ley antilavado
Arte: Alejandro Ramírez.

La iniciativa de «Ley integral contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo», presentada por el Organismo Ejecutivo el 27 de julio pasado pretende blindar el quehacer notarial a fin de evitar que el crimen organizado y las malas prácticas afecten a los profesionales del derecho, afirmó la Intendencia de Verificación Especial (IVE), que promueve la aprobación de la norma.

La iniciativa 6593 consta de 126 artículos y fue entregada al Congreso de la República el pasado 28 de julio. El pasado 3 de septiembre fue enviada a las comisiones de Finanzas Públicas y a la de Economía para su análisis.

En una comunicación con La Hora, la IVE detalló que «ningún notario debe temer de la calidad de persona obligada» ni de las obligaciones que les dará la ley al momento de ser aprobada.

Por el contrario, enfatizó la dependencia, ser persona obligada, «permite la implementación de procedimientos y controles con la finalidad de evitar que los servicios que ofrecen —los notarios— sean utilizados para actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo».

El artículo 3, literal c) de la iniciativa clasifica como «personas obligadas» a los notarios, «cuando autoricen escrituras matrices que contengan actos o contratos» relacionados con las siguientes actividades:

  • Compra venta, cesión, permuta, enajenación, gestión o actos equivalentes, sobre bienes inmuebles y/o derechos reales u otros derechos relacionados con bienes inmuebles.
  • Administración del dinero, valores u otros activos de clientes.
  • Apertura y manejo de cuentas corrientes, de ahorro, de inversión, o de cualquier otro instrumento financiero.
  • Organización de las aportaciones para la creación, operación o administración de cualquier persona jurídica o estructura jurídica.
  • Creación, administración de, o gestión operativa, en personas jurídicas o estructuras jurídicas; y,
  • Compraventa o enajenación de acciones, aportaciones u otras formas de participación de personas jurídicas o estructuras jurídicas, independientemente de su forma jurídica.

Entre las obligaciones para las personas obligadas, el artículo 28 de la propuesta de ley dice que estas «deberán establecer e implementar políticas, procedimientos, controles y sistemas de monitoreo de todas las transacciones y operaciones que realizan, adecuados al volumen y complejidad de sus actividades, que generen alertas en función del riesgo de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o de la producción de armas de destrucción masiva, a las que están expuestas y les permita identificar transacciones inusuales con prontitud».

Añade que las personas obligadas «deberán definir y mantener actualizadas las señales de alerta», conforme a su evaluación de los riesgos descritos anteriormente, y a patrones de lavado de dinero u otros activos y al financiamiento del terrorismo».

El artículo 29 detalla que una vez identificada una transacción inusual, la persona obligada deberá examinarla, a efecto de determinar si la misma tiene o no un fundamento económico o legal evidente, y (artículo 30) «deberán reportar con prontitud todas las transacciones sospechosas, de forma exclusiva y confidencial a la Superintendencia de Bancos (SB) a través de la IVE».

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El 31 añade que también será obligación «llevar y mantener un registro diario de toda transacción en efectivo, sea única o estructurada, que recibe de sus clientes, mayor a US$10 mil o su importe equivalente en moneda nacional o cualquier otra divisa. A la vez, deberán remitir a la SB un reporte periódico de las referidas transacciones.

La IVE detalló que la iniciativa de ley establece obligaciones generales que se desarrollarán en el reglamento, de acuerdo con la naturaleza de los servicios notariales, «no pudiendo ser las mismas que aplican a otras personas obligadas».

La Intendencia dijo que, «con relación a las actividades que confieren al notario la calidad de persona obligada, es preciso aclarar, que esta se encuentra delimitada únicamente cuando autorice escrituras matrices que contengan algunos actos o contratos».

En una comunicación con La Hora, la IVE afirmó que la caracterización de persona obligada beneficiará a los notarios porque generará mayor confianza y transparencia, «elevando el estándar del servicio notarial y coadyuvando en los esfuerzos nacionales e internacionales en la prevención del lavado y financiamiento al terrorismo».

