
Ocho años han transcurrido desde que los integrantes del máximo tribunal en materia constitucional en Guatemala decidieran, por mayoría, aprobar la candidatura presidencial del exdictador y actual legislador Efraín Ríos Montt. Hoy, el proceso se repite con otro nombre: Sandra Torres Casanova, exprimera dama de la Nación y precandidata por la coalición de la Unidad Nacional de la Esperanza y la Gran Alianza Nacional (UNE-Gana).
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La cuenta regresiva para que la coalición UNE-Gana trasladara a la Corte de Constitucionalidad (CC) su batalla legal y política para inscribir a Torres Casanova como candidata a la Presidencia llegó a su fin.
Esto, luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazara definitivamente el amparo interpuesto por la exesposa del actual presidente de la República, ílvaro Colom.
Siete magistrados, recién electos, analizarán los argumentos de la exprimera dama de la Nación para optar a la Presidencia y resolverán en definitiva si su candidatura atenta o no contra el artículo 186 de la Constitución vigente.
En las siguientes líneas se presentarán las posturas, antagónicas, de dos exmagistrados de la CC que votaron en el 2003, en el histórico proceso legal y político iniciado por Ríos Montt para ser inscrito como candidato presidencial, el cual concluyó con su participación en las elecciones presidenciales. A continuación se esgrimen los antecedentes del caso.
HISTí“RICO PROCESO
El 4 de julio de 2003, la CSJ denegó a Ríos Montt la posibilidad de participar en las elecciones de ese año como candidato a la Presidencia de la República. El 14 del mismo mes, la CC tomó una decisión inapelable y declaró, en una apretada votación –cuatro a favor y tres en contra– con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el exdictador Ríos Montt, lo que le permitió ser candidato presidencial en las elecciones del 9 de noviembre de aquel año electoral.
La CSJ decidió por unanimidad de sus magistrados, el 4 de julio. Con esa resolución avaló la decisión del TSE, no obstante, la CC revocó todas las resoluciones y ordenó su inscripción como candidato.
“Esta Corte ordena dejar sin efecto ni valor legal el amparo provisional otorgado por la Corte Suprema de Justiciaâ€, se lee en la resolución emitida por la CC aquel 14 de julio de 2003.
El fallo dejó sin efecto el amparo que la CSJ había otorgado al partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), la cual había dejado en suspenso la participación de Ríos Montt en las elecciones.
Entonces, las acusaciones contra Ríos Montt por las acciones ejecutadas por el Ejército eran muchas, pues años antes se interpuso una denuncia en su contra por el delito de genocidio ocurrido según la delación del 23 de marzo de 1982 y el 8 de agosto de 1983, período en que Ríos Montt fungió como presidente tras el golpe de Estado contra Romeo Lucas García.
Los magistrados que votaron a favor de la inscripción de Ríos Montt fueron: Mario Ruiz Wong, Francisco Palomo, Cipriano Soto y Manuel Flores. Contra aquella inscripción votaron: Juan Francisco Flores, Rodolfo Rohrmoser y Saúl Dighero.
EXPULSAN FALLO
Mario Fuentes Destarac, ex presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), interpuso en 2006 una acción legal en la que solicitó a la nueva CC que eliminara de la jurisprudencia aquel fallo, que consideró violatorio a la Carta Magna.
“Fundamentalmente fue porque la sentencia de amparo que dictó la CC en aquella oportunidad era una sentencia que no se ajustaba a lo que establecía la Constitución, lo que hice fue que le pedí a esa Corte que esa sentencia fuera expulsada de la jurisprudencia constitucional porque violaba flagrantemente la Constituciónâ€, explica hoy Destarac.
El abogado refiere que, tras la aceptación del recurso legal que promovió, “no se puede citar como precedente la sentencia de amparo de Ríos Montt porque esa sentencia fue expulsada de la jurisprudencia constitucionalâ€.
Además, explica que bajo ninguna circunstancia puede invocarse ese fallo como un antecedente para que la CC volviera a fallar en el mismo sentido.
“Como no es un antecedente jurídico no tiene ninguna validez, porque la jurisprudencia para eso estáâ€, dijo, y subrayó: “indudablemente no puede ser citado como precedente jurídico y como precedente histórico no tiene ninguna validez ni puede ser de ninguna manera acogido por ningún tribunalâ€.
