lavado de dinero
Arte: Francisco Altán.

La iniciativa de ley que envió el Organismo Ejecutivo para contrarrestar el lavado de dinero tiene un componente esencial que de no regularse podría acarrear graves problemas para Guatemala: el financiamiento al terrorismo.

El pasado 27 de julio el Gobierno de Guatemala presentó la propuesta de «Ley integral contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo». A través de sus redes sociales, el presidente Bernardo Arévalo explicó en un video que la ley sería un «golpe clavado al corazón del narcotráfico y del crimen organizado«.

Además de indicar que la actual Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos es «obsoleta», afirmó que la propuesta presentada por el Ejecutivo golpea las finanzas de las organizaciones criminales, que es lo que «más les duele».

La iniciativa, que consta de 126 artículos, incluyendo las disposiciones transitorias y finales, se entregó al Congreso de la República un día después —28 de julio—. Es la 6593, que el 3 de septiembre fue enviada a las comisiones de Finanzas Públicas y a la de Economía para su análisis.

Dentro de los aspectos fundamentales de la norma figura la necesidad de que cortar las fuentes de financiamiento de grupos terroristas. Que este aspecto esté legislado es fundamental para que un país no sea considerado poco cooperante en la lucha contra el terrorismo y pase a formar parte de la lista gris.

De ahí la urgencia de que sea aprobada por el Congreso, entre en vigencia y se implemente, antes de la próxima evaluación que tiene Guatemala como país, y que será a inicios de 2027. Tomando en cuenta los tiempos que toma en el país que una legislación comience a ser implementada, se puede decir que ya se está en contra del tiempo.

¿QUÉ DICE LA INICIATIVA?

La propuesta de ley enviada al Congreso modifica el artículo 391 del Código Penal, referente al terrorismo y a las conductas consideradas como tal. En ese sentido, también califica como delito de terrorismo a «quien realice alguno de los actos de terrorismo establecidos en los convenios internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala», y plantea prisión de hasta 30 años y multas de hasta US$800 mil.

La ley también crea un Consejo Nacional que coordinará los esfuerzos contra el lavado de dinero, pero también contra el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, que será presidida por el vicepresidente (a) de la república.

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Este consejo coordinará los esfuerzos y la cooperación entre instituciones del Estado para cumplir con la ley, su reglamento y los convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala.

Además, dedica un capítulo entero (el IV) a la «represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo», que entre otros aspectos considera el financiamiento a estos grupos o acciones como un «delito grave, de lesa humanidad y contra el derecho internacional».

Añade que comete el delito de financiamiento del terrorismo, quien directa o indirectamente «en forma deliberada proporcione, provea, done, recolecte, transfiera, entregue, adquiera, posea, administre, negocie o gestione fondos, dinero, recursos económicos, activos  o cualquier clase de bienes… a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte» para:

  • El uso de una organización o grupo terrorista, estructurado o no.
  • La planificación o preparación de actos de terrorismo dentro o fuera del territorio nacional.
  • El reclutamiento, la logística o transporte para uno o varios terroristas; o,
  • Para el viaje de personas a países, con el propósito de cometer, planificar, preparar o participar en estos actos, promocionarlos o recibir entrenamiento con el mismo fin.

La iniciativa detalla que para que el delito de financiamiento del terrorismo se dé por consumado no es necesario que se lleve a cabo el acto terrorista o se haya intentado realizarlo. Tampoco que se lleven a cabo dentro o fuera del país, ni que se haya iniciado investigación o proceso penal.

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Además, dice que comete este delito «quien realice alguno de los actos establecidos como financiamiento del terrorismo en los convenios internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala».

Adicionalmente, el artículo 79 de la propuesta se refiere a la responsabilidad penal de las personas jurídicas e indica que también cometerán el delito de financiamiento del terrorismo cuando se vean involucrados sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados «en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas».

En estos casos, además de las sanciones individuales, se cancelará la personalidad jurídica «en forma definitiva» de aquellas que incurran en tal delito, y se el aplicarán multas y sanciones relacionadas a las costas y gastos procesales.

Finalmente, el artículo 95 de la propuesta de ley precisa que las autoridades guatemaltecas denegarán las solicitudes de refugio o asilo a las personas que hayan cometido los delitos de terrorismo y/o financiamiento de este, o que, «a sabiendas hayan colaborado con la realización de dichos delitos» con grupos terroristas.

NORMAS INTERNACIONALES

La iniciativa de ley ordena al Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) que prohíba el ingreso o permanencia en el país de extranjeros a quienes el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya designado en las listas de personas vinculadas con terrorismo o financiamiento de este o de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La única forma como se puede permitir el ingreso a Guatemala de estas personas es porque deben comparecer por diligencias judiciales, ante órganos jurisdiccionales del país o por cumplimiento de condenas.

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El artículo 100 prohíbe a toda persona individual o jurídica suministrar directa o indirectamente fondos, activos o cualquier tipo de recursos o servicios financieros a las personas designadas en las listas internacionales referidas con anterioridad, o a personas individuales o jurídicas que actúen en nombre o bajo la dirección de estas.

