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El Presidente de la República, en ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución, vetó el decreto que contiene la ley que faculta a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural a retener los fondos que no ejecuten durante el período presupuestario para el que fueron creados. La Constitución claramente dice en su artículo 178, referido al veto, lo siguiente: “Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso de la República con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto”.

Diputados sin ninguna formación legal armaron la discusión afirmando que el veto presidencial no era válido por no estipular el carácter inmediato de su vigencia, no obstante que el mismo fue no solo debidamente enviado al Congreso de la República en el plazo que la ley establece, sino que además se publicó en el diario oficial. Según la ley, el Presidente tiene la facultad de vetar una ley dictada por el Congreso y eso fue lo que, dentro del término establecido, hizo el mandatario respecto a aquella ley relacionada con los Consejos de Desarrollo que han sido instrumento de enriquecimiento de muchos diputados y alcaldes, que en ocasiones pasadas han salpicado hasta Presidentes.

El Congreso puede rechazar el veto y para ello se requiere el voto de la llamada mayoría calificada, es decir, dos tercios del total de diputados. Si los que impulsaron el decreto a favor de los Codedes lo quieren mantener, tienen el camino marcado en nuestra legislación para hacerlo, pero no puede tolerarse que lo hagan mediante simples 86 votos para repudiar un veto con argumentos insostenibles.

Se alega un grave error de la Secretaría General de la Presidencia en la redacción del veto presidencial enviado al Congreso de la República, pero, como dicen varios constitucionalistas, ese tipo de omisiones no puede invalidar la facultad presidencial para vetar una ley aprobada por los diputados. Se puede cuestionar ese detalle y la publicación porque hay otros vetos válidos que no se publicaron, pero no poner en duda que la voluntad del mandatario fue vetar, conforme a sus facultades, la decisión legislativa.

El artículo 133 de la Ley Orgánica del Congreso dice que si el “ejecutivo no sanciona ni promulga un decreto, ni lo vete, transcurridos los plazos que señala la Constitución… se ordenará su publicación”, que es lo que ahora ordenan hacer 86 diputados pasando por alto el claro y evidente veto presidencial.

El hecho es que el veto se produjo y fue enviado al Congreso dentro del término que la ley otorga al Presidente para vetar una ley, por lo que si los diputados quieren preservar sus intereses en el tema de los Codedes, pueden hacerlo, pero necesitan el voto de las dos terceras partes del total de diputados.

Redacción La Hora

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