El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) se negó a entregar una copia del acta L-103-12-24 que registra lo abordado y resuelto por su Junta Directiva, en una reunión que sostuvieron el 23 de diciembre del año pasado en la cual aprobaron el contrato con un centro de terapias de infusión en la zona 9, que se firmó, a pesar de que todavía no funcionaba.
La Hora publicó el pasado 7 de enero un artículo en el cual dio a conocer la contratación del referido servicio para pacientes con cáncer, por Q51.2 millones, con la empresa Centro de Diagnósticos Médicos, S. A., en un negocio que se avaló en todas las instancias, a pesar de que no cumplía con uno de los requisitos de las bases del concurso y que hacía énfasis en que la empresa interesada debía tener un centro «ya en funcionamiento».
Días después, este medio solicitó, con base en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), el acta en mención, dado a que uno de los integrantes de la Junta Directiva, Oscar Eduardo Montoya White, quien representa al sector patronal, votó en contra, y a que el representante del sector laboral, Adolfo Lacs Palomo, razonó el suyo.
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— Diario La Hora (@lahoragt) January 25, 2025
La Hora pretendía conocer los puntos esgrimidos por estos dos miembros de la Junta Directiva y constatar si la razón del voto en contra, de Montoya White, estaba relacionada al posible incumplimiento de la empresa con las bases del concurso o a la dudosa experiencia que tiene la compañía en el campo de terapias de infusión, dado a que, en cerca de 80 contratos de baja cuantía que ha tenido con el Estado en ninguno prestó el servicio de terapias de infusión; además, en su página de Facebook tampoco ofrece el servicio.
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IGSS se niega a entregar acta donde Junta Directiva aprobó contrato con CDM por centro de infusión
IGSS, ocultando Información Pública
FUNDAMENTOS
La oficina de Acceso a la Información Pública del Seguro Social respondió a este medio que la decisión de negar el documento obedeció a artículos de varias leyes, entre estas, la LAIP, la Ley Orgánica del IGSS y el Acuerdo 410 de Junta Directiva.
Indica, por ejemplo, que el artículo 22 de la LAIP, que hace referencia a la «información confidencial» clasifica como tal la que «por disposición expresa de una ley sea considerada» así. También los datos sensibles o personales, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho».
El artículo 33 de la misma ley precisa que «solo los titulares de la información o sus representantes legales podrán solicitarla, previa acreditación, que se les proporcione los datos personales que están contenidos en sus archivos o sistemas de información».
En cuanto a la Ley Orgánica de la institución, en la resolución se justifica que el artículo 25 dice que, «es confidencial la información respecto a patronos y trabajadores».
Finalmente, también citan el artículo 50 del Acuerdo 410 de Junta Directiva. Este expresa que «…por considerarse bajo garantía de confidencia, el Instituto mantendrá la discreción necesaria para no divulgar datos o informes individuales proporcionados por patronos, trabajadores u oficinas públicas».
También cita el 71 del mismo acuerdo, el cual indica que el IGSS «mantendrá la discreción necesaria para no divulgar datos o informes individuales proporcionados por patronos, trabajadores u oficinas públicas, salvo mediante orden escrita de autoridad competente o que se trate de hechos relativos a las personas u oficina que lo solicite».
La resolución del IGSS no explica qué información sensible, personal o informes individuales tiene el acta L-103-12-24 con los cuales justificaran la no entrega.
El artículo 22 de la LAIP precisa que «el fundamento de la clasificación de confidencial se hará del conocimiento del particular», al resolver la petición en caso sea negada.
El mismo artículo también establece la posibilidad de que la respuesta a entregarse sea parcial «permitiendo el acceso a las partes de la información que no fueren consideradas como confidencial».
En otras palabras, el IGSS pudo haber omito entregar datos personales o sensibles si es que fueron objetos de discusión en la reunión y si se reflejaban en el acta.
INCONSISTENCIAS
La contratación del centro de infusión de CDM ha estado rodeado de inconsistencias. En primer lugar, por el posible incumplimiento de las bases del concurso, mencionado anteriormente.
A eso se agrega que la modalidad de compra fue a través de «proveedor único». A pesar de que en Guatemala hay otros proveedores médicos que brindan ese servicio, las bases del concurso presentaban requisitos muy específicos que solo CDM podía cumplir, entre estos, que debía estar a menos de dos mil metros de la unidad médica del IGSS que requiera las terapias.
El centro en cuestión fue instalado en la 16 calle entre 7a avenida y Avenida Reforma, zona 9, y apenas en julio, el mismo mes que se publicó el proyecto de las bases del concurso en Guatecompras, buscaba contratar al personal para su «nueva sede» en la referida zona, según una publicación en su perfil de Facebook.
Gerente de CDM asegura que centro está en funciones, pero evidencias y guardia dicen lo contrario
Aunque el gerente general de CDM, Sergio Castillo, en una plática con La Hora el pasado 6 de enero, aseguró que la compañía tiene experiencia en practicar terapias de infusión en la sede de la zona 9, tres días antes, este medio corroboró con personal de seguridad que estaba en el inmueble, que no había iniciado operaciones.
El día que sostuvo la conversación con este medio, al principio, Castillo dijo que el establecimiento en cuestión había comenzado operaciones “desde hace más de un año”, luego cambió la versión y dijo que desde marzo.
Además, el gerente no supo responder cuando se le consultó por el número de terapias de infusión que practicaron el año pasado; y, aunque ofreció trasladar los datos posteriormente ya no lo hizo. También había ofrecido facilitar una visita a la clínica, pero ya no respondió los mensajes a su celular.
A las anteriores dudas se añade el que la licencia sanitaria para que funcionara el centro fue autorizada de manera exprés, el mismo día que se hizo la petición, el 27 de diciembre de 2023, todavía en el gobierno de Alejandro Giammattei.
Dicho aval fue otorgado por el Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud (DRACES), confirmaron las autoridades actuales de dicho ministerio.
Negocio del IGSS por terapias de infusión es denunciado en la Contraloría General de Cuentas