El 102, por su lado, ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores trasladar a las autoridades que correspondan las comunicaciones que reciba del Consejo de Seguridad de la ONU y sus organismos subsidiarios, relacionadas con el terrorismo o financiamiento de estas organizaciones.

¿QUÉ DICE LA IVE?

El dictamen jurídico al anteproyecto de ley, emitido por el equipo legal de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) detalla que la necesidad de implementar la norma obedece a los convenios internacionales que Guatemala ha suscrito a nivel internacional, para estandarizar los instrumentos legales de prevención y represión de los fenómenos delictivos transnacionales.

Entre los convenios y tratados ratificados por Guatemala están: Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, así como  las convenciones de las Naciones Unidas, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, contra el Terrorismo, contra la delincuencia Organizada Transnacional y contra la Corrupción. Todos han sido ratificados por el Estado, por medio del Congreso y de la Presidencia.

Además, las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que surgió hace tres décadas a raíz de la necesidad de adoptar respuestas coordinadas en la lucha contra el lavado.

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El primero de los convenios citados establece que «los estados parte cooperarán en la prevención de los delitos establecidos en el mismo… adaptando, de ser necesario, su legislación nacional para impedir que se prepare en sus territorios, la comisión de esos delitos tanto dentro como fuera del país».

Similares recomendaciones hay en el resto de instrumentos aprobados por Guatemala.

La IVE, en su dictamen, expresa que la ley contempla el marco jurídico para que las personas obligadas tengan la «obligación legal de no prestar servicios financieros a personas y entidades que pudieran ser objeto de dichas sanciones financieras por designación del Consejo de Seguridad de la ONU o sus órganos subsidiarios».

La norma también faculta a la IVE para que pueda intercambiar información, análisis y documentación con sus entidades homólogas en otros países.

Además, ordena a los sujetos obligados a congelar de forma preventiva los fondos de aquellas personas o entidades que sean designadas como terroristas o financistas de estos, por parte el Consejo de Seguridad de la ONU.

La persona obligada tendrá la obligación de notificar fondos relacionados con esta práctica a las autoridades guatemaltecas, puntualmente al Ministerio Público que deberá confirmar el congelamiento preventivo, luego de una resolución de juez.

RIESGO DE LA LISTA GRIS

En su dictamen la IVE detalla que la última evaluación que los organismos internacionales hicieron a Guatemala ocurrió entre 2015 y 2016. En esta detectaron «una serie de brechas que Guatemala debía atender». El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) le ha dado seguimiento intenso a la adecuación de la tipificación de los delitos de lavado de dinero, lo que hace urgente que el país se acople.

Al respecto, la Superintendencia de Bancos, añadió que es «importante» legislar sobre el financiamiento del terrorismo, ya que conforme a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI) es considerado un delito «grave, de lesa humanidad y contra el derecho internacional».

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«No contar con una legislación que regule este delito y que establezca medidas preventivas y represivas en la materia, puede conllevar que el GAFI considere al país como no cooperante (lista gris) y que las organizaciones terroristas vean a Guatemala como un lugar vulnerable para llevar a cabo sus actividades criminales», añadió en respuesta a una consulta de La Hora.

La SIB explicó que en la última evaluación practicada a Guatemala respecto al cumplimiento de los referidos estándares, El GAFI señaló que «no se encuentra tipificado —en la legislación nacional— el financiamiento al terrorista individual u organización, aún en ausencia de un vínculo con actos terroristas», por esa razón, afirma, la propuesta de ley pretende «subsanar las deficiencias señaladas».

La institución aclaró que el congelamiento preventivo de fondos se aplicará exclusivamente a quienes financian el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva, designados por los organismo internacionales y no tiene nada que ver, por ejemplo, las listas de la OFAC, Engel o las elaboradas a raíz de la Ley Magnistky, de EE. UU.

CONSECUENCIAS

La SIB alertó de que, si no se aprueba la ley el país puede verse afectados por «riesgos reputacionales, económicos, financieros, y sociales», lo cual repercutiría en consecuencias severas como «afectación de la imagen internacional, lo cual debilita las relaciones económicas y financieras internacionales».

También, la disminución de la inversión extranjera, con las consecuente disminución de las oportunidades de empleo y comercio. Además, el encarecimiento de los servicios financieros y menos acceso a líneas de crédito.

De igual forma se verían afectadas las relaciones entre los bancos locales y sus corresponsales internacionales «aumentando las medidas de control sobre las transacciones del país, lo cual limita las transacciones que se realizan hacia y desde el extranjero».

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ANTECEDENTES

Guatemala ya estuvo en la lista de países que no cooperan con el lavado de dinero, ocurrió luego de la evaluación que se hizo al país en el año 2000. Producto de la revisión fue incluida en la lista negra, de la cual pudo salir hasta 2004.

Si se llega el 2027 sin que Guatemala haya implementado la ley se corre el serio riesgo de ingresar a  la lista gris lo que traería graves repercusiones para el país ya mencionadas.

Sergio Morales
Periodista y licenciado en Ciencias de la Comunicación. Temas políticos, comunitarios, datos, gestión pública y migración.
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