
El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), informa que presentó una acción de inconstitucionalidad por un artículo que se encuentra en el Decreto 31-2024, el cual estaría vulnerando el derecho de privacidad de las empresas.
El Cacif indicó que este 9 de abril presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del artículo 120 del Código Tributario que quedó reformado por el artículo 19 de la del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, el cual cobró vigencia este miércoles.
Se explica que la reforma, en mención, «otorga a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) facultades que vulneran el derecho a la privacidad de las personas y las empresas».
«Este artículo permitiría el uso y requerimiento de información sin orden judicial, lo que excede los límites establecidos por la Constitución y debilita el principio de legalidad», agrega el Cacif.
Asimismo, el Comité aclaró que «reitera su compromiso con el cumplimiento tributario y con el desarrollo productivo del país. No obstante, también reafirma que el respeto a la Constitución es la base fundamental para garantizar los derechos de todos los ciudadanos».
En ese sentido, la entidad expresó confiar en que la CC resuelva la acción presentada conforme al derecho y dejará sin efecto el texto impugnado, «en resguardo de las garantías individuales y jurídicas de las personas».
El respeto a la Constitución es esencial para proteger los derechos de todos los ciudadanos guatemaltecos.
Lee el comunicado completo aquí ⬇️ https://t.co/6ODUdrJ9hf
— CACIF (@CACIFGuatemala) April 9, 2025
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO REFORMADO?
El artículo 19 de la nueva ley, que modifica el artículo 120 del Código Tributario, se refiere a la Inscripción de contribuyente y responsabilidades.
Este indica que se establece el Registro Tributario Unificado y aplica para personas individuales, jurídicas, públicas o privadas, lucrativas y no lucrativas, así como su responsabilidad antes de iniciar actividades.
En dicho artículo se pide que se proporcionen diversos datos personales y de la actividad que realiza, para cumplir con la inscripción.
Se indica que «todos los entes encargados del registro de personas individuales o jurídicas deberán proporcionar a la SAT toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real».
Además, el Número de Identificación Tributario (NIT) será entregado de forma simultánea a la entrega del Documento Personal de Identificación y el Código Único de Identificación (CUI), o la constancia por la que se reconozca la personalidad jurídica de la entidad.
Asimismo, establece que toda modificación de datos de inscripción debe realizarse ante la SAT en un plazo de 30 días, de lo contrario se corre el riesgo de una suspensión temporal, o bien cese definitivo.
Al comparar el artículo 120 del Código Tributario previo a ser modificado, una de las incorporaciones es el Registro Tributario Unificado y la entrega simultánea del NIT con el CUI.
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