Y en relación con el secreto profesional, la IVE destacó que la propuesta establece en cuanto a los profesionales universitarios que presten servicios de tipo jurídico y obtengan información de sus clientes o relacionada con los mismos, que «no estarán obligados a reportar transacciones sospechosas o cualquier otra información relacionada con esta, si se obtuvo para verificar la situación jurídica de su cliente en el marco del ejercicio del derecho de defensa o auxilio profesional».

ENFOQUE

En cuestiones notariales, la IVE se enfocará en los servicios o un bien inmueble que una persona pretenda pagar en efectivo, puesto que esto ya generará sospechas de la actividad económica a la que se dedique.

Actualmente, abogados que han creado redes que se organizan con fines ilícitos tienen que efectuar actividades notariales para la creación de empresas ficticias o que defraudan al fisco. Un caso develado el 14 de agosto de 2024 fue el llamado B410, mediante el cual un solo abogado creó más de 200 empresas con una dirección ficticia.

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De acuerdo con las investigaciones preliminares de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), estas empresas pudieron ser utilizadas para evadir el pago de hasta Q300 millones en impuestos.

En el interior del país también abundan las denuncias de abogados que se coluden con organizaciones de tráfico de personas y que se prestan para falsificar firmas y cambiar de nombre los bienes inmuebles, de personas que se van a EE. UU.

La IVE confía en que si la norma cobra vigor, los abogados que se prestan para estos movimientos fraudulentos «lo piensen dos veces», y asegura que los profesionales que hacen sus quehaceres notariales «de buena fe» no se verán afectados.

RIESGOS

La propuesta de ley también dedica gran parte de su contenido a la lucha contra el financiamiento al terrorismo y a la producción de armas de destrucción masiva.

De tal cuenta que, de no aprobarse, se corre el serio riesgo de que el país sea incluido en la lista gris de naciones que no colaboran en la lucha contra el terrorismo. Guatemala tiene una fecha límite para que organismos internacionales no lo desertifiquen.

Y es que dentro de los aspectos fundamentales de la norma figura la necesidad de cortar las fuentes de financiamiento de grupos terroristas.

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De ahí la urgencia de que sea aprobada por el Congreso, entre en vigencia y se implemente, antes de la próxima evaluación que tiene Guatemala como país, y que será a inicios de 2027. Tomando en cuenta los tiempos que toma en el país que una legislación comience a ser implementada, se puede decir que ya se está en contra del tiempo.

«No contar con una legislación que regule este delito y que establezca medidas preventivas y represivas en la materia, puede conllevar que el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) considere al país como no cooperante (lista gris) y que las organizaciones terroristas vean a Guatemala como un lugar vulnerable para llevar a cabo sus actividades criminales», expresó la IVE a La Hora.

La SIB alertó de que, si no se aprueba la ley el país puede verse afectados por «riesgos reputacionales, económicos, financieros, y sociales», lo cual repercutiría en consecuencias severas como «afectación de la imagen internacional, lo cual debilita las relaciones económicas y financieras internacionales».

También, la disminución de la inversión extranjera, con la consecuente disminución de las oportunidades de empleo y comercio. Además, el encarecimiento de los servicios financieros y menos acceso a líneas de crédito.

De igual forma, se verían afectadas las relaciones entre los bancos locales y sus corresponsales internacionales «aumentando las medidas de control sobre las transacciones del país, lo cual limita las transacciones que se realizan hacia y desde el extranjero».

Guatemala ya estuvo en la lista de países que no cooperan con el lavado de dinero, ocurrió luego de la evaluación que se hizo al país en el año 2000. Producto de la revisión fue incluida en la lista negra, de la cual pudo salir hasta 2004.

Si se llega el 2027 sin que Guatemala haya implementado la ley se corre el serio riesgo de ingresar a  la lista gris, lo que traería graves repercusiones para el país ya mencionadas.

 

Sergio Morales
Periodista y licenciado en Ciencias de la Comunicación. Temas políticos, comunitarios, datos, gestión pública y migración.
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