A FAVOR Y EN CONTRA
La Hora recogió los argumentos de dos de los abogados que aquel 2003 fungían como magistrados de la CC y cuyos votos fueron antagónicos, pues uno se pronunció a favor y otro en contra de la inscripción de Ríos Montt como candidato a la presidencia.
Francisco Palomo, exmagistrado que votó a favor de la inscripción de Ríos Montt expuso: “Los argumentos utilizados son básicamente: la irretroactividad de la ley, ya que la Constitución se emite cuando ya habían sido los hechos que se le endilgan al general Ríos Montt, entonces, como la Ley no tiene efecto retroactivo, el argumento era que a partir de la vigencia de la Constitución, es que existía la prohibición, no se podía ir para atrás porque como repito, la ley no tiene efectos retroactivosâ€.
Según el abogado entrevistado, la CC que antecedió a la que él integró, ya se había pronunciado en ese sentido a través de los abogados Edmundo Vásquez Martínez y Héctor Zachrisson Descamps, quienes votaron a favor de la inscripción del general Ríos Montt. “Esos mismos argumentos más otros que nosotros analizamos fueron los que se utilizaronâ€, dice.
Palomo añadió que otro argumento vertido en su resolución fue que, ante el hecho que elegir y ser electo es una garantía constitucional y la prohibición de haber sido jefe de Estado están planteadas en el mismo cuerpo legal, “prevalece aquella disposición que es más favorable al ciudadano, no la que es peor para élâ€.
Rodolfo Rohrmoser, exmagistrado que votó en contra de la inscripción de Ríos Montt, explica que fundamentó su resolución considerando que las prohibiciones constitucionales aplican para lo colectivo y no en lo personal.
“Yo voté en contra y argumenté que las prohibiciones constitucionales son de orden público; consecuentemente se aplican con toda la fuerza de ley y no puede argumentarse violación de derechos humanosâ€, indicó Rohrmoser.
A decir del abogado constitucionalista, su voto contra aquel amparo se fundamenta en las constantes resoluciones de los tribunales internacionales de derechos humanos que refieren que: “en el conflicto de derecho individual-derecho colectivo, prevalece el interés colectivoâ€, expresó.
SIN JURISPRUDENCIA
Respecto a la resolución que expulsó de la jurisprudencia aquel fallo, Palomo opinó: “Simplemente todos los fallos que tienen que ver con la política son fallos políticos. Esa expulsión fue acogida por la CC en su momento y ya no es jurisprudencia pero de que existió el fallo que valió en su momento, eso es indiscutible porque el general Ríos Montt participó en las eleccionesâ€.
Rohrmoser dijo: “Yo no lo hubiera hecho, porque el fallo está emitido y punto, sinceramente hubiera votado en forma contraria, porque no hay facultades de la CC para expulsar la jurisprudencia. Simplemente ahí está, porque jurisprudencia implica tres fallos en un mismo. Para mí la CC reaccionó a un interés popular con relación a que el fallo era manifiestamente contra la ley y la Constitución y dijo que ni que se tome en cuenta, pero el error se cometió y se han cometido otrosâ€.
A PROFUNDIDAD
Luis Fernández Molina, exmagistrado de la CSJ, expresidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios y actual catedrático universitario de derecho, fue consultados sobre por qué se da divergencia de opiniones cuando en un acto jurídico se analiza un mismo hecho.
Al respecto el exmagistrado respondió: “No debería haber un voto tan disperso y menos en un punto que es tan sencilloâ€.
A criterio de Fernández Molina, la diferencia en criterios que interpretan un punto de ley puede ser porque “influya en la decisión de alguno de los jueces, criterios que rebalsen o excedan el análisis puramente jurídicoâ€.
Pero el exmagistrado apunta que ese voto dispar no es muy común, y que aunque el mismo se ha dado en tribunales colegiados y se aplica el voto razonado.
Posteriormente se le preguntó si las acciones de origen político pueden generar esa divergencia de criterios a lo que respondió: “Sí se da, en la medida que pueda, alguno de los magistrados que conocen, creer que el ámbito de conocimiento va más allá de lo que es la simple comisión o no de una lesión constitucional, en el sentido que se evoquen cosas como la democracia se excedería el análisis puramente jurídico por aceptar y admitir otros criterios que no son estrictamente jurídicos: en ese sentido se contamina la mezcla y hay dispersión de votosâ€, expuso el exmagistrado.
Mario Fuentes Destarac, expresidente de Cedecon
Sobre el fallo de la CC que favoreció a Ríos Montt