El Comité Gremial de Distribuidores de Productos Farmacéuticos en Guatemala (Cogrefarma) expresó su desacuerdo con una práctica recurrente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS): las compras mediante amparos judiciales.
En un acercamiento que sus directivos sostuvieron con medios de comunicación hicieron ver lo nefasto que este modelo forzado de compras puede generar al no dar oportunidad de competir a más proveedores, e incluso otras marcas, que pueden ser igual o mejores que la amparada.
Este año, al menos ha adjudicado 13 mil 272 concursos que equivalen a Q940.9 millones. Solo de los medicamentos Plavix y Aprovel —dos de los que más compra el IGSS por este mecanismo—, en cinco años y medio, ha gastado Q1 mil 146 millones.
El presidente de Cogrefarma, Oscar Paiz, considera que el IGSS debe actualizar su listado básico de medicamentos, que le permita comprar otras marcas de productos, ya que actualmente, dijo, no puede adquirir nada que no esté en dicha lista.
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«Ya existen terapias eficientes e innovadoras, y posiblemente más económicas para curar ciertas enfermedades», dijo el empresario. Pero, al no actualizar el listado tiene que seguir comprando los productos enlistados, y por amparo.
Los amparos, añadió Paiz, «obligan al IGSS a comprar al precio que le digan y eso se traduce en medicamentos mucho más costosos». De actualizar la lista de medicamentos, seguro, habría más empresas compitiendo, agregó.
Agregó que, en todo caso, los amparos deberían de otorgarse para garantizar la existencia de un producto, pero no para que el IGSS tenga que comprar ciertas marcas enfatizó.
«Por ejemplo, si el IGSS no tiene cierto tratamiento de cáncer y el paciente solicita un amparo, se podría abastecer de cualquier marca», subrayó el presidente de Cogrefarma. «Los amparos perjudican a la institución», puntualizó.
EJEMPLOS DE SOBRAVALORACIÓN
Uno de los ejemplos más ilustrativos de este punto son las compras de Plavex y Aprovel, cuyos nombres genéricos son clopidogrel e irbesartán. Debido a un amparo de 2020 el IGSS año con año paga millones a Farmacéutica Lanquetin, quien es la que maneja la exclusividad de la marca.
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En 2023, La Hora publicó un reportaje en el que se evidenció que el sobreprecio de los productos era de, entre 64% y 253%. Según un proceso de licitación que se publicó ese año, el IGSS compró el Plavix (clopidogrel) a Q18.81 cada tableta, y el Aprovel (irbesartán) a Q7.58 cada una, ambos a Lanquetin. En el mercado había otras marcas que costaban Q5.33 y Q2.75, respectivamente.
En julio de 2024, la institución volvió a adjudicar otra licitación a Lanquetin por Q371.7 millones. Con ambos medicamentos, se observó en Guatecompras, el plazo para presentar ofertas estuvo abierto pocos minutos y solo la farmacéutica en cuestión presentó propuestas y mantuvo los precios a los que vendió en 2023.
En 2025, no ha habido licitaciones, sin embargo, el Seguro Social ya le ha adjudicado 638 compras directas a la referida empresa por Q56.9 millones.
No obstante, estas compras tienen un freno temporal, dado que el pasado 16 de julio, la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ordenó a la Junta Directiva del IGSS que «se abstenga de realizar interpretaciones, aplicar resoluciones o ejecutar procesos de adquisición de medicamentos que favorezcan de forma exclusiva y dirigida a una marca, laboratorio o proveedor específico».
El amparo fue promovido por el SINTRAIGSS quien en sus argumentos señala «actos de autoridad arbitrarios, continuados y sistemáticos, referentes a la política y práctica administrativa, ejecutado por la Junta Directiva del IGSS, que han violado los derechos y garantías individuales y colectivas de los afiliados al Instituto y llevará a la quiebra financiera de la institución».
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POSTURA
El Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas del IGSS respondió que las adquisiciones por amparos judiciales se hacen “en estricto apego al debido proceso y al ordenamiento jurídico guatemalteco vigente”.
Añadió que la institución es respetuosa al fiel cumplimiento a todas las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, “incluyendo aquellas que ordenan el suministro de medicamentos mediante amparos”.
Al mismo tiempo, aseguró que este tipo de medidas “no constituyen una limitación al régimen de libre competencia en materia de contrataciones públicas, ya que su aplicación se circunscribe a casos específicos resueltos por autoridad competente”.
De esa forma, concluye el IGSS, se preserva el “equilibrio entre la observancia de las resoluciones judiciales y el respeto a la normativa general en materia de adquisiciones”.