En el presupuesto 2025 quedó autorizado que las entidades públicas puedan suscribir convenios internacionales en materia de puertos y aeropuertos. Mientras que con la Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, se velará el cumplimiento de las normas acordadas.
En el artículo 105 del Decreto 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2025, se aborda sobre facultad de suscripción de convenios para la mejora de programas y ejecución de proyectos.
Puntualmente, en el inciso “f” se autoriza que “las entidades públicas responsables en las intervenciones en puertos, aeropuertos, y transporte público masivo, quedan facultadas para suscribir convenios de ejecución con las Agencias del Sistema de Naciones Unidas con competencia en estos temas”.
Cabe resaltar que la Organización Marítima Internacional (OMI), es un organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques.
En ese sentido, Guatemala ha suscrito varios convenios. De acuerdo con la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ), estos son los vigentes:
- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS): Establece estándares mínimos para la construcción, equipamiento y operación de buques, con el objetivo de garantizar la seguridad marítima. Guatemala ratificó este convenio mediante el Decreto Ley Número 74-82.
- Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP): Proporciona un marco para evaluar riesgos y establecer medidas preventivas para proteger buques e instalaciones portuarias contra actos ilícitos.
Implementación en Guatemala: El Acuerdo Gubernativo No. 112-2021 establece el “Reglamento para la protección de buques e instalaciones portuarias”, dando cumplimiento a las enmiendas del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y al Código PBIP.
3. Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL-65): Busca simplificar y armonizar las formalidades, procedimientos y documentación en el tráfico marítimo internacional. Este convenio forma parte de la legislación interna de Guatemala, promoviendo la facilitación del comercio marítimo.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
A finales de octubre de 2024, se aprobó la Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional (Decreto 26-2024), que establece la autoridad encargada de regular las actividades del sistema portuario nacional, para garantizar el cumplimiento de normas internacionales de seguridad y convenios ratificados por Guatemala.
Asimismo, se faculta a la autoridad para ejecutar sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
El objetivo del citado decreto es promover el desarrollo, modernización y competitividad de los puertos guatemaltecos, asegurando su alineación con estándares internacionales.
Antes del 15 de marzo 2025, el Organismo Ejecutivo deberá presentar el anteproyecto de la Ley General del Sistema Portuario.
Una de las funciones de esta autoridad es la promoción de inversión en el Sistema Portuario Nacional. También, el promover la modernización de los puertos en infraestructura, equipamiento portuario y renovación tecnológica.
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