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Esta semana quedará marcada en la historia por el burdo fallo de la Corte de Constitucionalidad que claramente viola esa misma Constitución de la República que se supone debe ser defendida y garantizada a toda costa por quienes integran esa instancia judicial. Se trata del caso de la conformación de Salas de Apelaciones sin que el Congreso nombre a sus magistrados, tal y como lo ordena la Carta Magna, pero la mayoría de miembros de la CC avalaron la ilegalidad operando con la mira puesta en mantenerse en el puesto gracias al apoyo que brinden a las mafias, tanto del sistema de justicia como del legislativo.

El artículo 217 de la Constitución dice literalmente que “Los magistrados titulares a los que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República”, función que no corresponde en ningún caso a la Corte Suprema de Justicia, tal y como operaron ya con la conformación de nuevas Salas de Apelaciones y van a hacer con otras más cuya creación ya fue oficialmente anunciada con la intención de operar de la misma manera, es decir, eligiendo ellos entre la lista de suplentes a quienes serán titulares, pasando por alto la facultad exclusiva que tiene el Congreso con la obligación de tener el voto de dos terceras partes de los diputados.

La presidenta de la Corte de Constitucionalidad, Leyla Lemus, había formulado una ponencia tras la solicitud de Amparo que hicieron varios abogados, admitiendo que únicamente compete al Congreso designar a los magistrados cuando se crean nuevas salas pero la misma fue rechazada por el pleno. Ella explicó que la CSJ puede crear las salas, pero su conformación compete al Congreso.

Todo lo que está ocurriendo hay que entenderlo en el marco del proceso que ya está en marcha para la renovación de autoridades judiciales, incluyendo ahora al Ministerio Público y la misma Corte de Constitucionalidad, mismo que deberá culminar el año próximo. Mientras la magistrada Lemus privilegió la norma constitucional, tras bambalinas otro poderoso magistrado no dio la cara pero fue quien movió sus cartas para lograr el voto mayoritario, recurriendo a la posible ventaja que tendrían para su reelección aquellos que se sumaran al juego violatorio de la Constitución.

En otras palabras, el interés personal de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad pesa más que la clarísima norma del artículo 217 de la Constitución de la República. Algunos de ellos dijeron que era designación provisional pero las funciones de los nombrados no serán provisionales sino absolutas y, sobre todo, pasaron por alto lo que deja tan claro nuestra Carta Magna.

Ninguna urgencia puede justificar la violación de la Constitución y si la justicia está entrampada el problema no será resuelto con la designación a dedo e ilegal de nuevos magistrados titulares.

 

Redacción La Hora

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