Salario mínimo: aumento en la capital es del 7% y el resto del país 4%

En vísperas de Noche Buena el Gobierno del presidente Alejandro Giammattei anunció el incremento del salario mínimo para el 2023. Los trabajadores del departamento de Guatemala o Circunscripción Económica 1 (CE1) devengarán un salario mínimo con un aumento del 7%, mientras que para el resto del país (CE2) el aumento es menor, de 4%.

A través del Acuerdo Gubernativo Número 353-2022, se estableció el salario mínimo para la CE1 de la siguiente manera:

– SECTOR AGRÍCOLA:

– Salario diario: Q101.5

– Salario mensual: Q3,073.60

– Con bonificación: Q3,323.60

– SECTOR NO AGRÍCOLA

– Salario diario: Q104.10

– Salario mensual: Q3,166.38

– Con bonificación: Q3,416.38

– SECTOR EXPORTADORA Y MAQUILA

– Salario diario: Q95.13

– Salario mensual: Q2,893.54

– Con bonificación: Q3,143.54

Por otra parte, para el resto de los departamentos (CE2) el salario mínimo se estableció así:

– SECTOR AGRÍCOLA:

– Salario diario: Q98.22

– Salario mensual: Q2,987.53

– Con bonificación: Q3,237.53

– SECTOR NO AGRÍCOLA

– Salario diario: Q101.18

– Salario mensual: Q3,077.56

– Con bonificación: Q3,327.56

– SECTOR EXPORTADORA Y MAQUILA

– Salario diario: Q92.47

– Salario mensual: Q2,812.63

– Con bonificación: Q3,062.63

 

Según el Ministerio de Trabajo (Mintrab) son porcentajes “que puede pagar el sector empleador”, al mismo tiempo “que permite a los trabajadores cubrir sus necesidades mínimas e incentivar más inversión en el interior del país”.

NO CUBRE LA CANASTA BÁSICA

A pesar de que el Mintrab indicó que durante la discusión para establecer el salario mínimo se abordaron indicadores de mercado laboral como crecimiento económico, comportamiento general de los precios de los bienes y servicios, costo de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) y Canasta Ampliada (CA), así como información sobre remesas familiares, ninguno de los nuevos montos cubre el costo de la CBA.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en noviembre el costo de los 34 alimentos básicos para una familia guatemalteca promedio fue de Q3,618.58, mientras que, si se incluyen los gastos de vivienda, salud, transporte, educación, entre otros, el precio llega a los Q 8,355.07.

En ese sentido, ambas canastas incrementaron 17.4% en comparación con su costo de adquisición registrado en noviembre de 2021, cuando la CBA llegó a Q3,082.30 y la CA a Q 7,116.83.

DIFERENTE AL PORCENTAJE DE INFLACIÓN

Asimismo, el alza en el salario mínimo de 7% para la CE1 y 4% para la CE2, difiere del porcentaje de inflación, que a noviembre llegó a 9.17%, y se estima que se ubicará en 9.5% este mes de diciembre, según las previsiones del Banguat.

 

“ATIENDE LAS DIFERENCIAS MACROECONÓMICAS”

Según la disposición, el incremento del salario mínimo se basó derivado de la discusión de las comisiones partidarias y la Comisión Nacional del Salario (CNS), misma que atendió las diferencias macroeconómicas por circunscripción, y tomó en consideración variables como:

Ajuste por inflación

La diferencia entre el crecimiento del PIB proyectado para el cierre de 2022 y el crecimiento poblacional según las proyecciones del INE.

Ajuste por productividad.

Ajuste según la diferencia entre ingreso real y el mínimo fijado.

La recopilación de información contenida en los dictámenes emitidos por la CNS, Junta Monetaria del Banco de Guatemala (Banguat) y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

 

LAS PROPUESTAS

El aumento oficial anunciado este día difiere de la propuesta inicial del Gobierno, en un primer momento este sector propuso un aumento del 6.3% para la CE1 y de 5.04% para la CE2.

Por otra parte, el sector empleador propuso un incremento de 4.3%, pero aplicado únicamente a las actividades no agrícolas y de exportación y maquila.

Con un incremento más significativo, el sector trabajador propuso que el salario mínimo aumente a Q180 diarios para todas las actividades económicas y circunscripciones. De esa cuenta, llegaría a Q5,475 mensuales más la bonificación incentiva de Q250.

¿CÓMO RIGE EL SALARIO MÍNIMO?

De acuerdo con la normativa, los empleadores deben contar con registros actualizados de conformidad al giro habitual de sus actividades y la ubicación de sus centros de trabajo, ya que el monto a pagar por salario mínimo se rige y determina por el lugar en el que se encuentre ubicado el centro de conformidad con el contrato de trabajo.

“Si no fuera posible determinar un centro de trabajo por la naturaleza del servicio o la ejecución de la obra, se tomará el lugar donde habitualmente realiza el trabajo y si aun así no es posible determinarlo con claridad, entonces se regirá por el lugar donde resida habitualmente el trabajador”, se lee.