
El que un tribunal, sobre todo la Corte de Constitucionalidad, emita un fallo apegado a la ley no debiera ser elemento de una noticia ni generar especiales comentarios porque, teóricamente, es cabalmente esa la función que le corresponde para garantizar la vigencia absoluta del Estado de Derecho. Sin embargo, en Guatemala hemos visto resoluciones judiciales que atentan contra el régimen de legalidad y que se implementan de manera caprichosa, sobre todo cuando el Ministerio Público actual es parte de un determinado caso, como ocurre con el tema de las medidas sustitutivas para el periodista Jose Rubén Zamora.
Ayer una resolución dictada por mayoría en la Corte de Constitucionalidad, con el voto favorable de la Presidenta, magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga y los magistrados Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Rony Eulalio López Contreras y Walter Paulino Jiménez Texaj, con el voto disidente de Néster Mauricio Pimentel Duarte y Luis Alfonso Rosales Marroquín, decidió rechazar la acción del Ministerio Público que pretendía validar legalmente la prisión provisional para el periodista Zamora.
Al margen del proceso, que lleva ya mucho tiempo y al que todavía le falta bastante para llegar a la resolución definitiva, a Zamora se le había aplicado la ley en el sentido de que la prisión provisional es una medida extraordinaria que se dicta en condiciones muy claramente definidas en el Código Procesal Penal, por lo que se le otorgó la libertad condicional, misma que fue dejada sin efecto mediante acciones y resoluciones que la misma CC se encarga de desnudar por la incorrecta aplicación de la ley y descripción de los hechos. Y Zamora acudió a todas las diligencias a las que fue citado y no se acogió a la protección de asilo que, seguramente, varias embajadas hubieran tramitado gustosamente.
Hemos visto cómo a lo largo de estos años cualquier autoridad judicial que resuelva en contra de lo que pide el Ministerio Público en los casos que para ellos son esenciales, es objeto de señalamientos legales y hasta persecución porque cualquier operador de justicia que se le salga del redil al ente investigador, se expone a sufrir persecución penal. Por ello es que este fallo, en uno de los casos que para el MP se han vuelto paradigmáticos y que ha sido seriamente cuestionado por la comunidad internacional, llama más la atención porque en pocos es tan obvio el marcado interés de la fiscalía para mantener en prisión a un procesado.
De esa cuenta es que nos parece muy importante y significativo, para recobrar esperanza en el Estado de Derecho y la correcta administración de justicia, el fallo de la Corte de Constitucionalidad, con el voto favorable de 5 magistrados y el rechazo de dos disidentes, puesto que puede marcar un antes y un después de lo que ha venido ocurriendo con la justicia guatemalteca y le deja un resquicio a la posibilidad de que, poco a poco, volvamos a garantizar el real imperio de la ley.