Con absoluta claridad la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 30 que “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia”. Por esa clarísima razón resulta absurdo el fallo de la Corte Suprema de Justicia rechazando el Amparo solicitado por un grupo de abogados para eliminar el secretismo que ha prevalecido en las negociaciones y términos del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el Ministerio de Educación y el Sindicato que pertenece a Joviel Acevedo.
Los mismos abogados han presentado una nueva acción de Amparo, esta vez ante la Corte de Constitucionalidad, para garantizar que los términos de la negociación y los acuerdos sean de pleno conocimiento público, como corresponde según la Constitución de la República. Hay abundantes resoluciones de la CC al respecto de la publicidad de los actos oficiales y en el caso de los acuerdos entre el Mineduc y el STEG no puede hacerse ninguna excepción porque todo lo que pacten las partes tendrá efecto en el presupuesto y, más importante aún, en el sistema de educación para nuestra niñez y juventud.
Todos sabemos que el STEG es parte del sistema que le ha hecho tanto daño al país mediante tenebrosos manejos presupuestarios, razón por la que el fallo original de la Corte Suprema de Justicia no puede causar sorpresa pues esa corte está dominada por los mismos intereses que se han encargado de destruir nuestro sistema judicial para ponerlo al servicio de la impunidad GARANTIZADA para todos los mayores sinvergüenzas. Obviamente el fallo anterior, que se limita a decir que las circunstancias actuales no hacen aconsejable otorgar el Amparo, persigue cabalmente proteger a un sindicato cuyas negociaciones giran alrededor del compromiso de movilizar a los maestros para defender a los equipos encargados del saqueo de los fondos públicos.
La Corte de Constitucionalidad tendrá que conocer esta nueva acción presentada por los mismos abogados que, conforme a derecho, presentaron su primera acción ante la CSJ. Ahora es de esperar que prevalezca la coherencia con anteriores fallos emitidos por el órgano de control constitucional en el sentido de proteger la absoluta publicidad de todos los actos de la administración pública, sobre todo cuando se están negociando cuestiones tan importantes como los fondos que se asignan para pagar sueldo a los maestros y el desempeño de ellos en términos de garantizar el pleno acceso a la educación de las nuevas generaciones.
Y por ese mismo principio de publicidad, es que el Gobierno debe tener la habilidad de mantener informada a la población aún y cuando existan imposiciones externas en negociaciones que no deberían ser “privadas” bajo ningún punto de vista.