La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) encontró que hay más de 30 mil empresas o individuos que adeudan más de Q3 mil 200 millones en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo cual advirtieron de sanciones.
Durante una conferencia de prensa este 15 de octubre, la SAT anunció la aplicación del artículo 120 del Código Tributario, relacionado con «aquellos contribuyentes que estén omisos en el pago del IVA, o que no sean ubicados en su domicilio fiscal».
La Administración Tributaria aseveró que podrá suspender su afiliación al régimen de ese impuesto y realizará la anotación especial en los registros tributarios del contribuyente o responsable.
De acuerdo con autoridades de SAT, se calcula que, a septiembre de 2024, podrían ser suspendidos 215 mil 131 afiliaciones al régimen del IVA, debido a que los números de Identificación Tributaria (NIT) están con un omiso sustantivo relacionado con ese impuesto.
TIENEN INGRESOS PERO DECLARAN CERO
De varios casos analizados, el más alarmante es el de las empresas que tienen ingresos y presentan declaración cero.
En esta categoría, son 30 mil 211 NIT los que fueron detectados y adeudan Q2 mil 937 millones 831 mil 405 en IVA.
Así mismo, hay otro grupo en el que el empresario o comerciante tiene ingresos, pero no presenta declaración alguna.
En este caso, son 694 NIT con esa situación y en total deben pagar en impuestos Q320 millones 625 mil 662.
También, se encuentran los que no tienen ingresos y no presentan declaración. Son 184 mil 226 NIT con esta falta.
Marco Livio Díaz, titular de la SAT, explicó que los que no tienen ingresos, igualmente deben declarar, para evitar ser sancionados.
En los tres casos, la SAT procederá a suspenderlos de la afiliación al IVA. Antes de ello, el ente recaudador les informará por medio de la agencia virtual.
Al segundo mes, se le dará el aviso y diez días para que se presenten a la SAT y solventen su situación.
Si el contribuyente no cumple, la SAT procederá a la suspensión de la afiliación del IVA.
El titular de la entidad, Marco Livio Díaz, explicó que cuando un contribuyente queda suspendido se enfrenta a limitaciones como no poder emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) por medio de Factura Electrónica en Línea (FEL).
Tampoco podrán actualizar datos del Registro Tributario Unificado (RTU), no puede obtener solvencia fiscal ni realizar el cese de actividades.
No puede cambiar de régimen tributario, afiliarse, inscribir un establecimiento, cambio de personería, de contador y de actividad económica, explicaron las autoridades.
¿CÓMO LOS DETECTA LA SAT?
«Cada vez que se emite una factura de ventas, recibimos una copia», explica Díaz, por lo que aclaró que la SAT sabe cuánto facturó cada contribuyente.
Agregó que se tiene control de las notas de débito y crédito. Eso hay que declararlo en el IVA. La SAT tiene información de las ventas y compras de cada contribuyente y con ello se verifica si las compras coinciden con las compras que están declarando.
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