Constantemente las autoridades efectúan operativos en puestos de control aduanero que revelan hallazgos de contrabando. Se procede a la confiscación de la mercadería, pero ¿qué sucede después?
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) forma parte del Consejo Interinstitucional para la Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero (Coincon), en el que participan varias entidades para el control aduanero.
El Ministerio de Gobernación (Mingob) explica que los operativos se establecen en el Plan General de Operaciones del Coincon, el cual desarrolla las acciones interinstitucionales para la prevención y combate de la Defraudación y el Contrabando Aduanero, en el territorio de Guatemala, para cumplir los lineamientos estratégicos y acciones descritas en la Política Nacional de Prevención y Combate de la Defraudación y el Contrabando Aduanero.
El plan es presentado por el Intendente de Aduanas, quien se desempeña como secretario del Coincon para su aprobación. Sin embargo, en caso de contar con información, se planifican y efectúan los operativos en lugares de interés, puntualiza el Mingob.
De esa cuenta, la SAT solicita a otras instituciones el apoyo necesario para los controles y de ser necesario, puede derivar en acciones penales en contra de los contrabandistas.
En 2024 se llevaron a cabo 2 mil 224 acciones interinstitucionales que dieron como resultado 2 mil 072 decomisos de mercadería por un valor de Q95 millones 359 mil 671.13.
Durante el año citado, se recibieron 442 denuncias: 92 en la SAT y 350 en el Ministerio Público. Del total 27 son denuncias por defraudación aduanera por Q74.8 millones.
DESPUÉS DE LOS OPERATIVOS
La SAT explica que la mercancía incautada durante el operativo queda bajo control de la Aduana más cercana al lugar de incautación, o la que se designe por razones de seguridad.
Al consultar sobre el tipo de seguimiento que llevan los casos, la SAT refiere que con la realización del aforo, se determina si existe un posible delito o si únicamente se trata de un tema administrativo.
Si se trata de un posible delito, se procede a hacerlo de conocimiento del MP, el cual quedará a cargo para realizar las diligencias correspondientes.
El ente recaudador refiere que los casos que pasan a investigación del MP son cuando procede en virtud de superar la cifra establecida en la Ley Nacional de Aduanas (tres mil pesos centroamericanos, equivalentes a tres mil dólares) o surjan ilícitos tales como:
- Transgresión de las medidas sanitarias
- No contar con los requisitos no arancelarios
- Violación a los derechos de propiedad intelectual
- Contrabando o ilícitos relacionados con bienes culturales
- Especies protegidas de flora y fauna
- Armas y municiones
- Dinero ilícito
- Sustancias ilícitas
Después de varias solicitudes de información que La Hora realizó a la oficina de comunicación social del MP sobre los casos que están a su cargo, así como los que se han logrado resolver, esta entidad aún no ofrece información.
De enviar detalles de la solicitud enviada por este medio se añadirá en este mismo espacio.
🛃 SAT detecta medicamentos de contrabando
Más información ⬇️ pic.twitter.com/gh9jVn8YyK
— SAT Guatemala (@SATGT) January 11, 2025
ASÍ FUNCIONAN LOS OPERATIVOS
El Mingob explica que las instituciones que participan activamente en el operativo son: la SAT, la cartera del Interior y el Ministerio de la Defensa Nacional.
Además, las instituciones que están al llamado de acuerdo con el desarrollo y resultados del operativo son: el MP, Ministerio Público, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
El operativo principia con el desarrollo de una reunión inicial dirigida por el coordinador de parte de la SAT. En esta, se establece la comunicación inicial con los participantes, así como otra información importante para el desarrollo del operativo.
En el caso puntual del Ministerio de Gobernación, el requerimiento de apoyo está orientado a la asignación del personal de la Policía Nacional Civil (PNC) y patrullas con el combustible necesario para el desarrollo del operativo.
Esta cartera refiere que el personal policial que participa en el operativo, participa en apoyo a la SAT, efectuando diversas acciones como:
- Inspecciones a medios de transporte.
- Identificación de personas, vehículos y motocicletas.
- Solicitud de solvencias de personas, vehículos, motocicletas y armas.
- A solicitud de SAT retención para inspección de selectivo verde.
En el caso de encontrar algún ilícito, se procede de acuerdo a los protocolos y procedimientos establecidos por las diferentes instituciones.
De confirmarse que se cometió un delito, la PNC procederá con la aprehensión de los responsables y consignación de los bienes incautados que correspondan. Luego, la PNC rinde su informe de las actividades desarrolladas.
Cabe resaltar que en el artículo 3 del Decreto 58-90, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero, se establece que:
“Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal”.
“También constituye contrabando la introducción o extracción del territorio aduanero nacional de mercancías cuya importación o exportación está legalmente prohibida o limitada”, se lee en el artículo.
La lucha contra el contrabando y la defraudación aduanera ha sido constante logrando resultados positivos para el país. pic.twitter.com/GhbV2lCSq0
— SAT Guatemala (@SATGT) January 21, 2025
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