La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario de Centro América (DCA) la tabla de valores imponibles del Impuesto de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos (ISCV) para el 2025.
A través de los acuerdos directorio 25-2024 y 26-2024 la SAT muestra los valores que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre 2025. Así mismo, se aprobó la tabla de valores imponibles del Impuesto al Valor Agregado por Enajenación de Vehículos terrestres del año en curso a partir del 1 de enero 2025, el cual será la misma tabla del ISCV.
La SAT explica que en lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la tabla, el impuesto se determinará de la forma siguiente:
Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, u otras características como tipo y valor de mercado.
Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo en la marca y línea del vehículo.
Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
La tabla ya está disponible en el portal oficial de la SAT y se puede descargar en archivo PDF.
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO?
Para la determinación del impuesto se aplicarán sobre la base imponible los siguientes tipos impositivos, dependiendo del modelo del vehículo:
- Del año en curso o del año siguiente: se aplica el 2.0%
- De un año un día a dos años: 1.8%
- De dos años un día a tres años: 1.6%
- De tres años un día a cuatro años: 1.4%
- De cuatro años un día a cinco años: 1.2%
- De cinco años un día a seis años: 1.0%
- De seis años un día a siete años: 0.8%
- De siete años un día a ocho años: 0.6%
- De ocho años un día a nueve años: 0.4%
- De nueve años un día y más años: 0.2%
Estos valores son los que publica la SAT y sobre los montos que aparecen en la tabla, se aplica el 50% para conocer la cantidad que se debe de pagar por concepto del impuesto.
Esto debido a que en el artículo 5 de la Ley de Regularización Tributaria quedó aprobada la reducción del ISCV del 50% sobre el monto determinado.
Toma en cuenta que el pago del ISCV se podrá realizar desde el 1 de enero al 31 de julio 2025. Para consultar la tabla de valores imponibles puedes consultar el portal de la SAT donde despliega la información en formato PDF.
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS
Cabe resaltar que en artículo 7 literal “e” Decreto 40-2022, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, se aprobó la exoneración gradual del pago del impuesto para los vehículos eléctricos e híbridos en los primeros años a partir de la vigencia de la ley en mención, la cual inició el 30 de agosto de 2022.
La normativa dice que la exención del impuesto aplica para vehículos eléctricos, vehículo híbrido; vehículo híbrido pesado o especial. También incluye motocicleta eléctrica, vehículo impulsado por hidrógeno, teleférico, funicular, tren eléctrico, tren ligero, tranvía o trolebús para servicios de transporte público, transpone colectivo y para todo uso.
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