
Del 1 de mayo al 15 de junio las autoridades decretaron la veda de camarón costero, por lo cual no se permitirá la pesca de esta especie. En caso, la medida no sea respetada, existe elevadas multas económicas, establecidas en la ley.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) informa de las restricciones durante el periodo descrito. Esto se hace con el propósito de lograr la conservación de los recursos hidrobiológicos, en este caso del camarón costero de la familia Penaeidae.
La base legal para la implementación de la veda temporal quedó establecida, por medio del Acuerdo Ministerial 29-2025, que prohíbe la captura de esta especie en el litoral del océano Pacífico, puntualiza el MAGA en un comunicado.
La cartera de Agricultura, refiere que la disposición busca no solo conservar los recursos hidrobiológicos de un área particular, sino también evitar exceso de capacidad de pesca y en consecuencia la sobre explotación del recurso pesquero para que este sea sostenible a largo plazo.
Además, a través del informe técnico DT-DPM-03-2025 emitido el 14 de enero de 2025, la Dirección de Normatividad de Pesca y Acuicultura, concluyó que la pesquería de esta especie ha disminuido su rendimiento pesquero en los últimos 20 años.
Debido a estos resultados, el MAGA consideró necesario establecer la veda temporal y asegurar su aprovechamiento para las actuales y futuras generaciones.
🦐🚫 ¡Atención pescadores y consumidores!
Se ha declarado veda temporal para la captura del camarón costero del 1 de mayo al 15 de junio de 2025 🗓️, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hidrobiológicos. 🌊🐟#ElPuebloDignoEsPrimero pic.twitter.com/x8oa7mdLUZ
— MAGA Guatemala (@MagaGuatemala) May 5, 2025
SANCIONES
Cabe resaltar que la veda se establece para la pesca de arrastre de las embarcaciones que cuenten con licencia comercial para pesca de camarón costero en toda la zona costera del océano Pacífico.
Sin embargo, conforme a lo que establece el Reglamento y la Ley General de Pesca y Acuicultura, existen sanciones por incumplir este tipo de disposiciones.
El artículo 81 del reglamento se faculta al MAGA para tomar medidas de ordenación que contempla límites de esfuerzo, límites de captura, medidas técnicas, tales como, artes de pesca, tallas mínimas de captura y vedas.
Además, en el título XI, el artículo 97 indica que las vedas se deben establecer a través de acuerdos ministeriales.
En la Ley en mención, en el artículo 80 sobre prohibiciones, en el inciso «b» puntualiza que no se permite «extraer recursos pesqueros de aguas de dominio público declarados en veda, áreas de reserva y áreas protegidas; salvo en cosos específicamente autorizados».
Por ello, en el siguiente artículo se fijaron sanciones. Para lo contenido en el inciso «b» del artículo 80 hay 3 fases de sanciones que son:
Primera vez: en este caso se impondrá al armador o empresa acuícola, individual o jurídica infractora, una multa entre Q8 mil y Q80 mil, así como el decomiso de lo pescado.
Reincidencia: la multa aumentará en un 100% y se suspenderá el ejercicio de la pesca o de la acuicultura a la embarcación o empresa acuícola infractora por un lapso de 6 a 12 meses.
Tercera infracción: al incurrir en una tercera vez, de existir licencia o permiso, se cancelará definitivamente el derecho a operar de la embarcación o empresa acuícola infractora. Si no existe licencia o permiso, la autoridad competente no dará trámite a cualquier solicitud que sea presentada con posterioridad por el infractor.

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