La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) presentó, en conferencia de prensa, la modalidad que usan algunos contribuyentes para evadir el pago de impuestos con recibos de anticipo.
La SAT explicó que es procedente no emitir factura en el momento que se reciban los anticipos, pero deben emitir un recibo de anticipo. Sin embargo, al realizar la prestación del servicio, el contribuyente deberá emitir la factura correspondiente.
Pero varios contribuyentes no están cumpliendo con la emisión de la factura cuando el servicio ya fue prestado. La SAT contabilizó un total de 473 contribuyentes, quienes han dado 62,205 recibos de anticipo.
Estos recibos de anticipo se dieron por Q357.39 millones. Es un monto que no ha sido regularizado a través de la factura. La SAT aclara que no se espera que esa cantidad sea en captación de los tributos, ya que habrá algunos créditos fiscales.
El titular de la SAT, Marco Livio Díaz Reyes, hizo el llamado a esos contribuyentes a que facturen, regularice su situación y le den de baja al crédito fiscal.
“Es un monto importante, no todo es recaudación, pero se le pide a estos 473 contribuyentes que regularicen los Q357 millones que están obligados a facturar”, indicó Díaz Reyes y estima que de esa cantidad se perciban entre Q 25 millones a 30 millones en impuestos.
ALGUNOS ESPECTÁCULOS, SEGÚN LA SAT
El Superintendente indicó que en el sector de espectáculos públicos es donde hay mayor concentración de evasión tributaria con el uso de recibos de anticipo.
Por ello, la SAT está teniendo presencia en la mayoría de los espectáculos que se desarrollan en el país y se han logrado regularizar que facturen.
En ente recaudador está llevando control de las personas que ingresan a estos eventos. Sin embargo, se han detectado irregularidades con la emisión de los recibos de anticipo y no facturan cuando ha sucedido el espectáculo público.
El jefe de SAT recordó que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene la definición que debe facturarse el servicio cuando se presta el servicio o se recibe la remuneración del mismo.
“Para que no sea una remuneración, debe tener otra característica, que tal vez, es la más importante: que la cancelación del evento por temas posteriores puede implicar la devolución del dinero recibido”, agregó.
Este tipo de servicios implica la contratación, a su vez, de otros servicios y bienes donde hay que pagarle a los proveedores como alimentos, mobiliarios, etc. y su costo representa un porcentaje importante del costo del servicio.
Díaz Reyes explicó que se tenía el problema que las personas que habían pagado no se les podía devolver los impuestos, por lo tanto, estaban pagando el IVA en un evento o un servicio que finalmente no se prestó.
“También existía el problema de que aunque el servicio se prestara, por ejemplo, es un espectáculo público que se vendieron las entradas durante tres meses y el servicio se presta seis meses después”, refiere Díaz Reyes.
Prosigue explicando que “cuando se presta el servicio, se paga el alquiler del lugar donde se lleva a cabo, se le paga al artista, alquiler de mobiliario, por ejemplo: sillas, seguridad, etc. pero el IVA ya se le había entregado a la SAT, había una injusticia en que les quedaba crédito fiscal porque ya habían reportado el débito fiscal cuando aún no había costos de los bienes y servicios adquiridos”.
CRITERIO TRIBUTARIO
A eso se debe que se emitió un criterio institucional para regular esta parte y hacer congruente la facturación de los servicios con los costos de los mismos.
Este criterio se denomina “Criterio Tributario Institucional No. 01-2023” y se encuentra vigente desde el 28 de junio de 2023. Este criterio es para los pagos recibidos por anticipado para servicios que se prestarán en el futuro y la emisión de la factura correspondiente.
Está orientado a contribuyentes que tienen la prestación de servicios, como actividad económica (eventos, fiestas, salones, alquiler de sillas, entre otros) y que pertenezcan al Régimen General del IVA.
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