Foto La Hora / MP / canva - Diseño La Hora / Roberto Altán

Una de las características esenciales de cualquier sistema de justicia es el respeto no solo al debido proceso sino al criterio de los juzgadores para resolver lo que consideran legal conforme a la interpretación jurídica de los hechos y de las normas vigentes. Sin embargo, en Guatemala el juez o cualquier operador de justicia que no resuelva conforme lo desea el Ministerio Público, puede ser procesado, tal y como lo demuestra la acción penal emprendida por la Fiscalía de Delitos Administrativos contra la jueza Karen Chinchilla.

Obviamente ello constituye un serio y grave atentado contra la independencia que tienen que tener todos los jueces para resolver en los casos que son sometidos a su consideración; Karen Chinchilla realizó la audiencia de primera declaración de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, despojados de su inmunidad por el anterior Congreso en una muy polémica sesión que provocó la sanción de Estados Unidos para todos los diputados que votaron a favor de lo que se entendió como un intento de golpe contra la democracia.

Y simplemente porque no envió a la cárcel a los magistrados, quienes se presentaron voluntariamente al tribunal, el MP emprendió ya acciones de antejuicio contra la juzgadora, acusándola de prevaricato y abuso de autoridad, como si no fuera parte de la legítima autoridad de un juez tomar la decisión que corresponda sobre enviar a prisión o dejar ligados a proceso a los sindicados, todo ello de conformidad con lo que establece la ley.

No es que la acusen de recibir dinero o traficar influencias, es solo que no les gustó cómo resolvió y eso se suma a la lista de acciones que lleva a cabo el MP para presionar a quienes no están cumpliendo el guion que ellos quieren.

El prevaricato es un delito en el que incurre un “Juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos. Por ese delito se impone una sanción que puede ir de dos a seis años de cárcel, según lo que determina el Código Penal de nuestro país. La resolución dictada por Karen Chinchilla no es contraria a la ley que, precisamente, faculta a los jueces a resolver sobre esa materia conforme a derecho y según su leal saber y entender. Tampoco se puede hablar de una resolución fundada en hechos falsos porque si algo pudiera haber de falsedad es en las sindicaciones contra los magistrados, especialmente en lo que tanto la FECI como Ángel Pineda expusieron en aquella famosa y célebre conferencia de prensa donde afirmaron que sí se cometió un fraude electoral.

Simple y sencillamente es inaceptable que un juez que no resuelva como lo pretende el Ministerio Público deba ser procesado porque la Fiscalía no está de acuerdo. La ley establece los procedimientos que se deben seguir para impugnar fallos con los que alguna de las partes no está de acuerdo, pero pedir antejuicio contra quien dictó un fallo que no gusta es un absurdo ataque al Estado de Derecho.

Redacción La Hora

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