo Provisional ordenando que la EPQ, «de forma urgente, respetando la nulidad del Contrato de Usufructo celebrado entre la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad APM Terminals Quetzal, S. A. deberá realizar todas las acciones para garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de la Terminal Especializada de Contenedores en Puerto Quetzal».
Derivado de ello, en un comunicado difundido en sus redes sociales, la EPQ informó que con APM Terminals «garantizan la continuidad de la operación de la Terminal Portuaria Especializada de Contenedores (TPEC) en Puerto Quetzal».
Para cumplir con lo ordenado con el referido amparo provisional, EPQ y APM Terminals suscribieron nuevos contratos de arrendamiento y prestación de servicios marítimo-portuarios y servicios conexos bajo el régimen de gestión indirecta en la clasificación de participación privada de terminal portuaria especializada.
Según argumenta EPQ, los citados contratos, «estabilizan la operación de la Terminal Portuaria Especializada de Contenedores (TPEC) y garantizan al usuario la prestación de sus servicios ininterrumpidamente».
Además, «indica que esto se da luego de once meses de diálogo transparente y en el pleno marco de la ley, dentro de los cuales se siguieron los procesos administrativos establecidos dentro de la normativa de EPQ para la solicitud de nuevos contratos».
Por su parte, la SAT también emitió un boletín asegurando la continuidad operativa y la facilitación del comercio en la EPQ, por lo que ha ejecutado acciones estratégicas.
🚨Información importante sobre la relación de Empresa Portuaria Quetzal y APM Terminal’s Quetzal . 🚨 pic.twitter.com/2BHPe5StGv
— Empresa Portuaria Quetzal (@PortuariaEPQ) July 21, 2025
CANCELACIÓN DEL DAT
Se estableció un plazo para los nuevos contratos entre APM Términals y EPQ así como un nuevo modelo operativo. Esto dará inicio una vez se completen los procedimientos y resoluciones administrativas correspondientes y termina en octubre de 2027.
Con esto, EPQ espera se permita el establecimiento de un proceso internacional que genere una solución a largo plazo para la futura operación de la Terminal Portuaria Especializada de Contenedores.
En tanto, la SAT explica que a petición de la Portuaria Quetzal, el 21 de julio se autorizó la ampliación del Depósito Aduanero Temporal (DAT) en el área previamente operada por APM Terminals Quetzal. Según la SAT, esto garantiza la continuidad de las operaciones sin afectación a los usuarios ni a la cadena de suministro.
Para brindar mayor certeza jurídica, la SAT emitió varias resoluciones con instrucciones. Por lo cual se estableció, que «para efectos aduaneros, la interrupción del cómputo del plazo del DAT, regulado en el artículo 283 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), ya que esta situación no le es imputable a los operadores de comercio como terceros de buena fe».
Aspectos operativos y técnicos a considerar en la cadena logística:
- Se mantiene el sistema actual de citas, carga/descarga, rayos X y control de ingreso/salida
- Las mismas puertas y muelles continúan en funcionamiento para contenedores
- Los códigos TCQ y 07G en el sistema informático, tendrán una vigencia temporal mientras dura la transición
- La Comisión Ad Hoc tendrá el control de inventarios de mercancías para la transición APM y EPQ, y resolverá los casos no previstos

¿QUÉ DICEN LAS RESOLUCIONES DE LA SAT?
Con la Resolución SAT-IAD-07-2025 se oficializa la cancelación del Depósito Aduanero Temporal (DAT) con el que APM Terminals Quetzal, S. A. podía realizar operaciones, actividades aduaneras y las demás gestiones y trámites en su calidad de Depósito Aduanero Temporal.
APM Terminals Quetzal deberá efectuar dentro de un plazo de quince días con la liquidación que para el efecto elabore la SAT, el pago de los servicios de la delegación aduanera asignada en dicho Depósito.
Asimismo, debe hacer entrega de las mercancías que se encuentren almacenadas en la misma, a la Portuaria Quetzal.
En tanto, con el Expediente 2023-04-01-01-0008016 y la Resolución R-2025-04-01-005389, la EPQ solicita la autorización para la ampliación de área de 231,930 m² y la modificación a la Resolución SAT-DSI-531-2015.
Al respecto, la SAT autorizó la ampliación del área solicitada, la cual se ubica en la zona 1 al Oeste del muelle comercial de la finca portuaria y se define el acceso distribuido de la siguiente forma:
- Puerta número 1: para el ingreso y egreso de personas
- Puerta número 2: para el ingreso y egreso de vehículos livianos
- Puerta número 3: para el acceso de vehículos de carga
- Puerta número 4: para salida de vehículos de carga
- Puerta número 5: para realizar distintas operaciones como: ingreso y salida de contenedores no standard y de carga sobredimensionada, vehículos especiales, vehículos rodados, objeto de vaciados, etc.
Por otro lado, con la Resolución SAT-IAD-08-2025, la SAT emitió las disposiciones administrativas para la supervisión y, el control del ingreso y egreso de mercancías al o del territorio nacional y a través de la ampliación del área autorizada al depósito aduanero temporal.
Esto incluye:
La suspensión del plazo para destinar a los diferentes regímenes u operaciones que establece la ley, las mercancías almacenadas en el Depósito Aduanero Temporal de la EPQ
Se conformará la «Comisión Ad Hoc de Control y Supervisión de Mercancías en Depósito», debe quedar conformada al día siguiente de la vigencia de la citada resolución, es decir, a partir del 23 de julio.
También se indica que «la Comisión será coordinada por el Jefe de División de Aduanas de la Gerencia Regional Sur, quien convocará a la primera reunión y sus actividades serán continuas».
La Comisión debe quedar integrada de la siguiente forma:
- Un titular y un suplente de la Intendencia de Aduanas
- Un titular y un suplente de la División de Aduanas de la Gerencia Regional Sur
- Un titular y un suplente de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional Sur
- Un titular y un suplente de la División de Asuntos Jurídicos de la Gerencia Regional Sur
- Un titular y un suplente de la Sección de Administración de Mercancías en
- Decomiso y Abandono de la División de Aduanas de la Gerencia Regional Sur de acuerdo con sus funciones
- Dos titulares y dos suplentes de la Aduana Puerto Quetzal
- Dos delegados y sus suplentes designados por la EPQ
- Dos delegados y sus suplentes designados por la entidad APM Terminals Quetzal, S. A.
Desde aquí puedes consultar las resoluciones de la SAT:
ACTUALIZACIÓN: Esta nota fue actualizada el miércoles 23 de julio de 2025, a las 14:19 horas, para aclarar que el proceso de cancelación al que se refiere la SAT es concerniente al Depósito Aduanero Temporal (DAT) que tenía a su cargo APM Terminals, S. A.
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