La controversia por la incompatibilidad entre ejercer como juez y ocupar otro cargo remunerado ha escalado del ámbito disciplinario al procesal. Una de las partes procesales en el caso Bancafé presentó una recusación para apartar al juez suplente Eduardo Luis Orozco Pineda del conocimiento del proceso, según una fuente interna del Organismo Judicial.
El escrito, al que tuvo acceso La Hora, argumenta que el togado incurrió en una «falta gravísima» al haber actuado como miembro del Tribunal de Arbitraje Nacional de Fútbol cuando ya desempeñaba funciones jurisdiccionales en el Juzgado de Mayor Riesgo B.
La recusación sostiene que la actuación paralela del juez no solo contraviene la Constitución y la Ley de la Carrera Judicial, sino que ha dado lugar a un procedimiento disciplinario ya en curso ante la Junta de Disciplina del Organismo Judicial, denuncia contra el juez que dio a conocer La Hora el pasado 19 de julio.
Ese hecho arguye la parte interponente, genera una enemistad grave que comprometería la imparcialidad judicial en el expediente Bancafé y hace inviable que Orozco Pineda continúe al frente del caso.
¿QUÉ DETONÓ LA RECUSACIÓN?
El 17 de julio de 2025, se presentó una queja disciplinaria contra Orozco Pineda ante la Junta de Disciplina Judicial.
En ella se documentó que el 16 de mayo de 2025 el juez firmó una resolución como árbitro del Tribunal de Arbitraje Nacional de Fútbol, en un litigio entre el club Deportivo Marquense y el futbolista argentino Ramiro Rocca. Para entonces, Orozco Pineda ya había sido nombrado —el 6 de mayo— juez suplente de Mayor Riesgo B por un periodo de tres meses, y había empezado a despachar audiencias, entre ellas en el caso “Los R”, el 15 de mayo.
Documentos incluidos en la denuncia señalan que en la resolución arbitral se autorizó un pago de Q1 mil 755 a favor de Orozco Pineda, con número de cuenta bancaria especificado.
Denuncian a juez suplente de Mayor Riesgo B por ejercer un doble cargo prohibido por la Constitución
La parte denunciante afirma que la firma que aparece en ese documento coincide con la que el juez estampó en resoluciones, incluida una de 19 de junio de 2025 dentro del expediente de Mayor Riesgo B número 01070-2009-0940 (correspondiente al caso Bancafé).
INCOMPATIBILIDADES Y FALTAS GRAVÍSIMAS
La Constitución, en su artículo 207, establece que el ejercicio como juez o magistrado es incompatible con cualquier otro empleo.
La Ley de la Carrera Judicial refuerza esa prohibición en sus artículos 29 y 42, este último clasificando como falta gravísima desempeñar simultáneamente la función de juez y cualquier empleo público o privado remunerado. El artículo 43 de la misma normativa prevé sanciones que van desde la suspensión sin goce de salario (21 a 90 días) hasta la destitución e inhabilitación para ejercer cargos en el Organismo Judicial.
El escrito de recusación cita además el artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89), que obliga a los jueces a excusarse cuando exista amistad íntima, relaciones o enemistad grave con alguna de las partes que haga dudar de su imparcialidad.
Según la defensa, el inicio del procedimiento disciplinario configura precisamente esa enemistad y pone en entredicho la neutralidad del juzgador.
LO QUE PIDEN
En su petición, solicitan que el Juzgado:
Tenga por planteada la recusación contra el juez suplente Orozco Pineda, y advierta la causal de enemistad grave derivada de la queja disciplinaria por presunta falta gravísima.
Además, que suspenda la audiencia de etapa intermedia programada para el 22 de julio de 2025 a las 09:00 horas, citando que no se trata de una diligencia urgente.
El proceso conocido como Bancafé —por el colapso del desaparecido Banco del Café y las investigaciones subsiguientes sobre presunta corrupción y responsabilidades financieras— se ha prolongado durante años, con múltiples incidencias procesales y cambios de jueces.
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