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La SAT respondió por lo informado por la CC sobre la armonización del DPI y NIT. Arte: Roberto Altán/La Hora

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) reaccionó luego de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que dejó en suspensión provisional el proceso de armonización del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributario (NIT).

La SAT, mediante un comunicado difundido en sus redes sociales, confirma que la Corte de Constitucionalidad ha notificado el auto de suspensión provisional de la Resolución número SAT-DSI-393-2025 de la SAT, sobre las «Disposiciones Administrativas para la Armonización CUI con el NIT en los sistemas informáticos de la SAT.

DPI será también el número de NIT para todos, desde este lunes 17 de marzo

«La Administración Tributaria, como parte de su compromiso con el Estado de derecho, acatará lo indicado por esta alta Corte», puntualizó el ente recaudador.

Además, la SAT indicó que es respetuosa de las disposiciones legales establecidas en leyes vigentes, continúa implementando procesos de modernización y facilitación en beneficio del contribuyente, que son pilares fundamentales del Plan Estratégico Institucional, y contribuyen al crecimiento y desarrollo sostenible de Guatemala.

El pasado 17 de marzo había entrado en vigencia la resolución de SAT que ordenaba completar la armonización de los dígitos del CUI que están impresos en el Documento de Identificación Personal (DPI) con el NIT. Desde octubre del 2023 se inició el referido proceso.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El pasado 13 de mayo, la CC resolvió las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los abogados Diego Sagastume Vidaurre, Ricardo Sagastume Vidaurre, Marcella Carolina Orr Solares, Erick Miguel Castillo López, Carlos Rodolfo Lau Olivarez, Nadia Mariposa Castellanos Maldonado y Maynor Giovanny Caté Chirix.

Por otro lado, la CC otorgó un amparo provisional al Comité de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) en el Decreto 31-2024 Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, que cobró vigencia el pasado 9 de abril.

En dicho decreto se modifica el artículo 120 del Código Tributario, el cual, entre varios cambios, proponía otros usos al NIT, por lo cual, el máximo Tribunal suspendió la frase «… deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales,…».

La resolución de la CC fue publicada en el Diario de Centro América el 15 de mayo.

Armonización CUI y NIT: CC suspende provisionalmente resolución de la SAT

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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