La Fiscalía Especial contra la Impunidad en Guatemala (FECI) del Ministerio Público (MP) ha desarrollado una serie de allanamientos y acciones legales en relación con el caso UNOPS que van, desde capturas hasta la solicitud del retiro de inmunidad del presidente de la república, Bernardo Arévalo y su ministro de Salud, Joaquín Barnoya.
El jefe de la FECI, Rafael Curruchiche, señala a funcionarios de gobierno y personas individuales de delitos como abuso de autoridad, peculado y asociación ilícita, por la firma del convenio con la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), suscrito el 30 de abril de 2024, con el Ministerio de Salud, para la proveeduría de medicamentos y equipo de salud por un monto de hasta US$943 millones, por 47 meses.
Como lo explicó una nota publicada por La Hora el 7 de noviembre último, los argumentos esgrimidos por el jefe de la FECI fueron los mismos (casi literales) a los que puso en la denuncia Jorge Guillermo Lemus Alvarado, un exconvicto que fue señalado por narcotráfico, de acuerdo con reportes de prensa.
Caso UNOPS: el denunciante del 2024, sus argumentos y el discurso de Curruchiche sobre el caso
La sindicación presentada por la FECI el pasado 21 de octubre, también se basó en la denuncia que presentó la Contraloría General de Cuentas (CGC), luego de haber efectuado una auditoría al convenio.
Curruchiche afirmó en esa ocasión que el acuerdo con UNOPS viola la Constitución Política porque el convenio debió haber sido aprobado por el Congreso de la República, ya que compromete financieramente al Estado por un monto superior al 1% del presupuesto de ingresos.
El mismo argumento —entre otros— fue utilizado por dos abogados que el 20 de mayo de 2024, presentaron un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) que buscaba dejar sin efecto el convenio suscrito por la administración de Arévalo.
La petición de amparo, la cual pudo ver La Hora, pretendía que se declarara con lugar un amparo promovido por los abogados Deyanira Elizardi Díaz y Diego Sagastume Vidaurre, quienes argumentaban la violación de varios «derechos que la Constitución y las leyes garantizan». Sin embargo, el máximo tribunal en materia legal se los negó.
ARGUMENTOS
Los abogados, que actuaron «en nombre propio y como ciudadanos guatemaltecos», en el memorial con el que solicitaron el amparo provisional, también argumentaron que se comprometía financieramente al Estado en un monto mayor al 1% del presupuesto ordinario de ingresos; y que, por lo tanto, el convenio debió haber sido ratificado por el Congreso.
Puntualmente manifestaron: “El acuerdo violenta las atribuciones específicas del Congreso de la República establecidas en el artículo 171 literal L numerales 3, 4 y 5 de la Constitución, pues siendo un arreglo internacional, el Congreso deberá aprobarlo», en virtud de que se obliga «financieramente al Estado en proporción que excede al uno por ciento del presupuesto de ingresos ordinario o cuando el monto de la obligación sea indeterminada”.
Para los abogados, según el memorial, «con la simple lectura del acuerdo se entiende que el Ministerio de Salud ha comprometido financieramente al Estado de Guatemala a desembolsar la inmensa cantidad de recursos económicos con los que ni siquiera cuenta» y que son «desproporcionados en relación con el presupuesto de ingresos ordinarios».
Otra de las supuestas irregularidades denunciadas por los abogados era el hecho de que el convenio expresaba que los costos de UNOPS podrían incrementarse, que podía haber gastos adicionales o variaciones que serían cubiertas o costeadas por el Estado de Guatemala.
Los abogados manifestaron ante la CC que podría haber revisiones al convenio que implicarían el cambio del monto total del proyecto. «Se entiende pues que el monto puede incrementarse y desde ya se acepta, dejando en la incertidumbre hasta cuánto podría elevarse”, manifestaron.
Además, también señalaron como presuntas irregularidades el que el convenio pasaría de este gobierno al próximo y que los saldos no ejecutados del proyecto serían trasladados al año siguiente en vez des ser devueltos a Guatemala.
“Se evidencia claramente que nos encontramos ante un pacto leonino, donde todas las prerrogativas, privilegios y beneficios son para UNOPS”, aseguraron los abogados, quienes también señalaron que, con el acuerdo, Guatemala cubriría todos los gastos adicionales, pérdidas y cumplir con desembolsos anuales, sin que el organismo de ONU esté obligada a cumplir con una ejecución anual.
Finalmente, los abogados también esgrimieron como justificación para accionar en contra del acuerdo con UNOPS, la supuesta violación «al derecho humano del goce de la salud», puesto que mientras que la autoridad de Salud «se empecina en sostener un acuerdo» sigue el desabastecimiento de medicinas en los hospitales, se ha dejado de atender a pacientes y se han cancelado cirugías necesarias.
NIEGA AMPARO
La Hora también tuvo acceso a la resolución en la que el máximo tribunal constitucional negó el amparo a los abogados Deyanira Díaz y Diego Sagastume, de fecha 10 de septiembre de 2024. Antes, había solicitado un informe circunstanciado a las partes denunciadas, Ministerio de Salud y al presidente de la República.
En dicha resolución, respecto al amparo negado la CC dijo:
“Resolviendo la petición que al respecto formularon en el escrito originario los postulantes del amparo y por razón de que, a juicio de esta Corte, las circunstancias no lo hacen aconsejable y porque no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad«.
Este artículo de la Carta Magna habla de los casos en los que se debe decretar un amparo provisional. Estos son: en primer lugar, si el mantenimiento de un acto o resolución representa un peligro para la vida del sujeto activo del amparo, riesgo para su integridad personal o un daño grave o irreparable.
También, cuando el acto deje sin materia o haga inútil el amparo al hacer difícil gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior, cuando la autoridad o entidad contra la que se interponga el amparo esté procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia, y cuando se trate de actos o acciones que ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente.
El amparo fue denegado con el voto de los magistrados Néster Vásquez, Leyla Lemus, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera, y Luis Alfonso Rosales Marroquí, quien lo hizo por ausencia temporal de la magistrada Dina Josefina Ochoa.
El pasado 10 de noviembre se cumplió un año y dos meses desde el fallo provisional. Todavía está pendiente que la CC resuelve el amparo de manera definitiva.
LA LEY
El Gobierno sostiene que la Ley General de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado vigente para 2024, en su artículo 24, establece una facultad al Ministerio de Salud para acudir a organismos internacionales y regionales, entre estos UNOPS, y que existe un marco legal entre el organismo y el Estado de Guatemala vigente desde hace varios años que permite que esta organización internacional preste sus servicios.
«Esta es una facultad que se otorga generalmente año con año en el presupuesto, para que el Ministerio de Salud pueda contar con varias alternativas en las adquisiciones de medicamentos. Tomando en cuenta el marco legal indicado», explicó el Ministerio de Finanzas, en una comunicación con La Hora, luego de que se conoció el caso.
Asimismo, en una nota publicada por este medio el pasado 29 de octubre se citan comentarios de expertos constitucionalistas, quienes consideran que el acuerdo no obliga financieramente al Estado de Guatemala a pagar una cifra en específico, como por ejemplo sí lo hacen los préstamos con entidades financieras internacionales.
De hecho, el Gobierno, de mutuo acuerdo con UNOPS, decidió poner fin al memorando de cooperación desde el pasado 17 de octubre último, a pesar de que a la fecha no se compró la totalidad del monto por el que se firmó el acuerdo. A raíz de este convenio, se desembolsaron unos Q250 millones.








