
El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos dictaminó que el presidente de ese país, Donald Trump, había excedido su autoridad bajo la ley federal de poderes de emergencia que invocó y señala como ilegales los impuestos arancelarios.
De acuerdo con información de agencias de noticias como AP, así como medios en Estados Unidos, se da a conocer el fallo del Tribunal del Comercio Internacional.
Según explica The New York Times, un panel de jueces federales impidió este miércoles 28 de mayo que el presidente Trump impusiera algunos de sus aranceles más elevados a China y otros socios comerciales de EE. UU., al determinar en dos casos que excedió considerablemente su capacidad para imponer esos elevados aranceles según la ley federal.
En tanto, AP explica que Trump ha afirmado repetidamente que los aranceles obligarían a los fabricantes a traer empleos de fábrica a EE.UU. y a generar suficientes ingresos para reducir el déficit presupuestario federal.
Según esta agencia, «Trump utilizó los aranceles como arma de negociación con la esperanza de obligar a otros países a negociar acuerdos favorables a Estados Unidos, insinuando que él mismo establecería las tarifas si las condiciones no le resultaban satisfactorias».
Según el documento de la Corte «las órdenes arancelarias mundiales y de represalia exceden cualquier autoridad otorgada al Presidente por la IEEPA para regular la importación mediante aranceles”, escribió el tribunal, refiriéndose a la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977.»

GOLPE A LA POLÍTICA DE TRUMP
Por su parte, el medio Politico, detalla que el fallo fue unánime de un panel de tres jueces del Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos.
Esto supone un golpe a uno de los pilares centrales de la agenda económica de Trump en un momento en que pretende utilizar los aranceles como palanca para alcanzar acuerdos comerciales en todo el mundo, refiere Político.
CBS News explica que «el tribunal dictaminó que los aranceles globales del 10% impuestos por Trump no están autorizados por la IEEPA (Poderes económicos de emergencia internacional de 1977) porque están diseñados para abordar los desequilibrios comerciales entre Estados Unidos y el resto del mundo, lo cual, según los jueces, debería estar comprendido en la legislación no urgente».
REACCIÓN PRELIMINAR EN GUATEMALA
Durante la conferencia de prensa sobre la Tasa de Interés Líder por parte de la Junta Monetaria de Guatemala, se explicó que lo que el Tribunal dictaminó es que «es ilegal invocar la ley de emergencia de 1977».
Dada que es información reciente, la JM explica que se tiene que estudiar si es vinculante o no, por lo tanto, se requiere más de análisis de cómo fue emitida la decisión de la Corte. Por ello, la JM dijo que luego de un análisis detallado se hará un pronunciamiento.
El Ministerio de Economía explicó «que por el momento, aún no se tiene una postura oficial, ya que es una noticia reciente. El tema estará siendo tratado en La Ronda de mañana (29 de mayo)».
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