Diseño La Hora
Diseño La Hora

La legislación de Guatemala establece la posibilidad de que alguien pueda causar la muerte de otra persona por negligencia, imprudencia o impericia sin que existiera la intención de quitarle la vida y en esas condiciones la pena de prisión se ve drásticamente reducida en comparación con el homicidio intencional o doloso, no digamos con el asesinato. En ese sentido la mayoría de muertes derivadas de errores en algún tratamiento médico se pueden considerar como homicidio culposo porque se asume que hubo acciones negligentes, imprudentes o derivadas de la poca pericia, pero que el galeno no tenía ninguna intención de matar al paciente.

Ese tipo de hechos se encuentra debidamente regulado en el Código Penal guatemalteco y abundan los casos en los que cuando se causa la muerte de alguien sin que haya sido la intención del homicida, se declara el crimen como culposo, palabra que según el diccionario de la lengua española se aplica a “un acto o una omisión imprudente o negligente: Que origina responsabilidades.” En los accidentes de tránsito que causan la muerte de alguien generalmente se aplica ese concepto y se reduce la pena tomando en cuenta que el homicida no tenía la intención, aunque el mismo Código establece que si se conducía bajo efectos de licor o alguna droga la pena se duplica.

Viene a cuento lo anterior por la controversia existente entre la decisión judicial en el caso de la muerte de Floridalma Roque en el que su familia considera una burla a la justicia el que el doctor que la operó sea sujeto a proceso por el delito de homicidio culposo, situación que se ve seriamente comprometida, no porque el doctor haya tenido la intención de matarla, sino por lo que sucedió después de su muerte que fue ocultada maliciosamente a la familia. La paciente fue, además, descuartizada y desaparecida hasta que las investigaciones permitieron detectar el sitio en que había sido abandonado el cadáver.

Si tras la muerte de la paciente el médico y cirujano comunica a la familia lo ocurrido podría, inclusive, haberse averiguado si la muerte fue causada por el galeno o resultado de las complicaciones y enfermedades de la víctima. Pero cuando hay tanto esfuerzo por ocultar el hecho, diciendo a la familia que la paciente se retiró por sus propios medios de la clínica después de una “exitosa” intervención, obviamente estamos frente a un panorama mucho más complejo que aleja la posibilidad de un homicidio culposo.

Si el juez únicamente analiza el hecho de la muerte, pasando por alto la mutilación y desaparición del cadáver, podría pensarse en un hecho culposo, es decir un acto o una omisión imprudente o negligente. Pero el contexto de la situación explica por qué la familia de la víctima cree que una sindicación así constituye una burla.

Redacción La Hora

post author
Artículo anteriorSaneamiento ambiental desde mi yo
Artículo siguienteTodo lo que necesitas saber para este fin de semana: Eventos y rutas en la ciudad